Confirman fallo que condenó a 10 años y un día de presidio a agentes de la DINA por secuestro calificado

Fallo contra el agente Pedro Espinoza, que involucra además a Gerardo Godoy, Fernando Maturana y César Manríquez, condenados a 10 años de cárcel

Fotografìa en portada: Brigadier en retiro, agente DINA; Pedro Espinoza Bravo

Suprema confirmó  fallo que condenó a cuatro agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por l delito de secuestro calificado del estudiante de ingeniería civil Sergio Órdenes Albornoz.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación presentado por la defensa de Pedro Octavio Espinoza Bravo en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que lo condenó junto a los agentes Gerardo Godoy García, Fernando Lauriani Maturana y César Manríquez Bravo, a 10 años y un día de presidio, como autor del delito.

 Ver fallo Corte Suprema 

La Corte Suprema confirmó el fallo que condenó a cuatro agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado del estudiante de ingeniería civil Sergio Órdenes Albornoz. Ilícito cometido a partir de enero de 1975, en la ciudad de Santiago.

En fallo unánime (causa rol 21.988-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo y el ministro Diego Simpértigue– rechazó el recurso de casación presentado por la defensa de Pedro Octavio Espinoza Bravo en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que lo condenó junto a los agentes Gerardo Godoy García, Fernando Lauriani Maturana y César Manríquez Bravo, a 10 años y un día de presidio, como autor del delito.

“Que, desde ya, cabe señalar que el contenido del arbitrio en análisis resulta contradictorio con su petitorio, lo que conspira contra su acogimiento, por cuanto, por una parte, se solicita disponer en la sentencia de reemplazo la rebaja de la pena impuesta –lo que da cuenta de la aceptación de la forma en que se tuvo por acreditada su participación en los hechos investigados– y, por otra parte, se argumenta en el cuerpo del escrito que los antecedentes probatorios resultan insuficientes para tener por configurada su responsabilidad en el hecho punible investigado. Es así como expresamente se sostiene por el impugnante que: ‘De la sola lectura de la sentencia de primera instancia, se evidencia que no existe medio probatorio que lo relaciones directa o indirectamente con la detención y posterior desaparición de la víctima de autos, inclusive en ninguna parte de esta resolución se describe la presunta conducta desplegada por él en los presentes hechos punibles’. (Sic)”.
 
Para la Sala Penal: “(…) conforme lo expuesto precedentemente, es factible apreciar que se trata de un arbitrio impreciso en su construcción, ya que se invocan conjuntamente las causales de casación de los números 1 y 7 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, alegando tanto una ausencia de responsabilidad penal, como una existente, pero atenuada y merecedora de una menor sanción, lo que desde ya atenta contra el éxito de un recurso de derecho estricto. En la parte petitoria del libelo solicita que se dicte sentencia de reemplazo y se rebaje la pena a la que allí se indica, es decir, hay una renuncia a la exención de responsabilidad criminal”.

“En tal sentido –ahonda–, y como lo ha señalado esta Corte, entre otros en el pronunciamiento Rol N° 104.259-2020, de fecha 23 de septiembre de 2022, la alegación de no haberse acreditado suficientemente su participación es incompatible con la petición de rebaja de la pena, que supone, precisamente, una responsabilidad criminal existente y establecida en el juicio”.

“Por lo demás, desde el fallo SCS 05.1920, G.J. 1920, 1er sem., nro. 60, p. 323, en adelante, la jurisprudencia ha venido sosteniendo que esta causal –la del nro. 1 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal– supone necesariamente la existencia del delito y la responsabilidad del procesado, puesto que ella resulta de una imposición al reo de una pena distinta de la que le corresponde (Repertorio del Código de Procedimiento Penal, cit., T. III, pp. 342 y s.s.)”, añade.

“En conclusión, lo que el compareciente empieza por desconocer, termina siendo aceptado, de lo que se colige que el arbitrio de nulidad en estudio contiene motivos que son incompatibles entre sí, basados en supuestos distintos, contradictorios e inconciliables, los que se anulan recíprocamente y que, consecuencialmente, son ajenos al recurso de derecho estricto que es el de casación en el fondo, lo que conduce necesariamente a su rechazo”, concluye.

En el aspecto civil, se mantuvo la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $90.000.000 por concepto de daño moral, a los hermanos de la víctima.

En el fallo de primera instancia, el ministro en visita Mario Carroza dio por establecido que: “Entre los días 8 y 10 de enero de 1975, Sergio Fernández Órdenes Albornoz, de 22 años de edad, un estudiante de ingeniería civil, militante del MIR, de nombre ‘Guillermo’ o ‘Memo’, que había pasado a vivir en la clandestinidad a consecuencia del golpe militar, es detenido en calle Ecuador con Las Rejas Norte, en la ciudad de Santiago, por agentes pertenecientes a la Brigada Caupolicán de la DINA, los que le trasladaron en diversos vehículos, entre ellos un auto Mini, al recinto de prisión y tortura de nombre Villa Grimaldi, junto a los militantes del MIR, Hugo Salinas Farfán y Luis Piñones Vega”.

Que ya en Villa Grimaldi, recinto en ese entonces dirigido por un coronel del Ejército de Chile, la víctima Órdenes Albornoz es visto por última vez, por detenidos que lograron recuperar su libertad y entregaron su testimonio, y desde el cual se le pierde el rastro, ignorándose desde entonces su paradero, sin que se hay tenido noticias de él o conste su defunción ni tampoco entradas o salidas del país”, concluye.

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