Corte Suprema de Colombia pone en jaque al régimen de Duque

En las últimas semanas, jornadas de protestas han sacudido las calles y ciudades de Colombia

Colombia

En las últimas semanas, jornadas de protestas han sacudido las calles y ciudades de Colombia. Desde entonces, la Policía Nacional se mantiene en el centro de las críticas por el uso excesivo de la fuerza contra civiles. Se trata de una muestra de brutalidad policial a todas sus anchas.


Colombia está envuelta en un fuerte debate por la muerte el pasado 9 de septiembre bajo custodia policial del abogado Javier Ordóñez. De allí surgió la necesidad social de emprender una reforma policial que ponga fin a numerosos actos de abuso y uso indiscriminado de la fuerza. Ahora suma la decisión de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), que emitió una histórica sentencia contra las fuerzas de seguridad.

En el informe de la CSJ se hacen fuertes críticas a las fuerzas policiales con una tajante conclusión: la Fuerza Pública, especialmente el Escuadrón Móvil Antidisturbios (Esmad), hace una intervención sistemática, violenta y arbitraria en la protesta social.

En la decisión, dictada el pasado martes -22 de septiembre- y considerada como un fallo inédito, la CSJ ordenó al régimen de Iván Duque tomar medidas administrativas que garanticen la protesta pacífica. Esto debido a que las fuerzas de control ejercen una «intervención sistemática, violenta y arbitraria» en contra de los manifestantes.

El documento de 171 páginas fue una respuesta a varias tutelas impuestas para exigir el derecho a la protesta pacífica. Sobre la policía, la sala de Casación Civil señala que «sus actividades no controladas representan un riesgo, una amenaza seria y actual para quien pretenda salir a movilizarse y expresar pacíficamente sus opiniones». «Su actuar, lejos de ser aislado, es constante y refleja una permanente agresión», añaden.

La Corte analizó pruebas desde 2005 hasta 2019 y dejó claro que no se incluyeron los recientes disturbios de este septiembre. El saldo de esos día fue al menos 14 personas asesinadas durante las protestas callejeras, especialmente en la capital, Bogotá.

El fallo también ordena al Ministro de Defensa, Carlos Holmes Trujillo, a disculparse por todos los desmanes de las fuerzas del Estado. También le exige que prohíba el uso de las escopetas calibre 12 al Esmad, entre otras medidas.

Justamente, esas armas son las que causaron la muerte del joven Dilan Cruz durante las manifestaciones contra el régimen de Duque, en noviembre pasado.

Gobierno de Colombia no acata la orden

De acuerdo con el fallo, el Gobierno tendrá que implementar un protocolo de acciones preventivas. Este se denominará «Estatuto de reacción, uso y verificación de la fuerza legítima del Estado y protección del derecho a la protesta pacífica ciudadana».

El régimen de Duque dijo, a través de Holmes Trujillo, que no piensa acatar el fallo de la CSJ. Le pedirán a la Corte Constitucional, el más alto tribunal de Colombia, que revise las tutelas que tomó en cuenta para le fallo.

«La manifestación o protesta pública y pacífica está garantizada por la Constitución Política y se cumple dentro de la política de convivencia y seguridad ciudadana», aseguró Holmes Trujillo. En rueda de prensa este miércoles dijo que el Esmad sólo actúa cuando se presentan actos de violencia dentro de las manifestaciones.

«La Fuerza Pública, en particular el Esmad, no incurre institucionalmente en excesos. En los casos a partir del 21 de noviembre de 2019 en los que pudo existir exceso por parte de la Fuerza Pública, estos corresponderían a actuaciones individuales de algunos de sus integrantes, por inobservancia de la Constitución, la Ley, los reglamentos y protocolos». Así se expresó el ministro que cuando se desataron las últimas protestas defendió la ola represiva que ejecutó la Policía.

El fallo también destaca que “una nación que busca recuperar y construir su identidad democrática no puede ubicar a la ciudadanía que protesta legítimamente en la dialéctica amigo-enemigo, izquierda y derecha, buenos y malos, amigos de la paz y enemigos de la paz”.

Puntos claves de la decisión para Colombia

El periódico El Espectador de Colombia publicó seis puntos claves de la decisión de la CSJ que resumen la importancia de la sentencia.

