Tipología de reclamos de tierras mapuche

Desde la década de los años ochenta del siglo XX, los viejos problemas de tierras de toda una centuria, aumentaron en cantidad y se complejizaron por efecto de procesos de modernización compulsiva que hicieron sentir sus impactos espaciales

Por CVN

24/10/2014

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Desde la década de los años ochenta del siglo XX, los viejos problemas de tierras de toda una centuria, aumentaron en cantidad y se complejizaron por efecto de procesos de modernización compulsiva que hicieron sentir sus impactos espaciales.

Un acercamiento al análisis de las reclamaciones de tierras mapuche en la macroregion sur de Chile es posible a través de una tipología de casos.

[Fragmento de artículo : «Las tierras que consideran como suyas», Victor Toledo, IWGIA, 2005.]

a)Reclamaciones de restitución de tierras incluidas en Títulos de Merced, y usurpadas total o parcialmente por medio de diversos mecanismos operados desde fines del siglo XIX hasta el presente.

Se trata de tierras comprendidas en dentro de los deslindes de los “Títulos de Merced” escriturados entre 1883-1929, y que fueron usurpadas en diversos momentos y mecanismos durante el siglo XX., en especial, después de la liquidación de la propiedad comunitaria, impuesta por decreto por la dictadura militar entre los años 1979-1989. Entre estos mecanismos se cuentan: compraventas fraudulentas, compraventas de derechos, corrimiento y superposiciones de deslindes, asignación de hijuelas a ocupantes no indígenas al momento de división del título de merced, inscripción fiscal de hijuelas, permutas de hijuelas, arriendos por plazos (desde 5 a 99 años) con cláusulas de renovación y venta, ocupaciones de hecho, etc.

Estas reclamaciones de tierras de Títulos de Merced, actualmente suman150.000 hectáreas aproximadamente, y existe un amplio consenso respecto a la legitimidad de su reclamación. La política oficial intenta establecerla como el límite máximo de lo reclamable, en lo que algunos observadores han denominado como una política de hechos consumados, que legitima el despojo originario[1].

b)Reclamaciones de restitución de las antiguas posesiones, las “ tierras antiguas” que no fueron reconocidas por la Comisión Radicadora, en el período 1866 –1927.

Tierras de los cuales los mapuche fueron desalojados militarmente, y despojados, por el Estado y particulares. El Estado dispuso de esas tierras por vía de diversos actos, tales como remates, concesiones, colonias, constitución de parques nacionales, y los particulares hicieron ocupación de facto y violenta, utilizando diversos modos de apropiación fraudulenta. Tales tierras pasaron a formar parte de una propiedad inscrita no indígena, cuya certidumbre jurídica ha estado siempre en entredicho.
La memoria de los antiguos deslindes de las posesiones y jurisdicciones se ha mantenido en la tradición oral mapuche.

Cabe señalar, que la legislación chilena del siglo XIX (1866) sorprendentemente, reconocía a la posesión indígena como origen del derecho de propiedad, y la documentación histórica prueba que los mapuches podían señalar con precisión los deslindes de sus posesiones. Las tierras reclamables de las antiguas posesiones alcanzarían una cifra aproximada de 3.000.000 de hectáreas

c)Reclamaciones de restitución de tierras – ya fuesen antiguas y/o de títulos de merced- recuperadas durante la Reforma Agraria entre los años 1963-1973.

En el marco del reforma agraria chilena, se expropiaron predios para traspasarlos a comunidades mapuches en forma de asentamientos y cooperativas, sin embrago la transmisión de la propiedad no se concretó. Con posterioridad al golpe de Estado de 1973, gran parte de esas tierras que formalmente estaban inscritas a nombre de la entidad fiscal CORA, fueron quitadas de manos mapuches, por diversos procedimientos de desposesión implementados durante el Gobierno Militar (revocación de expropiaciones, intervención de cooperativas, traspaso de tierras reformadas a la Corporación Forestal y otras instituciones estatales, remates, parcelaciones individuales, creación de reservas, etc.) y usurpaciones de parcelas por actos de particulares.

