Los José González vs Estado de Chile: La pugna por restituir fondos previsionales secuestrados por AFP Provida que llegó a la CIDH

La Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso para retirar sus fondos de AFP, la Corte Suprema revocó esa sentencia. Hoy José González Uribe junto a sus fondos de pensión se encuentran en un limbo, dispuesto a llegar hasta las últimas instancias ha decidido escalar su caso hasta la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de salir todo a su favor, el hombre de 69 años se convertiría en el primer cotizante en ganarle a una AFP en Chile.

Por Francisca Valencia

19/03/2021

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Quizás algunos recuerden el nombre de José Eduardo González Uribe. Hace un año, este hombre de 69 años de edad apareció en la mayoría de medios nacionales, tras convertirse en el primer cotizante por el que una corte de justicia fallara a favor del retiro de sus fondos de AFP en el país.

El 11 de marzo de 2020, la Corte de Apelaciones (C.A) de Talca acogió el recurso de protección interpuesto por González en contra de la AFP Provida, en el que solicitaba el retiro total de sus fondos, que ascendían a $23.939.074. El fallo establecía que en un plazo máximo de 30 días los fondos debían serle entregados.

El caso tomó toda la atención pública, ya que la decisión de la Corte de Talca marcaba un precedente en el país: retirar los propios fondos de pensión era posible. Las AFP no son intocables.

Sin embargo, el optimismo por esta noticia no duró mucho tiempo ya que, como era de esperarse, la AFP Provida apeló la sentencia de la corte regional, elevando el caso a la Corte Suprema (C.S.).

El proceso duró poco más de cuatro meses en el máximo tribunal. Durante ese tiempo, el abogado representante de González Uribe, José González Gaete, solicitó, entre otros trámites, que se le concedieran alegatos. Además, el abogado solicitó también a la C.S. oficiar a la Superintendencia de Pensiones, para que ésta informase respecto de las pérdidas de dinero del fondo de pensiones de su representado, y las medidas que se tomarán para evitar que ello continúe ocurriendo.

La Tercera Sala de la Corte Suprema, compuesta por los Ministros y Ministra Sergio Manuel Múñoz G., Jorge Dahm O., Angela Vivanco M., y el abogado y abogada integrantes Jorge Lagos G., y Leonor Etcheverry C., decidieron no dar lugar a los alegatos ni al oficio solicitado por el abogado de González.

Y, finalmente, el 10 de agosto la Tercera Sala de la C.S, en fallo unánime, decide revocar la sentencia de la C.A de Talca, dándole el favor a la AFP.

Dando la pelea hasta el final, el 13 de agosto de 2020, el abogado José González Gaete interpuso ante la C.S., una Nulidad de Orden Público internacional (NOPI), solicitando efectuar “control difuso de convencionalidad”.

Sin embargo, el 30 de septiembre, la C.S., resolvió no dar lugar a la NOPI. Finalmente, la C.S. devolvió la causa a la C.A. de Talca, procediendo esta última a dictar que se cumpla el fallo del tribunal mayor.

El conflicto escala a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

Tras la inconformidad respecto al fallo de la C.S, el 24 de febrero de 2021, González Uribe ingresó una petición a la CIDH, a través de su mencionado abogado.

Dicha petición representa una denuncia contra el Estado de Chile y la decisión de su órgano judicial más alto, la Corte Suprema, sosteniéndose que la citada decisión de esta alta magistratura violó el derecho a la protección judicial, el derecho a igual protección de la ley y el derecho a la propiedad privada, estipulados en la Convención Americana de Derechos Humanos.

Además, el abogado González señaló en dicha denuncia que el fallo de la C.S. «tampoco expuso el camino del análisis jurídico que la llevó a concluir que no se apreciaban violaciones a garantías Constitucionales o Derechos Humanos protegidos por la Convención Americana. Es decir, el análisis no fue exhaustivo«.

En esta misma línea, el abogado argumenta que el fallo de la C.S. se realizó sin exponer ni explicar cómo llegaron a la conclusión de que los siguientes argumentos son falsos:

«Las AFP no fueron creadas para pagar pensiones sino para establecer un Sistema de Flujo de Capitales«.

«El Sistema de Capitalización Individual y las AFP no constituyen seguridad social; ni un sistema previsional; ni un sistema de pensiones que cumpla con el requisito de ‘dignidad’ (ligado por la Corte I.D.H., a la ‘Calidad y Existencia de Vida’); sino lo que tenemos en Chile es un ‘mercado de inversión obligatorio con adquisición forzada de instrumentos financieros’, respecto de los cuales, no se tiene un mayor y adecuado nivel de experticia (Por un gran número de las personas cuyos dineros se encuentran en poder de las AFP), debido a que el ahorro excluye el riesgo a diferencia de la inversión que lo asume (solo que a estos inversionistas forzosos en Chile, se les impide algo que es básico en todos los países del mundo occidental libre: la de retirar su inversión cuando lo estimen pertinente (…)».

Ambos argumentos fueron explicados en la NOPI que la C.S decidió desestimar.

El legista argumenta a lo largo de las más de 40 páginas de su petición, que la decisión de la C.S. desahucia los fallos de múltiples casos de la Corte I.D.H., que guardan similitudes con el caso de González y sirven como importantes antecedentes.

El abogado González también señala que con este fallo la C.S desestima las conclusiones de la CIDH realizadas para Chile en 2019, en las que «se recomienda capacitar a los funcionarios judiciales DE TODAS LAS INSTANCIAS que estén llamados a conocer RECURSOS DE PROTECCIÓN de derechos fundamentales, sobre el alcance y contenido del principio de igualdad y no discriminación.»

«Cuando la motivación o fundamentación expuesta por los juzgados internos son insuficientes al decidir sobre la situación jurídica que se alegaba infringida, se afectan derechos de acceso a la justicia y a un recurso judicial efectivo», justifica en el escrito.

Es por todo lo expuesto que el abogado solicita a la CIDH que, como medida de reparación, la AFP Provida entregue a la víctima los dineros que son de su propiedad, y que están en poder de la AFP.

Otras soluciones que señala González es que se le que permita recurrir por vía de instancia ante un juez o tribunal superior, contra sentencias de órganos Jurisdiccionales del Estado de Chile que hayan desahuciado de facto los fallos de la Corte I.D.H, como fue en este caso la Corte Suprema.

Por ahora, la petición a la CIDH ha quedado registrada y se encuentra en etapa de estudio inicial. Tanto José González como las AFP y sus detractores están atentos y esperando a que la Comisión tome una decisión, de si aceptará o no el caso.

Como sea, la fuerza ciudadana que clama por la restitución de los recursos secuestrados por las AFP avanza a ritmo seguro. Prueba de ello es que en el Congreso Nacional ya se discute el tercer retiro masivo de fondos previsionales como medida paliativa a la crisis que azota a la mayoría de la población fruto de la pandemia y de las deficiencias estructurales del “modelo”.

Sin embargo, es bueno recordar que ese torrente comenzó con las acciones de dos José González en una corte de Talca.

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