El reemplazo del Sistema Electoral binominal

A pesar de que a muchos demócratas de hoy les pueda causar molestia, analizar el actual Sistema electoral Chileno para producir su necesario reemplazo, debe partir por señalar que su diseño, su arquitectura, es producto de los ideólogos de la derecha pinochetista, quienes recibieron del dictador la tarea de generar un conjunto de leyes electorales, […]

Por Mauricio Becerra

28/04/2009

Publicado en

Política

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A pesar de que a muchos demócratas de hoy les pueda causar molestia, analizar el actual Sistema electoral Chileno para producir su necesario reemplazo, debe partir por señalar que su diseño, su arquitectura, es producto de los ideólogos de la derecha pinochetista, quienes recibieron del dictador la tarea de generar un conjunto de leyes electorales, con base en su Constitución Política antidemocrática, que permitieran a la derecha política y económica ganar posiciones de poder en el parlamento para co-gobernar con quienes resultarán elegidos por los chilenos.

De tal manera que el diseño contemplo, entre muchos otros preceptos antidemocráticos, que basta obtener el apoyo de un 34% de los votos de los ciudadanos para empatar en el numero de parlamentarios elegidos por otra fuerza política que obtenga el 66% de los votos. Y si esto no les aseguraba la continuidad del modelo político, económico y social, pues bien, generaron otra valla (excusa para otros), de altos quórum para modificar la Constitución y sus leyes Orgánicas. Estos corresponden a 3/5 y 4/7, respectivamente, de los Diputados y Senadores en ejercicio. Es decir, el diseño pinochetista se complementa perfectamente entre la fuerza parlamentaria elegida y sus posibilidades legales de cautelar por la vía de quórum espurios la obra de la dictadura militar. Esto hay que tenerlo muy presente porque, de otra manera, el debate respecto al reemplazo del Sistema Electoral es, a lo menos, incompleto e induce a la tentación de muchos de solo hacer correcciones, o maquillajes, sin ir a su esencia antidemocrática, orientada a perpetuar en el poder a los reaccionarios que alentaron y crearon las condiciones para el golpe militar contra el gobierno popular del compañero presidente, Salvador Allende G.

Así mismo es necesario señalar que, por parte de la Concertación y sus gobiernos, es prácticamente nada lo que se ha hecho por producir los cambios de fondo al sistema electoral, usando como recurrente excusa la cuestión de los quórum, que siendo real, podría sortearse con voluntad política para generar una corriente de opinión, que apoyada en una mayoría popular, terminara imponiéndole a la derecha política la necesidad de realizar estos cambios. Lo que ha ocurrido, a lo menos hasta ahora, es que la Concertación se ha acomodado a este Sistema pues le ha producido ventajas en la conformación del Parlamento, permitiéndole mantener una mayoría en la cámara de diputados siempre y, a partir de la reciente elección y el fin de los senadores designados, en el Senado. Pero, hay que ser claros, estas mayorías son insuficientes para cambios profundos, por lo tanto la política de los consensos con la derecha continuara instalada.

Realizada esta breve contextualización política del sistema electoral imperante, es necesario señalar que, al contrario de lo que el ciudadano común piensa, este es un conjunto de leyes, y no una sola ley. En efecto, son 9 las leyes directas, y, por cierto, la Constitución Política, las que fijan el marco regulatorio de las elecciones, la generación de las autoridades nacionales, comunales, los parlamentarios, sus atribuciones, etc.

Hemos sostenido y lo reafirmamos que el Sistema Electoral Chileno tiene un grado de desconocimiento enorme entre los ciudadanos y en no pocas autoridades de distinto nivel. Esto es producto de la desinformación interesada de quienes controlan el poder y de la ausencia de una formación cívica de las personas, partiendo por los estudiantes. La mayoría de la gente no distingue los ámbitos del quehacer entre un diputado y un alcalde. Lo más claro es lo que representa el presidente de la republica. Esto se puede apreciar en las campañas electorales en las cuales, con el fin de ganar votos, se instala la demagogia de ofrecer medidas o realizaciones que no están en el marco de las atribuciones que tendrá el elegido, generándose en la práctica, un voto desinformado.

La Constitución Política de 1980, dictada por Pinochet, y hasta ahora, solo reformada tibiamente, establece quienes son ciudadanos, sus derechos, caracteriza el sufragio, establece la convocatoria a elecciones, fija los requisitos e inhabilidades para ser candidato a la presidencia y a parlamentarios y los quórum que requiere cada ley para su formación o modificación, entre otras materias. La Constitución ha sido objeto de 16 reformas o modificaciones de distinta envergadura.

