Dos oficiales (r) de la Armada están procesados por secuestro y torturas en Valparaíso 1975

La víctima fue torturada mediante golpes, aplicación de electricidad, privación del sueño y alimentación, entre otras

Ministro Max Cancino procesa a oficiales de la Armada (r) por secuestro con grave daño y aplicación de tormentos

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones de los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Max Cancino Cancino, dictó auto de procesamiento en contra de dos oficiales en retiro de la Armada por su responsabilidad en los delitos de secuestro con grave daño y aplicación de tormentos a Jaime Estay Rojas. Ilícitos perpetrados en agosto de 1975.

En la resolución (causa rol 525-2021), el ministro Cancino Cancino sometió a proceso a Valentín Riquelme Villalobos y Juan de Dios Reyes Basaur, en calidad de autores de los delitos perpetrados en el Cuartel Silva Palma de la Armada y Villa Grimaldi, entre otros centros de detención.

En la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita reunió antecedentes suficientes para tener por acreditado que: “Jaime Estay Rojas fue ordenado detener por las autoridades del centro de Inteligencia Regional de Valparaíso (CIRE), debido a su orientación política contraria al Gobierno Militar de la época y por ser militante del MIR, lo que se llevó a cabo en Viña del Mar, en la madrugada del 15 de agosto de 1975, en su domicilio el cual compartía junto a su madre y hermanos, siendo trasladado por efectivos navales, hasta el Cuartel Silva Palma, lugar en que fue interrogado por un grupo de interrogadores pertenecientes a la Infantería de marina, coordinados y organizados por el CIRE, siendo encapuchado, torturado mediante golpes, aplicación de electricidad, privación del sueño y alimentación, u amenazado mientras se le preguntaba por posición en el organigrama del MIR. Posteriormente fue  trasladado a otros lugares de detención, entre ellos Villa Grimaldi, Tres y Cuatro Álamos y Puchuncaví. Fue liberado a fines del año 1976”.

La resolución añade que no se dispone la prisión preventiva de los procesados, por encontrarse “actualmente condenados rematados en causa roles N° 144.133-2013 y 948-2006 de este Tribunal, en el Centro Penitenciario de Colina I”.

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