CONTRA EDITORIAL MERCURIAL 5: Las autoridades municipales y el plebiscito

El Mercurio publicó una editorial titulada “Las autoridades y el plebiscito”, en la cual celebra el dictamen de la Contraloría sobre prohibición difusión plebiscito

Autor de esta contra editorial señala que dicho dictamen de Contraloría es contrario a la Constitución y la ley

“¿Cómo una municipalidad no va a poder difundir un texto que afecta directamente la vida de las vecinas y los vecinos que habitan sus comunas, incluso modificando las competencias de la propia institución que realiza la difusión del proyecto de nueva constitución?”

Javier Pineda Olcay.

CONTRA EDITORIAL 5: Las autoridades municipales y el plebiscito

En su edición del 21 de julio de 2022, El Mercurio publicó una editorial titulada “Las autoridades y el plebiscito”, en la cual celebra el dictamen de la Contraloría que señala que los municipios actúan fuera de sus competencias al realizar actividades de difusión en torno al plebiscito. A lo anterior agregan que “no es fácil distinguir entre un interés electoral específico y una genuina y necesaria difusión de información”.

Este dictamen de la Contraloría es contrario la Constitución y la ley. Las municipalidades tienen por finalidad satisfacer las necesidades de la comunidad; asegurar la participación ciudadana en la gestión pública y promover el desarrollo comunitario; y el desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local (Art. 118 de la Constitución; artículo 1 de la Ley N°18.575 y los artículos 3 y 4 literal l) de la LOC de Municipalidades, entre otras disposiciones).

Incluso, es contrario a los dictámenes previos de la Contraloría, donde se ha señalado que las Municipalidades tienen la posibilidad de publicitar los intereses de la comunidad local, considerándolos como fines propios (Dictamen N°55.347/2004). Más aun, es contrario al dictamen que permitió que la Asociación Chilena de Municipalidades convocara a una gran consulta Ciudadana donde se preguntó a la comunidad si quería cambiar la Constitución y cuál era el órgano constituyente que prefería para la redacción de dicho texto (Dictamen N°5.541/2020).

¿Cómo una municipalidad no va a poder difundir un texto que afecta directamente la vida de las vecinas y los vecinos que habitan sus comunas, incluso modificando las competencias de la propia institución que realiza la difusión del proyecto de nueva constitución? No tiene sentido jurídico que la Contraloría haya considerado que era posible convocar por los Municipios una consulta para preguntar a la comunidad si quería cambiar la Constitución, para luego, cuando se trata de la difusión de un nuevo texto constitucional, se les prohíba difundir su contenido.

Estos sólidos argumentos fueron presentados por las Municipalidades afectadas directamente por el dictamen (Cerro Navia, Maipú, Quinta Normal y Cerrillos) en un recurso de reposición presentado ante la Contraloría, los cuales fueron calificados por El Mercurio como “extraordinariamente débiles”, sin hacerse cargo de ninguno de ellos.

Por el contrario a lo señalado por El Mercurio, la potencia de los argumentos del recurso de reposición, debiesen influir en la Contraloría para que precise su dictamen, señalando que a lo menos las municipalidades están facultadas a difundir aquellas materias constitucionales que les competen y que afectarán la vida de las vecinas y vecinos de sus comunas. De lo contrario, el Contralor incurriría en un inexplicable cambio de criterio jurídico.

Y si así fuera, al revisar la propuesta constitucional, podríamos constatar que la comuna autónoma cuenta con las siguientes potestades: Ejercer funciones de gobierno y administración dentro de la comuna y en el ámbito de sus competencias; dictación de normas generales y obligatorias en materias de carácter comunal; creación, prestación, organización y administración de los servicios públicos municipales en el ámbito de sus funciones; desarrollo sostenible e integral de la comuna; protección de los ecosistemas comunales y los derechos de la naturaleza; ejercer las acciones pertinentes en resguardo de la naturaleza y sus derechos; ejecución de los mecanismos y acciones de protección ambiental; conservación, la custodia y el resguardo de los patrimonios culturales y naturales; fomento y la protección a las culturas, las artes y los patrimonios culturales y naturales, así como la investigación y la formación artística en sus territorios; garantizar la participación popular y el fortalecimiento de la democracia; desarrollar, con el nivel regional y central, actividades y servicios en materias de educación, salud, vivienda, turismo, recreación, deporte y las demás que establezca la ley; a construcción de obras que demande el progreso local en el marco de sus atribuciones; desarrollo estratégico de la comuna mediante el plan de desarrollo comunal; planificación del territorio mediante el plan regulador comunal acordado de forma participativa con la comunidad de su respectivo territorio; fomento de las actividades productivas; fomento del comercio local; fomento de la reintegración y reinserción de las personas en situación de calle que así lo requieran, mediante la planificación, coordinación y ejecución de programas al efecto; Gestionar la reducción de riesgos frente a desastres; desarrollo de aseo y ornato de la comuna; promoción de la seguridad ciudadana; y las demás competencias que determinen la Constitución y la ley (artículo 202, de los literales a hasta la t).

En definitiva, las Municipalidades debiesen poder difundir todas aquellas normas relacionadas al Estado Social, Democrático, Ecológico y Comunal, que afectan directamente a la comuna, tal como lo especifica el título “Comuna Autónoma” y que comprende a los artículos 201 hasta el 217, cumpliendo así, en el eslabón más cercano de todo el aparato estatal, con su finalidad de servicio a la comunidad en un momento histórico.

Por Javier Pineda Olcay

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