Luego, en las leyes electorales, están las siguientes: Ley 18.460, de 1985, que regula el Tribunal Calificador de Elecciones. Esta ley ha tenido 5 modificaciones a la fecha.

Ley 18.556, de 1986, determina funciones y atribuciones del Servicio Electoral (Servel) y se refiere a las normas para la inscripción electoral de los mayores de 18 años. Esta ley ha tenido 8 modificaciones a la fecha.

Ley 18.593, de 1987,  crea y fija los ámbitos de competencia de los Tribunales Electorales Regionales. Modificada una vez.

Ley 18.603, de 1987, dictamina la formación, estructura, funcionamiento y todo lo referente a los Partidos Políticos. Ha sido objeto de 7 modificaciones a la fecha.

Ley 18.695, de 1988, corresponde a la Ley Orgánica de Municipalidades, la que contiene la forma de realización de las elecciones de Alcaldes y Concejales. Ha sufrido 36 modificaciones desde su promulgación.

Ley 18.700, de 1988, determina la forma de organizar y escrutar las votaciones populares. Es una de las más importantes del andamiaje electoral. Ha sido modificada 16 veces a la fecha, y por ser una ley orgánica constitucional, se requieren quórum calificado para su modificación.

Ley 19.175, de 1992, referente al gobierno, los consejos y la administración regional. Modificada 3 veces.

Ley 19.984, del 2003, regula la transparencia, fija el limite y controla el gasto electoral; determina el financiamiento fiscal de las campañas. Modificada 3 veces.

Ley 19.885, del 2003, regula las donaciones de las empresas y los particulares con fines electorales.
Este es el andamiaje legal del Sistema Electoral Chileno, que, como se aprecia nos es una sola ley, sino que un conjunto de complejas leyes que interactúan entre si y con otras leyes civiles de la republica. También queda claro que, a pesar de ser leyes relativamente nuevas, han sufrido muchas modificaciones, las que no han ido al fondo de su esencia antidemocrática, sino que al perfeccionamiento de ellas. Huelga decir que estas modificaciones han sido realizadas en el parlamento surgido en 1990.

En consecuencia, la construcción de un nuevo y verdadero Sistema Electoral democrático, representativo, proporcional, sin exclusiones de ninguna especie, no será posible con reformas, modificaciones, correcciones, perfeccionamientos o maquillajes, sino que se requiere voluntad política y la acción de todo el pueblo para hacer cirugía mayor, hablando de reemplazo, sustitución, cambio del Sistema Electoral, partiendo por los preceptos constitucionales que lo ordenan y caracterizan.

Es la Constitución Política de la Republica la que consagra la inhabilidad para ser parlamentarios a los dirigentes gremiales, sindicales y sociales. No pueden ser diputados o senadores, entre otros, el presidente del colegio medico, de periodistas o de enfermeras, los dirigentes de la CUT, la Anef o de la Federación de Trabajadores del  Cobre, ni los dirigentes de Juntas de Vecinos, de Uniones Comunales, de Centros Culturales o Clubes Deportivos con personalidad jurídica, o el presidente de la FECH. En cambio si pueden ser candidatos los dirigentes de la Sofoca, de la Asociación de Exportadores, de la Asociación de Bancos o de la Cámara de Comercio, es decir los dirigentes de los empresarios.  Es, también este engendro pinochetista, el que determina como requisito para ser candidato a parlamentario el haber cursado la enseñanza media, nivel educacional que tiene carácter obligatorio recientemente, excluyendo a valiosas personas que, por distintas razones, no lo han alcanzado, de llegar al parlamento para hacer su valiosa contribución, renegando de la historia de nuestro país que recoge el notable aporte de legisladores provenientes de la clase obrera, sin tener grandes estudios. Curiosamente, el requisito de haber cursado la enseñanza media, la Constitución no lo exige para ser candidato a la presidencia. ¿Alguien puede explicarnos esta diferencia?

También, es la Constitución la que impone determinada edad para poder postular a parlamentario o presidente de la república, fijándola en 35  años, no obstante que una persona adquiere la calidad de ciudadano y el derecho  a elegir a los 18 años no así a ser elegido. Esto es más incoherente toda vez que se ha determinado la imputabilidad penal a los 14 años.

Por ultimo, señalemos que es la Constitución la que coloca camisa de fuerzas a la realización de Plebiscitos ya que lo restringe a materias muy específicas.

