La reciente sentencia del Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno, que declaró discriminatorias dos publicaciones de Radio Bío Bío contra la Machi Millaray Huichalaf, fue reconocida por las comunidades mapuche-williche como un freno a la estigmatización y criminalización mediática.
El tribunal acogió la demanda presentada por el Aylla Rewe del Ngen Mapu Kintuantü —que designa una articulación territorial y política que reúne a comunidades mapuche—y la Machi Millaray Huichalaf contra BioBio Comunicaciones. La sentencia, que declaró la existencia de discriminación arbitraria, proviene de dos publicaciones emitidas en septiembre de 2025 y constituye un duro revés para los discursos que históricamente han estigmatizado a las autoridades ancestrales.
Desde la comunidad mapuche-williche, resaltaron la importancia de este pronunciamiento judicial como un mecanismo para «frenar los discursos de odio, la estigmatización y la criminalización que enfrentan las autoridades ancestrales, las mujeres indígenas y quienes defienden nuestros territorios«.
«La libertad de prensa no puede utilizarse para difundir expresiones que desacrediten nuestra espiritualidad, nuestra cultura y nuestras formas de organización», plantearon en un comunicado.
La acción judicial, impulsada como una decisión colectiva, responde a una cobertura periodística de septiembre de 2025 que afectó la dignidad de la Machi y cuestionó su rol como defensora de los derechos humanos y del medio ambiente.
La sentencia ordena a BioBio Comunicaciones corregir las expresiones discriminatorias, informar sobre el fallo y capacitar a su personal periodístico, medidas que la comunidad considera esenciales para transformar la manera en que se informa sobre los pueblos indígenas.
Desde el Aylla Rewe valoraron el acompañamiento de los abogados Rodrigo Pizarro y Gonzalo Sánchez, quienes llevaron adelante la demanda, así como a aquellas personas y organizaciones que expresaron su solidaridad o brindaron distintos apoyos.
«Sus contribuciones se sumaron a una ruta cuya decisión, orientación política y conducción comunitaria correspondieron en todo momento a la Machi Millaray Huichalaf y al Aylla Rewe del Ngen Mapu Kintuantü», resaltaron en el texto.
Más allá del caso concreto, la comunidad williche espera que esta resolución sirva como un llamado de atención para todos los medios y terceros, «informen sobre los pueblos indígenas con respeto, responsabilidad y pertinencia cultural».
Aunque el fallo es susceptible de ser controvertido, desde el Aylla Rewe permanecerán vigilantes para garantizar su cumplimiento, reafirmando que seguirán defendiendo su espiritualidad, su autoridad ancestral y el derecho a proteger el río Pilmaiquén y otros espacios sagrados.
Claves del primer fallo que aplicó la Ley Zamudio a un medio
Por primera vez desde la implementación de la Ley Zamudio en Chile, un tribunal condenó a un medio de comunicación por discriminación en su cobertura periodística. El Juzgado de Río Bueno falló a favor de la machi Millaray Huichalaf contra Radio Bío Bío, específicamente por dos reportajes de BBCL Investiga publicados en septiembre de 2025. La sentencia no cuestiona el derecho a investigar asuntos de interés público, sino que se centra en cómo se construyeron las narrativas: el uso de un apodo estigmatizante, comillas que ponían en duda su autoridad espiritual y un epígrafe que inducía a una valoración negativa.
El tribunal ordenó eliminar el apodo «la machi de los sacrificios» y reemplazarlo por «la machi Millaray Huichalaf«, retirar las comillas de la palabra machi y modificar el epígrafe «Una Mujer Perdida» por una descripción factual. Además, el medio deberá explicar públicamente las correcciones, capacitar al 90% de su equipo periodístico en discriminación y libertad de expresión, y pagar una multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales.
El fallo distingue entre intención y efecto discriminatorio, determinando que aunque no hubo propósito deliberado de discriminar, el lenguaje y las decisiones editoriales generaron objetivamente ese resultado. La resolución, que aún puede ser apelada, establece un precedente importante al aplicar la Ley Zamudio a la cobertura periodística, subrayando que la libertad de prensa debe ejercerse considerando los efectos del lenguaje en los derechos fundamentales, especialmente cuando se trata de mujeres, autoridades indígenas y defensoras del territorio.
Desde el Observatorio Ciudadano señalaron que el dictamen constituye un precedente para el tratamiento periodístico de autoridades indígenas, mujeres y personas defensoras del territorio y reafirma que la libertad de expresión y de prensa debe ejercerse con respeto a los derechos fundamentales , dejando en claro que: «Cuando la prensa discrimina, hay consecuencias».
