Seguridad, Castigo o Venganza (2da parte)

Desde el Instituto Nacional de Derechos Humanos se emitió un informe en abril de este año, en el que menciona de forma clara que la mantención de un recluso por más de quince días en la sección de máxima seguridad de la Cárcel de Alta Seguridad, es tortura. Mientras tanto, este martes se da a conocer la resolución de la Corte de Apelaciones, la que otorgará o rechazará el traslado definitivo del autor intelectual de la muerte de Jaime Guzmán y fusilero del atentado al tirano.

Por Camila Sierra

31/05/2021

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Desde que el 7° Juzgado de Garantía de Santiago otorgó la medida de traslado para Mauricio Hernández, la cual debía ser cumplida treinta días después de haber sido dispuesta, ya han pasado dos meses.

Ha sido el Estado de Chile, representado por Gendarmería, el que ha puesto más de una traba para impedir el traslado de Hernández Norambuena, hecho que le permitiría socializar con otros internos, recibir visitas de amigas y amigos además de tener visita conyugal, siete horas de desencierro y acceso a actividades que tiendan a lo que llaman reinserción social.

Obstáculos que se agudizaron tras la entrevista concedida por Ramiro al programa de televisión ‘Mentiras Verdaderas’ del canal La Red, donde primero fue castigado junto al resto de la población penal de la Unidad de máxima seguridad, eliminando las videollamadas, cosa prohibida por los tratados internacionales. El segundo, la acusación de supuestas amenazas por parte de Mauricio a sus custodios, hecho que según su defensa y el propio Ramiro es totalmente falso.

Este martes 1 de junio la Corte de Apelaciones dará a conocer la resolución, lo que quiere decir, que se sabrá si otorgan o no el traslado de Mauricio Hernández a la Cárcel de Alta Seguridad desde la sección de máxima.  

Tanto el equipo de abogados de Ramiro como grupos en solidaridad con éste se preguntan, ¿por qué ha sido tan accidentado el traslado del exfrentista? ¿se trata acaso de una decisión política que una vez más busca amedrentar y proyectar un castigo ejemplar para quien fue parte en los atentados a Pinochet y al principal ideólogo de la dictadura, Jaime Guzmán?

El aislamiento se perpetua. El aislamiento es tortura

Según el “Informe de condiciones de habitabilidad en establecimiento penitenciario unidad especial de alta seguridad-cárcel de alta seguridad” del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) emitido en abril del 2021, en las observaciones específicas sobre el régimen de encierro, es enfático en señalar que existe “utilización del régimen de aislamiento prolongado como medida de castigo por infracciones al régimen disciplinario, y como medida de segregación penitenciaria respecto de internos involucrados en delitos de connotación pública”.

Esto último, trasgrede una serie de tratados internacionales respecto a Derechos Humanos, como por ejemplo la Declaración de Estambul sobre Uso y Efectos del Aislamiento Solitario, que define esta forma de reclusión como aquella que consiste en el “aislamiento físico de una persona en su celda de 22 a 24 horas al día”.

En el caso de las Reglas Mandela entienden por aislamiento aquel que se realiza durante un mínimo de 22 horas diarias sin contacto humano apreciable, y conjuntamente conceptualiza el aislamiento prolongado como aquel que se extiende por más de 15 días consecutivos.

Por su parte, el informe del INDH concluye, por un lado,que existe “utilización del régimen de aislamiento prolongado fuera de un marco de excepcionalidad, salvaguardas independientes e información a las personas privadas de libertad. Las personas entrevistadas indican que no se les ha informado sobre la duración final de su estadía en aquella dependencia, y los motivos por los cuales se ha prorrogado su permanencia en la misma, sucesivamente por parte de la autoridad penitenciaria”.

“La utilización del régimen de aislamiento prolongado sin informar a las personas sobre la duración final de su estadía en aquella dependencia y la utilización sucesiva de prorrogas administrativas que extienden aquella, se encuentra fuera del marco de excepcionalidad, de salvaguardas independientes y de información establecido en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos” es otra de las conclusiones que refiere la institución en su informe.

Sección de Máxima Seguridad, ¿unidad penitenciara adecuada para el cumplimiento de condenas?

Según el Estudio de las condiciones carcelarias en Chile del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) emitido el año 2017, la sección en la que se encuentra Hernández Norambuena, “a los 60 días del ingreso de una persona al sector de Máxima Seguridad, se evalúa su comportamiento y si este es bueno, se le traslada al CAS. En caso contrario, debe permanecer en esta sección y su comportamiento se vuelve a evaluar en 90 días, luego a los 120 y, en última instancia, al año”.

El también llamado comandante Ramiro lleva un año y ocho meses en esta sección desde su extradición desde Brasil, donde ya se dio por cumplida su pena. Si bien ha sido acusado de amenazar a sus custodios en reiteradas ocasiones, su defensa ha podido desmentir tales acusaciones y, además, evidenciar irregularidades en cuanto a los castigos en su contra, antecedentes que manifiestan que el argumento de “mala conducta” para mantenerlo en tal sección, no serían de peso.

A esto se suman las medidas tomadas una vez emitida la entrevista que Mauricio dio a Mentiras Verdaderas. Todas éstas han sido, según la defensa de Mauricio, “medidas que manifiestan animadversión contra su persona”. Además, en ningún apartado del informe del INDH ni tampoco de Gendarmería, se menciona que la Sección de Máxima Seguridad fue pensada para el cumplimiento de condena, sino para ser utilizada de forma transitoria por los condenados.

Si bien existen excepciones, como el caso de  Rafael Maureira Trujillo –más conocido como Zacarach- y el ex policía acusado de participar en una red de tráfico de drogas y asociación ilícita, Cristian Ajraz, quienes han cumplido al menos parte de sus condenas en la sección de castigo, lo han hecho por expresa petición de ellos mismos y sus defensas, apelando a la “seguridad” de los condenados, casos que distan evidentemente de la realidad de Ramiro, quien a solicitado permanentemente su traslado a la CAS.

En estos dos casos se está hablando de, el primero, un conocido pedófilo que además lideraba una red de pedofilia y pornografía infantil, y el segundo, un agente encubierto reconocido como “excepcional” por la Policía de Investigaciones, quien logró infiltrarse en redes de narcotráfico hasta grupos de ex “Sendero Luminoso” en el sur de Los Andes.  

Para el académico de la Universidad de Chile Claudio Nash, “las personas privadas de libertad deben cumplir su condena y también la prisión preventiva en condiciones compatibles con su dignidad. Aquellas unidades que no permiten el ejercicio de derechos mínimos como son la integridad física y psicológica son incompatibles con los Derechos Humanos. La prisión ya es un espacio que tensiona al máximo el ejercicio de Derechos Humanos y cuando ésta es usada con fines de castigo y particularmente con castigo político, se violan los compromisos internacionales del Estado en esta materia”.

Asimismo, el Doctor en Derecho declara que “en el sistema carcelario pueden existir sanciones, esto es perfectamente compatible con un régimen de privación de libertad. La cuestión es que dichos castigos no pueden implicar formas de sufrimiento que impliquen maltrato físico o psicológico equiparable a tortura. Estas unidades sin espacio, sin contacto con otras personas, sin acceso al aire libre, son claramente una vulneración de la integridad personal”.

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