La configuración formal de los poderes en Egipto tras la victoria de Mursi

Tras la elección de Mohamed Morsi, candidato del Partido por la Libertad y la Justicia (PLJ), brazo político de los Hermanos Musulmanes, gran parte de la evolución del proceso político egipcio dependerá, por un lado, de transacciones y negociaciones a menudo inconfesadas e inconfesables entre los principales actores políticos en el poder (el Consejo Supremo […]

Por Mauricio Becerra

28/06/2012

Publicado en

Pueblos

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Tras la elección de Mohamed Morsi, candidato del Partido por la Libertad y la Justicia (PLJ), brazo político de los Hermanos Musulmanes, gran parte de la evolución del proceso político egipcio dependerá, por un lado, de transacciones y negociaciones a menudo inconfesadas e inconfesables entre los principales actores políticos en el poder (el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas y los Hermanos Musulmanes), y por otro de la movilización de las fuerzas de la oposición, y de la población en general. Sin embargo, es importante conocer la dimensión formal de la arquitectura y composición de los poderes constituidos o supuestamente en constitución en Egipto, así como de sus modos de funcionamiento, que quedan de la siguiente manera tras los numerosos cambios que se han producido en los últimos quince días:

1. El presidente de la República nombrará el gobierno, exceptuando al ministro de Defensa -que será el presidente del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas (CSFA)-, y tomará las decisiones en la política del país, exceptuando los asuntos relacionados con las fuerzas armadas (incluido su controvertido presupuesto), siempre que no contradigan las decisiones que pueda adoptar el CSFA por vía legislativa, ya que dicho órgano, por medio de la Declaración Constitucional Complementaria emitida por él mismo el 17 de junio, tras el cierre de los colegios electorales, recuperó el poder legislativo hasta que se constituya un nuevo Parlamento o se modifique la composición del surgido de las urnas entre noviembre de 2011 y enero de 2012 (ver más abajo). Hay que señalar que el poder legislativo del CSFA incluye la potestad de aprobar los presupuestos generales del Estado, con lo que queda bastante limitado el margen de maniobra del futuro gobierno y del propio Presidente de la República.

También es muy importante tener en cuenta que, respecto a la época de Mubarak, el presidente de la República ha perdido una prerrogativa decisiva entre otras muchas, que es la de presidir el propio CSFA. La Declaración Constitucional, en su nuevo artículo 53, se encargaba de precisar que era el CSFA «en su actual composición» -es decir, la que tenía antes del anuncio de los resultados de las elecciones presidenciales- quien iba a ostentar el resto de los poderes que a continuación se enumeraban. Es quizás a partir de este punto desde el que más propiamente se puede hablar de un golpe de estado constitucional, autoritario y antidemocrático, pues ha situado gran parte de los poderes del Estado en manos de un órgano no elegido y no elegible ni modificable desde fuera de él mismo.

Además de lo dicho, formalmente, según la Declaración Constitucional el presidente de la República deberá compartir con el CSFA decisiones como la de declarar la guerra o autorizar la intervención de las fuerzas armadas en el mantenimiento de la seguridad interior. Sin embargo, las modalidades de esta intervención, incluida la detención y el enjuiciamiento de civiles, serían establecidas por la ley (que sólo el CSFA podría establecer). Esta medida podría ir en la línea del establecimiento de algo muy parecido a la ley marcial que ya había adoptado el CSFA en los días anteriores a las elecciones presidenciales. El mantenimiento de los juicios militares a civiles, conservados tras la caida de Mubarak, sería una de las peores líneas de continuidad con el régimen de aquel. Hay que señalar que el Parlamento electo en 2011-2012, a pesar de estar compuesto mayoritariamente por los islamistas que más los habían sufrido en sus carnes, había promulgado una ley que permitía a los tribunales militares decidir cuando tenían jurisdicción sobre un caso.

Finalmente, hay un aspecto relativo al papel del nuevo presidente de la República que está siendo poco mencionado, pero que tiene gran importancia. En principio, según las declaraciones constitucionales previas del CSFA, el nuevo presidente ha sido elegido por cuatro años renovables. Sin embargo, algunos portavoces del CSFA han señalado que su mandato será provisional, y durará hasta que se haya redactado y aprobado la nueva constitución, y esto es algo que siempre podrían imponer por la vía legislativa.

2. El Parlamento elegido entre noviembre de 2011 y enero de 2012 fue declarado elegido inconstitucionalmente por el Tribunal Constitucional el 14 de junio pasado. El fallo se refería en particular a la elección de un tercio de sus miembros, pero el propio tribunal lo hacía extensivo a todo él. Sin embargo, el Tribunal Constitucional no tenía prerrogativas para declarar disuelto el parlamento. Según la constitución vigente en época de Mubarak, dicha prerrogativa recaía en el presidente de la República, que debía someterla a referéndum. Aunque el CSFA considera el Parlamento disuelto, muchos juristas, además de, por supuesto, las fuerzas de oposición, niegan esa potestad al CSFA. De imponerse la decisión del CSFA, como es previsible, se elegiría un nuevo Parlamento, y la fecha de las elecciones dependería de la fecha en la que fuera aprobada la nueva constitución. Según la Declaración Constitucional del 17 de junio, «la ley» -que formalmente será establecida por el CSFA- establecerá los requisitos para ser candidato al Parlamento.