En rigor, este tipo es una variante de los tipos (a) y (b), pero al enmarcarse en una política y legislación específica –la reforma agraria- adquieren rasgos propios, puesto que en este caso la doctrina chilena no puede desconocer la mediación estatal, aun en caso en que las tierras reformadas no hubiesen sido de títulos de merced.
Los estudios catastrales de la reforma agraria, permiten estimar una cifra de 150.000 hectáreas que clasifican en este tipo.

tierras-reforma

d)Reclamaciones de derechos de propiedad y acceso a recursos: riberas, aguas, subsuelo, bosques. Se trata de casos en los cuales se reclama derechos indígenas (propiedad, acceso, gestión, uso) sobre recursos de sus territorios.

Tras los cambios ocurridos en los años ochentas del siglo XX en los regímenes de propiedad, concesión y acceso a los recursos naturales y patrimonio ( aguas, subsuelo, tierras, bosques, riberas, biodiversidad, patrimonio material y conocimientos indígenas) han emergido conflictos por recursos naturales en la medida que estos regímenes legales permiten la apropiación de los recursos indígenas por terceros no-indígenas.[2]

El caso emblemático es el de las comunidades mapuche-lafkenche, que ven amenazados sus derechos colectivos de acceso y propiedad a las riberas marinas. Asimismo, han emergido conflictos por derechos de aguas, y en la actualidad no hay aguas disponibles para inscripción de derechos consuntivos permanentes a favor de comunidades.

e) Reclamaciones y defensa de espacios, medio ambiente y territorialidades.

Clasifican en este tipo aquellos conflictos generados por grandes obras que impactan de modo sistémico en una zona de asentamiento tradicional indígena y la expansión de industrias de enclave forestal y turístico sobre antiguas jurisdicciones y posesiones mapuches, con impactos sistémicos sobre la sustentabilidad de las comunidades.

Junto a lo anterior se verifican mega-intervenciones de los espacios regionales por grandes obras de infraestructura funcionales al nuevo modelo, tales como

– obras viales para la nueva economía forestal, turística y de integración de vialidad binacional: “By Pass Temuco”, “carretera costera”, “Sendero de Chile”, “Aeropuerto Temuco”, “Corredor Bioceánico”.
– represas y centrales hidroeléctricas en cuencas andinas de asentamiento tradicional mapuche. Centrales Pangue y Ralco en Alto Bio Bio, central Neltume.
– ductos de combustibles.
– proyectos y concesiones mineras
– proyectos de psicicultura.
– verteros, plantas de tramiento de aguas servidas, etc.

A las intervenciones señaladas se suman los cambios del sistema urbano regional, que implican expasión peri-urbana sobre tierras mapuches tituladas y/o reclamadas; políticas de viviendas deliberadas de reasentamiento de pobladores marginales en zonas indígenas; instalación de vertederos de basuras en tierras indígenas o aledaños.

En torno a estas megaintervenciones, enclaves y transformaciones regionales se han desarrollado algunos de los conflictos más emblemáticos de laos últimos años, como han sido los casos de la carretera By Pass Temuco, las centrales hidroeléctricas del Alto Bio Bio, Pangue y Ralco, la carretera forestal de la costa., las plantaciones forestales y vertederos.

En resumen, en esta tipología se sintetiza una acumulación de situaciones conformadas en distintos momentos históricos desde mediados del siglo XIX hasta el presente, pero que adquieren una nueva configuración en el marco de los profundos cambios vividos en Chile en las ultimas dos décadas.

Notas

(1) García Hierro, P. “Territorios Indígenas: tocando a las puertas del derecho”, en Surralles A. y P. Garcia (eds) 2004 Tierra Adentro. Territorio Indígena y percepción del entorno Lima: IWGIA.
(2) Toledo, V. 1997 “Todas las agues. Notas sobre la (des)protección de los derechos indígenas sobre las aguas, el subsuelo, las riberas, las tierras”, En Anuario Liwen Nº 3, Temuco: CEDM LIWEN.

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