Para salvar su vida: Corte ordena transfusión de sangre a niño de nueve años pese a que la madre se opone por motivos religiosos

La orden se da luego de que la Corte acogiera el recurso de protección presentado por el Hospital de Niños Dr. Roberto del Río debido a que la madre se opuso al tratamiento por motivos religiosos.

Por Ariadna Eljuri

13/12/2023

Publicado en

Actualidad / Chile / Justicia y DD.HH / Salud

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La Corte de Apelaciones de Santiago ordenó realizar la transfusión de sangre que requiere un niño de nueve años de edad, para tratar la anemia de células falciformes que padece.

Según 24Horas, la orden se da luego de que la Corte acogiera el recurso de protección presentado por el Hospital de Niños Dr. Roberto del Río debido a que la madre se opuso al tratamiento por motivos religiosos.

Según Diario Constitucional, las razones de la madre se fundamentan en lo que dice la Biblia, la cual es para ella la ley que Dios les ha dado a los seres humanos. Agrega que es una decisión que ha tomado por su propia voluntad, sin nadie que la fuerce a hacerlo.

Refiere ser consciente de la gravedad del estado de salud actual de su hijo y de los posibles riesgos que existirían de su negativa al tratamiento de transfusiones de sangre o sus derivados, como de los riesgos médicos de administrarlos.

Ante esta situación, en fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada estableció que prima la garantía fundamental del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica del menor por sobre las creencias religiosas de su madre.

«Es menester proteger el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica del niño antes signado, toda vez que sin el tratamiento indicado por la especialista, su esperanza y calidad de vida disminuye de forma considerable, situación que debe resguardarse por sobre una interpretación de la libertad de culto de su madre que pone en peligro la vida del menor de edad, siendo aquella la única forma de resguardar su interés superior, desde que se ve vulnerado su derecho a la vida e integridad física y psíquica», refiere la resolución, citada por el medio.

«Si bien la madre puede haber tomado la decisión recurrida pensando en el interés superior de su hijo, nada puede ser más contrario a ello que adoptar una postura que pueda redundar exactamente en todo lo opuesto a ello, esto es, en la muerte del niño antes individualizado; ya que dicho principio debe ser entendido como el conjunto de instituciones, reglas y disposiciones que tienen por finalidad la satisfacción integral de los derechos de todo niño, niña o adolescente», añade la sentencia de la Cuarta Sala.

Ante la circunstancia de ver en peligro la vida del niño por la decisión de la madre, la Corte se hace cargo del imperativo llamado que realiza la Convención Internacional sobre Derechos del Niño, y acogió el recurso «adoptando todas aquellas medidas que importen amparar el interés superior del niño, representado en este caso por su legítimo derecho a recibir la asistencia médica necesaria y oportuna para seguir con vida y poder, en el futuro, gozar de todos y cada uno de los derechos inherentes a su calidad”.

“Todo esto, por cierto, está por sobre cualquier otra disposición del artículo 19 de la Constitución Política de la República, credo o confesión religiosa. Cualquier acción u omisión –como en el presente caso– que prive, perturbe, afecte, restrinja, limite el pleno goce de los derechos y garantías que la Constitución y la ley reconocen a todas las personas, no se pueden invocar en desmedro del derecho a la vida”, añadió el fallo.

“Tampoco las normas contenidas en la ley N° 20.680, en cuanto se refieren al adecuado régimen de cuidado personal que debe haber entre padres e hijos. En igual sentido no lo pueden afectar las normas contenidas en la ley N° 20.584, que regulan la relación médico-paciente, cuando por la aplicación de esas disposiciones, se pone en riesgo la vida y la integridad física y psíquica del niño o niña”, afirmó la resolución.

Manifestó que los argumentos de la madre «queda supeditado al principio del interés superior del niño, que deviene en el respeto del derecho a la vida por sobre la libertad de culto o cualquier otro derecho; lo que es concordante con la obligación prevista en el inciso 2° del artículo 5° de la Constitución Política de la República, donde se ordena que los poderes y órganos del Estado tienen el deber de respetar, promover y proteger los derechos esenciales de la persona humana».

Finalmente, resuelve que «se acoge, sin costas, la acción de protección deducida por doña Alejandra Farías Véliz, abogada, en representación del Hospital de Niños Dr. Roberto del Río Ven contra de doña (…) y se autoriza a dicho centro asistencial para que adopte y aplique todas las medidas terapéuticas y tratamientos médicos que sean necesarios para proteger y salvaguardar la vida y la integridad física y psíquica en favor del niño (…), incluida la realización de transfusiones de sangre o componentes sanguíneos».

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