Trabajadores del cobre y suspensión de funciones en El Salvador: “Es una clara maniobra antisindical”

La Confederación de Trabajadores del Cobre (CTC) se refirió a la “suspensión temporal de funciones” de la División El Salvador de Codelco Chile, ordenado por la minera estatal a propósito de la huelga que está llevando a cabo el Sindicato Nº 2 de los trabajadores de planta

Por Felipe Menares

09/09/2016

Publicado en

Minería / Sindical / Trabajo

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07 09 16 - trabajadores del cobre

La Confederación de Trabajadores del Cobre (CTC) se refirió a la “suspensión temporal de funciones” de la División El Salvador de Codelco Chile, ordenado por la minera estatal a propósito de la huelga que está llevando a cabo el Sindicato Nº 2 de los trabajadores de planta.

Los trabajadores del Cobre declaran que “la suspensión de servicios decretada por Codelco, clara maniobra antisindical, no exime a los empleadores de la obligación al pago de todas y cada una de las remuneraciones de los trabajadores, incluidos aquellos beneficios esporádicos como los aguinaldos de fiestas patrias, de tal forma que no puede significar detrimento o menoscabo alguno para nuestro sector”.

Al respecto, agregan que “es importante tener presente que el Artículo 76 de la ley laboral vigente sólo faculta a las empresas para aplicar vacaciones colectivas anuales, es decir en circunstancias normales, pero en ningún caso por motivo de suspensión temporal de funciones. Por otra parte, el Art. 21 señala que ‘Se considerará también jornada de trabajo el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no le sean imputables’. Es este último el caso que corresponde aplicar, y no las vacaciones colectivas.

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