3. La Asamblea Constituyente actual fue aprobada por el Parlamento el pasado 12 de junio. Una primera asamblea había sido invalidada por un tribunal administrativo después de que se elevaran muchas protestas y críticas por parte de la mayoría de los partidos no islamistas, que se quejaban por un lado de que en ella dominaban las fuerzas islamistas, y por otro de que en ella había diputados del propio Parlamento. Este fue el argumento aceptado por el tribunal para declarar su composición ilegal, a pesar de que, como en el resto de cuestiones relativas a este asunto (empezando por la propia jurisdicción del tribunal sobre la materia), el texto legal al que se remitía (la Declaración Constitucional del 30 de marzo de 2011 del CSFA) en absoluto detallaba el procedimiento y los requisitos para que se eligieran y pudieran ser elegidos sus miembros.

La segunda asamblea, actualmente vigente, ha encontrado el mismo rechazo que la primera y por las mismas razones. Los diputados no islamistas y otras personalidades rechazaron participar en el proceso desde el Parlamento o desde la Asamblea. Lo sorprendente es que poco antes de la aprobación de la composición de la segunda asamblea, el 7 de junio, las distintas fuerzas parlamentarias y otras organizaciones habían llegado a un consenso al respecto.

La Declaración Constitucional Complementaria del pasado 17 de junio no ha modificado el papel ni la composición de la actual Asamblea. Sin embargo, si ha establecido que «si algún impedimento impidiera a la Asamblea llevar a cabo su misión, el CSFA designará en el plazo de una semana a los miembros de una nueva Asamblea Constituyente» (Art. 60). Las condiciones está servidas para que -con los mismos argumentos del fallo anterior, o incluso amparándose en la inconstitucionalidad del parlamento- un nuevo fallo judicial pueda rechazar la segunda asamblea, y el CSFA nombrar a sus miembros de manera que representen a «todos los sectores de la sociedad». En este caso, las prescripciones de la Declaración establecen un calendario preciso y relativamente breve, para que en el plazo de poco más de 3 meses la constitución sea elaborada, aprobada y ratificada, un mes después de lo cual se elegiría un nuevo Parlamento.

El borrador del texto constitucional elaborado por la asamblea podría ser rechazado en primera instancia (Art. 60) tanto por el presidente de la República, como por el CSFA, o por el presidente del gobierno, o por el Consejo Supremo de las Organizaciones Judiciales (CSOJ), o por un quinto de los miembros de la propia asamblea si consideran que se contradice «con los principios y objetivos de la revolución» o con «el contenido de las constituciones egipcias anteriores». En caso de que la Asamblea Constituyente insistiera en mantener el borrador, sería el Tribunal Constitucional quien dirimiría la cuestión. Estas disposiciones sin duda entorpecerán y retrasarán la elaboración del texto, sobre todo por atribuirse del derecho de veto inicial a tantas instituciones no electas y que en condiciones normales no tendrían tal «jurisdicción» -ni siquiera el CSOJ es un órgano jurisdiccional, y además, susceptible de ceder a la influencia del CSFA o de partidarios del antiguo régimen. Pero lo más absurdo de ella, por contradictorio en los términos, es que «los principios revolucionarios» tengan que adaptarse forzosamente a las constituciones anteriores, más aún cuando aquellas encerraban -incluso dentro de una misma- enormes contradicciones.

4. El poder judicial está llamado a seguir desempeñando un papel clave en el proceso político. La administración de justicia en Egipto es un mar complejo y proceloso en el que conviven jueces e instituciones independientes o con voluntad de serlo con otros cooptados o tendentes a satisfacer al poder ejecutivo, y en el que a menudo es difícil saber si las cosas son lo que parecen. El actual vacío legal no ayuda en este sentido.

Ya hemos mencionado que el Tribunal Constitucional podría decidir en última instancia acerca del contenido final de la nueva constitución, y que recientemente falló la inconstitucionalidad del Parlamento elegido hace unos meses. Su todavía presidente, Faruq al-Sultán, con una larga trayectoria en los tribunales militares y de seguridad del Estado y ninguna en temas constitucionales, fue nombrado por Hosni Mubarak en 2009, abandonando la tradición de elegir a un miembro del propio tribunal. Durante su mandato, aquel había tomado varias decisiones que formalmente contradecían las decisiones políticas previas del régimen, aunque casi siempre en plazos y formas que quizás no resultaran demasiado incómodos para aquel. El nombramiento de Sultán se acomodaba con el calendario prerrevolucionario, pues en 2011 debían celebrarse las elecciones presidenciales, y en 2005 se había constituido por primera vez una comisión electoral especial para las elecciones presidenciales, que presidiría el presidente del Tribunal Constitucional, al que acompañarían un alto magistrado del propio Tribunal Constitucional, otro del Tribunal Supremo, otro del Consejo de Estado y del Tribunal de Apelación de El Cairo.

