Conoce de qué trata la Ley Antibloqueo en Venezuela

El pasado viernes 16 de octubre en Venezuela se publicó -en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6

Antibloqueo

El pasado viernes 16 de octubre en Venezuela se publicó -en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.583, con fecha del 12 de octubre- la Ley Antibloqueo. Eso, además del Decreto Constituyente que crea el Centro Internacional de Inversión Productiva (CIIP). Ambos instrumentos buscan hacer frente a las medidas coercitivas unilaterales impuestas por el régimen de Estados Unidos contra los venezolanos.


El documento establece las facultades del CIIP. Entre ellas, «fijar normas de evaluación de desempeño y resultados aplicables a las empresas y demás formas de organización que gestionan o administran activos estatales». Eso será resultado de la aplicación directa de la Ley Constitucional Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos«.

Además, el CIIP debe «promover en el ámbito nacional e internacional los proyectos orientados a incrementar el flujo de divisas hacia la economía». Asimismo, aumentar la rentabilidad de los activos y mitigar los efectos de las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas».

Igualmente, deberá desarrollar «mecanismos de protección a favor de los sujetos y bienes jurídicos» (…) frente a medidas impuestas contra el país y los venezolanos.

Los sujetos protegidos por la norma citada en el párrafo anterior son terceros, incluidos otros Estados, inversores y personas naturales o jurídicas que se relacionen con el Estado venezolano o con entidades donde la República Bolivariana tiene intereses patrimoniales. En ese apartado se incluye también a la pequeña y mediana empresa.

Antibloqueo

Compensar los daños causados por el bloqueo

La Ley Antibloqueo establece en casos específicos que «el Ejecutivo Nacional procederá a inaplicar (…) aquellas normas de rango legal o sublegal cuya aplicación resulte imposible o contraproducente como consecuencia de los efectos producidos por una determinada medida coercitiva unilateral u otra medida restrictiva o punitiva».

¿Cuándo aplica el dictamen anterior? Cuando resulte necesario para superar los obstáculos o compensar los daños que las medidas generan a la actividad administrativa. También cuando ello contribuya a la protección del patrimonio del Estado venezolano frente a cualquier acto de despojo o inmovilización. Aplica igual cuando sea para mitigar los efectos de las medidas que afecten el flujo de divisas.

Luego, el artículo 22 expone que para recuperar el ahorro de los trabajadores, el Ejecutivo podrá crear e implementar mecanismos financieros a gran escala. Su objetivo sería restituir progresivamente el valor de prestaciones sociales, beneficios acumulados y ahorros obtenidos por los trabajadores afectados por los ataques u otras amenazas«.

El instrumento Antibloqueo también aborda la atención prioritaria de planes, programas y proyectos sociales. El artículo 23 estipula cómo se pueden atender planes, programas o proyectos sociales o cualquier otra actividad dirigida a la implementación de políticas públicas nacionales. Los sectores que se incluyen en este apartado son alimentación, salud, seguridad social, provisión de servicios básicos y de otros bienes económicos esenciales. En esos casos, el Ejecutivo podrá crear o autorizar nuevos mecanismos o fuentes de financiamiento en cualquiera de sus formas.

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La Asamblea Nacional Constituyente venezolana aprobó la Ley Anti-bloqueo

Sector privado y empresas del Estado

En tanto, el artículo 25 señala que el Ejecutivo podrá organizar y reorganizar los entes descentralizados con fines empresariales, dentro y fuera del país. Lo hará en procura de modernizarlos y adaptarlos a los mecanismos utilizados en la práctica internacional. Según la norma ,eso permitirá mejora su funcionamiento, relaciones comerciales, financieras o la inversión del Estado venezolano. «La organización o reorganización debe garantizar primordialmente la salvaguarda del patrimonio de la República y sus entes», agrega.

Luego, el artículo 29 indica que el Gobierno podrá autorizar e implementar medidas que estimulen y favorezcan la participación, gestión y operación parcial o integral del sector privado en el desarrollo de la economía. Tales medidas tomarán en cuenta las particularidades y necesidades específicas para el apoyo de la pequeña y mediana empresa».

«Los activos que se encuentren bajo administración o gestión del Estado venezolano como consecuencia de alguna medida administrativa o judicial restrictiva de alguno de los elementos de la propiedad, que sean requeridos para su incorporación urgente en un proceso productivo, podrán ser objeto de alianzas con entidades del sector privado«, expone el texto.

Esa última directriz incluye a la pequeña y mediana empresa, asi como también a Poder Popular organizado. El propósito de esta idea es maximizar su aprovechamiento en la producción de bienes y servicios para la satisfacción de necesidades fundamentales del pueblo venezolano. «Igualmente, se busca mejorar la eficiencia de las empresas del sector público», añade el artículo 30.

El artículo 31 agrega: «Cuando resulte necesario proteger sectores productivos fundamentales del país y los actores que participan en ellos, se autoriza al Ejecutivo Nacional el levantamiento de restricciones a la comercialización para determinadas categorías de sujetos, en actividades estratégicas de la economía nacional».

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«Confidencialidad y divulgación limitada»

La Ley Antibloqueo también establece varios artículos referentes a la confidencialidad y la divulgación limitada de las decisiones tomadas por el Poder Público. Esto para «proteger y asegurar la efectividad de las medidas que se tomen contra las acciones coercitivas» de otros países.

En su artículo 37, la norma atiende el contenido del 325 de la Constitución. Por ello, crea un régimen transitorio en materia de clasificación de documentos de contenido confidencial y secreto destinado a proteger y asegurar la efectividad de las decisiones tomadas por el Poder Público. Eso se hace «en el marco de la protección del Estado» contra cualquier tipo de medida coercitiva, restrictiva o punitiva.

«Las máximas autoridades de los órganos y entes de la Administración Pública (…) por razones de interés y conveniencia nacional, podrán otorgar el carácter de reservado, confidencial o de divulgación limitada a cualquier expediente, documento, información, hecho o circunstancia, que en cumplimiento de sus funciones estén conociendo, en aplicación de esta Ley Constitucional», expone el artículo 39.

Luego, el artículo 41 «prohíbe el acceso a documentación que haya sido calificada como confidencial o reservada«. Tampoco podrán expedirse copias simples ni certificadas de la misma. La infracción al régimen transitorio al que se refiere esta Ley Antibloqueo estará sujeta al régimen de responsabilidades establecido en el ordenamiento jurídico aplicable».

Aparte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Constitución, «se declaran secretos y reservados los procedimientos, actos y registros efectuados con ocasión de la implementación de alguna de las medidas establecidas» en el capítulo segundo de la Ley, que supongan la inaplicación de normas de rango legal o sublegal, hasta 90 días posteriores al cese de las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas que han propiciado la situación», estipula el artículo 42.

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