Convención Constitucional aprueba normas sobre Acceso a la Justicia, Pluralismo Jurídico e Inamovilidad de los Jueces

Hasta el momento han sido aprobados 16 artículos de la Comisión de Sistemas de Justicia. En el próximo informe que se deliberara en el Pleno irán propuestas sobre estructura de los tribunales, justicia feminista, Consejo Nacional de Justicia, entre otras.

Fotografía de Jesús Matínez

Durante este miércoles por la tarde el Pleno de la Convención Constitucional aprobó una serie de modificaciones a los artículos presentados por la Comisión de Sistemas de Justicia, que en su primera votación en la asamblea fueron rechazados en general y en particular.

De las normas que fueron modificadas, dos habían sido rechazadas en general y siete en particular. Tras la jornada deliberativa de hoy, las primeras dos fueron actualizadas y añadidas en el informe de reemplazo, y las otras siete se agregaron al informe de segunda propuesta.

Las materias que abordan tienen relación con la función jurisdiccional, el pluralismo jurídico, el derecho de acceso a la justicia, la inexcusabilidad e indelegabilidad, la fundamentación y lenguaje claro, el principio de responsabilidad jurisdiccional y la plurinacionalidad e interculturalidad.

Normas modificadas y agregadas al informe de reemplazo

Entre las propuestas actualizadas, el polémico artículo concerniente a la «Inamovilidad de los jueces» se presentó en el Pleno sin la parte que le otorgaba al Consejo de Justicia la facultad de remover a los/as magistrados/as. De esta manera logró ser aprobado por más de dos tercios, consagrando que “las juezas y jueces son inamovibles. No pueden ser suspendidos, trasladados o removidos sino conforme a las causales y procedimientos establecidos por la Constitución y las leyes”.

El segundo en ser renovado fue el artículo ocho sobre la “Ejecución de las resoluciones”, en el que se eliminó la referencia a que las instrucciones podían emanar de “otros órganos jurisdiccionales contemplados en la ley” y que estas instrucciones sólo podían ser dadas a la fuerza pública, no a otro tipo de «autoridades y personas”. Siendo finalmente aprobado que “para hacer ejecutar las resoluciones y practicar o hacer practicar las actuaciones que determine la ley, los tribunales de justicia podrán impartir órdenes o instrucciones directas a la fuerza pública, debiendo cumplir lo mandatado de forma rápida y expedita, sin poder calificar su fundamento, oportunidad o legalidad”.

Al ser aprobadas en particular ambas normas pasaron a formar parte del borrador de la nueva Constitución.  

Normas aprobadas del informe de segunda propuesta

La más esperada fue la discusión en torno al artículo sobre «Pluralismo Jurídico«, que luego de sufrir algunos cambios fue aprobado como: «El Estado reconoce los sistemas jurídicos de los Pueblos Indígenas, los que en virtud de su derecho a la libre determinación coexisten coordinados en un plano de igualdad con el Sistema Nacional de Justicia. Estos deberán respetar los derechos fundamentales que establece esta Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos de los que Chile es parte (…)».

Esto significa que existirán dos sistemas de justicia reconocidos por la Constitución, que convivirán en “plano de igualdad”. De esta manera las personas que pertenezcan a pueblos indígenas podrán ser juzgadas por los tribunales de su pueblo y según sus costumbres. Y quienes no sean indígenas serán juzgados por tribunales ordinarios como sucede en la actualidad.

La ex presidenta de la convención, Elisa Loncon, recalcó que “en la plurinacionalidad no existe superioridad e inferioridad entre una justicia y otra; no existe subordinados ni subordinadores. En el campo del derecho, no hay derecho ni más ni menos importante. No hay sistemas jurídicos inferiores ni superiores (…) porque cada uno tiene autonomía, pero también se apoyan, coordinan sin afectar la autonomía”.

También se aprobó la norma que incorpora la obligación de los tribunales de justicia de resolver con perspectiva intercultural, consagrándose que «cuando se trate de personas indígenas, los tribunales y sus funcionarios deberán adoptar una perspectiva intercultural en el tratamiento y resolución de las materias de su competencia, tomando en consideración sus costumbres y tradiciones (…)». 

Otra iniciativa aprobada -que va en sintonía con las dos anteriores- fue la que hacía mención a la «Función Jurisdiccional«, estableciéndose que «la función jurisdiccional se ejerce exclusivamente por los tribunales de justicia y las autoridades de los pueblos indígenas reconocidos por la Constitución o las leyes dictadas conforme a ella».

Sobre el «Derecho de Acceso a la Justicia» se aprobó que la Constitución debe garantizar “el pleno acceso a la justicia a todas las personas y colectivos”, siendo deber del Estado “remover los obstáculos sociales, culturales y económicos que impidan o limiten la posibilidad de acudir a los órganos jurisdiccionales para la tutela y el ejercicio de sus derechos”.

Los otros 3 artículos que también recibieron 2/3 de los votos de los/as convencionales fueron:

Artículo 7.- Inexcusabilidad e indelegabilidad.

Artículo 9.- Fundamentación y lenguaje claro.

Artículo 11.- Principio de responsabilidad jurisdiccional.

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