  • El Esmad amenaza la protesta: lejos de considerar que protege a la ciudadanía, la Corte consideró que este escuadrón sistemáticamente incurre en agresiones y uso desproporcionado de la fuerza. Por eso, constituye una amenaza para quienes protestan pacíficamente, ya que desconocen los manuales que está obligado a seguir y los mandatos constitucionales.

En un preocupante balance, el alto tribunal estima que el Esmad actúa por impulso y sin control. «No es capaz de garantizar el orden sin violar las libertades y los derechos de los ciudadanos a disentir. Tampoco hace un uso adecuado de las armas de dotación asignadas».

  • La no neutralidad del Gobierno: durante el paro nacional de 2019 los ministerios y el Ejército usaron como eslogan «No paramos, avanzamos». Además, desde el Gobierno tildaba todo como «parte de una estrategia para derrocar al presidente Iván Duque». La Corte Suprema señaló que existe una estigmatización de la protesta pacífica como si fuera una conducta criminal.

Para el alto tribunal es cuestionable que las autoridades no guarden neutralidad frente a las manifestaciones, pues de ellas se espera mesura. Por eso, ordenó dictar un acto administrativo que garantice esa neutralidad en todo el Ejecutivo, en defensa del ejercicio de los derechos fundamentales a la expresión, reunión, protesta pacífica y libertad de prensa.

  • Los allanamientos: un cabo suelto que quedó del paro de 2019 fue la veintena de allanamientos que practicó la Policía en días previos al 21 de noviembre. Eso ocurrió en «domicilios de personas con intereses en participar y cubrir las manifestaciones». Entre ellos estuvo, por ejemplo, la sede de la revista Cartel Urbano.

Según la Corte, se evidencia una «presunción de culpabilidad producto de la estigmatización» de la protesta por parte de la Fiscalía. Muchas de esas diligencias luego fueron declaradas ilegales por jueces. Por ende, para el alto tribunal, el actuar del ente investigador fue «disuasivo y estigmatizante para quienes desean ejercitar su prerrogativa a la protesta pacífica».

  • Regular el uso de la fuerza: un punto de honor es la orden clara y extensa al Gobierno de expedir un protocolo para la reacción de la Fuerza Pública a las manifestaciones. El alto tribunal lo denominó: «Estatuto de reacción, uso y verificación de la fuerza legítima del Estado, y protección del derecho a la protesta pacífica ciudadana».

Esa normativa debe incluir limitaciones al uso de la fuerza y dejar claro que los procedimientos son para restablecer el orden y no para privar de derechos. También se deben evaluar constantemente las intervenciones de la Fuerza Pública. Y, además, el Ejecutivo deberá hacer «pedagogía nacional» de todo el estatuto.

La Corte también ordenó a Duque conformar una mesa de trabajo para reestructurar los procedimientos de la Fuerza Pública. De no haber acuerdo, el Gobierno tiene un plazo de 60 días para expedir una reglamentación sobre esta materia. El documento debe tener en cuenta, como mínimo, las directrices señaladas por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la ONU y la CIDH en este tema.

  • Gobierno, a pedir perdón: otra determinación de la Sala Civil fue ordenar, como medida de reparación simbólica, que el ministro Carlos Holmes Trujillo, pida perdón públicamente por los excesos del Esmad.

La Corte le dio un plazo de 48 horas para realizarlo y este acto de excusas debe difundirse por radio, televisión y redes sociales. Además, esa corporación le exige al presidente Duque que, en un lapso no mayor a 30 días, expida un acto administrativo en el cual ordene a todos los miembros del Ejecutivo mantener la neutralidad cuando se produzcan manifestaciones no violentas.

  • Escopetas calibre 12, suspendidas: los demandantes hicieron fuertes críticas a cómo el Esmad usó escopetas calibre 12 con munición tipo bean bag. Ese fue el artefacto que se incrustó en la cabeza de Dilan Cruz y le ocasionó la muerte.

El alto tribunal de Colombia ordenó que «dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, «el Esmad y cualquier institución que efectúe actividades de policía suspenda su uso hasta tanto la Corte Constitucional, previa verificación exhaustiva, constate la existencia de garantías para la reutilización responsable y mesurada de dicho instrumento».

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