Caso Convenios: Corte de Antofagasta rechazó recurso de protección presentado por fundación Democracia Viva

La acción interpuesta, pretendía ir en contra del término de convenios suscritos con Seremi de Vivienda y Urbanismo

Por Seguel Alfredo

15/09/2023

Publicado en

Actualidad / Chile / Portada / Regiones

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Corte de Antofagasta rechazó recurso de Democracia Viva

 Ver sentencia Rol Nº6594-23 Corte de Apelaciones de Antofagasta (Fuente: Diario Constitucional)

La Primera Sala del tribunal de alzada rechazó la acción cautelar tras no haberse acreditado la existencia de un derecho indubitado y al no configurarse un acto ilegal y arbitrario.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó este jueves el recurso de protección presentado por la fundación Democracia Viva contra las resoluciones emitidas por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Antofagasta que pusieron término a los convenios suscritos entre ambas instituciones.

La resolución afirma que el asunto objeto de este arbitrio cautelar, rebasa los límites y propósitos de la acción propuesta, puesto que supone dirimir si las resoluciones exentas impugnadas aplicaron o no conforme a derecho la sanción consistente en terminar unilateral y anticipadamente los convenios suscritos por las partes, para cuyos fines este procedimiento no es el idóneo, quedando de manifiesto que no existe un derecho indubitado que deba ser resguardado a través de la decisión de este tribunal, toda vez que para acceder a lo solicitado se requiere un pronunciamiento en tal sentido.

En virtud de lo anterior, al no haberse acreditado la existencia de un derecho indubitado y al no configurarse un acto ilegal y arbitrario, corresponde rechazar el recurso.

“El fallo señala que cabe tener presente que la autoridad actuó en el caso concreto dentro de la esfera de sus atribuciones, desde que el mismo convenio, lo autoriza al efecto, incluso para actuar sin procedimiento previo, facultad que se justifica atendida la forma de suscribir el acto, que no se efectúa conforme a los procedimiento dispuesto en la ley 19.886, y por lo mismo esta no le es aplicable, siendo claro que el acto público en todo caso es revisable por las vías administrativas y judiciales generales, conforme ya se indicó, por lo que el recurrente bajo ningún respecto quedó en la indefensión”, destaca Diario Constitucional.

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