La ley 18.700, es la que determina la forma de organizar las elecciones, la definición de las unidades territoriales electorales, distritos para el caso de diputados y circunscripciones para el caso de los senadores, la cantidad de candidatos, las formas de realización de pactos, las normas del orden publico y la forma de elegir a los parlamentarios, entre otras materias. Es en esta ley, aunque sin mencionarlo explícitamente, donde se genera la forma binominal, que caracteriza el sistema electoral que rige en el país pues señala que la lista mayoritariamente votada debe obtener el doble de los votos de la que le sigue en votación para elegir a 2 de sus candidatos, aún cuando obtenga el 66% de las preferencias y su oponente obtenga, solo el 34% de los votos, en un escenario de solo 2 fuerzas políticas en competencia, que era el deseado por el dictador, pues ni se imaginaba la existencia de una fuerza alternativa al apostar a la destrucción de la izquierda y sus partidos. Tampoco se contemplaba la participación en los procesos electorales de los independientes, quienes son severamente castigados con trabas insalvables como la necesidad de un número importante de firmas notariadas para ser candidatos.

Esto ha significado, entre otras cosas, que existan fuerzas políticas distintas a las de los bloques políticos que controlan el poder político, que quedan excluidas del parlamento, a pesar de tener un importante apoyo electoral de los ciudadanos, generándose el fenómeno de la sobre representación tanto de la derecha como de la concertación. Asimismo, el sistema binominal tan cerrado y antidemocrático resulta tremendamente predecible respecto a quienes serán los elegidos de cada coalición, en un porcentaje de alrededor de un 95%, restándole toda sorpresa a las elecciones, provocando el creciente desencanto en los electores, quienes sienten una formalidad su acto de elegir, pues los resultados están predeterminados por las nominaciones que realizan las cúpulas políticas, resultando, en los hechos, una designación de los que llegaran al parlamento, lo que quedo demostrado en la ultima elección en que se llevaron candidatos únicos o testimoniales en varios distritos y circunscripciones, tanto de la derecha como de la concertación, debido a que la principal competencia no esta entre los dos bloques que disputan los cargos, sino que esta se ha trasladado al interior de las coaliciones mayoritarias.

Lo predecible del sistema de elección  queda confirmado al constatar que de los 480 cargos parlamentarios en juego en las elecciones realizadas, solo 3 han sido obtenidos por candidatos que no pertenecían a las 2 grandes alianzas.

Estas, entre otras, es una de las causas del desinterés en la política de más de  dos millones de personas que no se han inscrito en los registros electorales y de muchos que se abstienen de votar o lo hacen nulo o blanco.

Es, también, la base de un Sistema Electoral  que no tiene ninguna legitimidad, cuestión que cada vez son más amplios los sectores que toman conciencia de ello.

Los ideologos de la derecha y no pocos de la concertación, esgrimen el manido argumento de que este sistema otorga estabilidad y gobernabilidad al país, y por lo tanto hay que mantenerlo. No les importa, en absoluto, la representación proporcional de todas las fuerzas políticas del país, violentando la soberanía popular y despreciando la igualdad del voto de los ciudadanos. Aquí es necesario recordarnos de los engendros pinochetistas referidos a la “democracia protegida” o “democracia tutelada” de la Constitución de 1980, y entenderemos que estamos en presencia de uno de ellos.

El Sistema Electoral imperante tiene muchísimos rasgos antidemocráticos, expresados en la desigualdad del acceso regulado a los medios de comunicación, en especial a la televisión, la inmensa y abismante diferencia de los recursos que entrega el estado para el financiamiento de las campañas electorales, las trabas a la formación de nuevos partidos políticos con la exigencia de presentar mas de 36.000 firmas ante Notario, para constituirse en las 13 regiones del país, y, luego la obligatoriedad de obtener un 5% de los votos emitidos en la elección de diputados , para conservar su legalidad. Estos son solo los más destacados.

Por todo lo anterior, es claro que se necesita el reemplazo, la sustitución del actual sistema electoral por uno nuevo, democrático, representativo, proporcional, plural, que incluya a todos los chilenos y sus representaciones políticas y sociales, pues no se trata solo de reivindicar el derechos de la izquierda, sino que son muchos los afectados que no tienen voz ni voto a  la hora que se elaboran las leyes que los afectaran. Esto lo transforma en problema de millones de personas que pueden y deben ser parte de una gran movilización que rompa con este nudo pinochetista, abriéndole paso a la incorporación de representantes del pueblo en el parlamento, que defiendan verdaderamente sus intereses.

Ricardo Solé Cerda

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