Esta misma Comisión Electoral Presidencial ha sido la que se ha encargado de gestionar el proceso electoral que acaba de concluir, y había parecido confirmar las sospechas acerca de su inclinación por el antiguo régimen al decidir la legalidad de la candidatura de Ahmad Shafiq -ex ministro y ex presidente del gobierno con Mubarak- y la ilegalidad de los vigorosos candidatos Jeyrat al-Shater, de los Hermanos Musulmanes, y Hazem Abu Ismail, de la corriente salafista. Según fuentes judiciales citadas por la cadena Al-Yazira y otros periódicos egipcios, la decisión de declarar vencedor en las elecciones a Mohamed Mursi se habría producido a pesar de la fuerte inclinación de tres de los cinco miembros de la comisión electoral -incluido su presidente- a aceptar las infundadas impugnaciones masivas de Ahmad Shafiq. La oposición de los dos magistrados restantes, las advertencias acerca de la importancia de los disturbios que podrían ocasionarse, y el temor a que trascendiera el contenido de las deliberaciones de la comisión habrían empujado a la comisión a declarar finalmente vencedor a Mursi.

Se da la circunstancia de que Faruq al-Sultán se jubila el 30 de junio, lo que podría explicar el empeño desde hace muchos meses del CSFA en concluir el proceso electoral antes de esa fecha. Su sustituto será Maher al-Buhayri, vicepresidente del Tribunal Constitucional y miembro de la Comisión Electoral Presidencial. Este ha sido elegido por el CSFA, pero la nueva ley de organización del tribunal promulgada por aquel en junio de 2011 había restringido su margen de elección a uno de los tres miembros de mayor edad del tribunal, y establecido que aquella debía ser aceptada por el pleno del Tribunal.

Junto al Tribunal Constitucional hay una plétora de cuerpos judiciales que podrían intervenir en el proceso político egipcio, como lo han hecho recurrentemente en el pasado. Ya hemos señalado que la Asamblea Constituyente podría ser disuelta por un tribunal administrativo superior. Por otro lado, «algunos abogados» han impugnado ante el mismo tribunal la legalidad de las propia candidatura de Mursi a las elecciones presidencialess, con el argumento de que había obtenido los avales para presentarse de miembros del Parlamento disuelto. Otros han solicitado, incluso, la ilegalización y disolución de los Hermanos Musulmanes y de su Partido de la Libertad y la Justicia, causa que será vista en septiembre por otro tribunal administrativo. En el sentido contrario, se ha presentado una demanda de nulidad de las disposiciones de la Declaración Constitucional del 17 de junio.

Esta judicialización de la vida política era, como hemos dicho, habitual en la época de Mubarak, cuando los opositores recurrían a la ley y/o los jueces para conseguir lo que les negaba el sistema político, y el propio régimen hacia la propio cuando no quería aparecer como responsable de alguna medida, retractarse de ella o dar una apariencia de gestionar un Estado de Derecho. Los tribunales superiores podían ser relativamente independientes en su actuación en la medida en que sus miembros hubieran conseguido despistar a los servicios de seguridad, que elaboraban informes para la presidencia de la República y el Ministerio de Justicia acerca de quienes podían ser nombrados o ascendidos.

En la nueva era se han acentuado los debates y los combates acerca de las leyes que deben regir la elección de los miembros de los altos tribunales. Un decreto del CSFA, al que ya hemos aludido, otorgó al Tribunal Constitucional en junio de 2011 una autonomía casi completa en este sentido, pues sería la Comisión de Delegados del Tribunal quien elegiría a los nuevos miembros del pleno al margen de toda influencia del otros poderes del Estado. Esta disposición, que en primera instancia parece apuntar a una saludable independencia de la justicia, podría sin embargo derivar en una autonomía del poder judicial respecto a la influencia de los poderes electos que no se compadeciera con los mecanismos democráticos, con los objetivos de «la revolución» y con la depuración de los partidarios del antiguo régimen. Ante esta perspectiva, y la de que el resto de cuerpos judiciales fueran objeto de legislaciones similares, el Parlamento electo había preparado el borrador de una ley que permitiría a mayorías parlamentarias amplias anular los fallos de los altos tribunales.

El PLJ y los Hermanos Musulmanes, y las principales fuerzas revolucionarias, como el Movimiento 6 de abril iniciaron sus movilizaciones en las plazas de Egipto tras la conclusión de las votaciones afirmando que no se limitaban a pedir la limpieza hasta el final del proceso electoral, sino que no cejarían en ellas hasta que se derogara la Declaración Constitucional Complementaria y se reconociera de nuevo la legitimidad del Parlamento electo. No obstante, en los últimos días, tras la declaración de Mursi como vencedor, el tono del PLJ parece haberse rebajado, y parece ser, a la luz de ciertas noticas, que se abre la posibilidad de que se conserve la validez de los dos tercios de composición del Parlamento no afectados directamente por el fallo de inconstitucionalidad. De verificarse esta posibilidad, habría que ver que contrapartidas implica.

Javier Barreda

Rebelión

 

 

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