[Columna de Opinión]

El Consejo de Seguridad debe aprobar una resolución que establezca sanciones efectivas contra Israel

Netanyahu se niega flagrantemente a cumplir con la resolución de alto el fuego. ¡El Consejo de Seguridad debe tomar medidas firmes!

Por Adam Keller y Yossi Schwartz

El siguiente mensaje fue enviado el 29 de marzo de 2024 a los diversos embajadores acreditados en Israel.

Estimado señor o señora:

En enero, Sudáfrica apeló ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) y acusó a Israel de actos de genocidio dirigidos por el Estado en la Franja de Gaza.

El tribunal ordenó a Israel que se abstuviera de cualquier acto que pudiera entrar en el ámbito de aplicación de la Convención sobre el Genocidio y que se asegurara de que sus tropas no cometieran actos que pudieran conducir al genocidio. Sin embargo, esto no impidió que Israel continuara con las operaciones militares que causaron nuevas pérdidas masivas de vidas civiles palestinas y que impusiera severas restricciones a la entrada de ayuda humanitaria.

Los organismos internacionales informaron con alarma sobre los crecientes signos de hambruna que se extendía en la Franja de Gaza y señalaron que no se trataba de un desastre natural, sino de un desastre totalmente provocado por el hombre, causado directamente por Israel, sus fuerzas armadas y su gobierno.

En marzo, Estados Unidos, que vetó varios llamamientos anteriores de alto el fuego, se abstuvo en el Consejo de Seguridad de la ONU, lo que facilitó la adopción de una resolución en la que se pedía un alto el fuego en Gaza. Sin embargo, Estados Unidos trató de minimizar el impacto de esta resolución afirmando que «no es vinculante». Otros miembros del Consejo de Seguridad respondieron que todas las resoluciones del Consejo de Seguridad son vinculantes por definición, y que no es necesario hacer referencia explícita al Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas para que una resolución sea vinculante.

De conformidad con ese capítulo VII, titulado «Medidas con respecto a las amenazas a la paz, los quebrantamientos de la paz y los actos de agresión», en caso de que un país no cumpla una resolución del Consejo de Seguridad, el Consejo de Seguridad podrá instar a los miembros de las Naciones Unidas a que apliquen medidas tales como «la interrupción total o parcial de las relaciones económicas y de las relaciones ferroviarias, medios de comunicación marítimos, aéreos, postales, telegráficos, radiofónicos y otros, y la ruptura de relaciones diplomáticas». Huelga decir que esto también incluiría un llamamiento a todos los Estados miembros de la ONU para que cesen cualquier suministro de armas y municiones. Si el Estado recalcitrante continúa su desafío, el Consejo de Seguridad podría recurrir a sanciones aún más severas.

En los días transcurridos desde que el Consejo de Seguridad aprobó la resolución de cesación del fuego, el Gobierno de Israel dejó meridianamente claro que no tiene intención alguna de cumplirla. Esto se expresó en las declaraciones militantes del Primer Ministro Netanyahu, sus ministros y oficiales militares de alto rango, así como en la continuación de las operaciones militares a gran escala en la Franja de Gaza y en los continuos preparativos para una invasión masiva de la ciudad de Rafah, a pesar de las advertencias de que tal invasión podría causar un terrible número de muertos entre un millón y medio de palestinos desplazados que viven allí en condiciones deplorables.

Esta conducta del Gobierno de Israel justifica plenamente y, de hecho, exige que el Consejo de Seguridad vaya más allá y utilice -o al menos amenace con utilizar- las medidas mencionadas que la Carta de las Naciones Unidas pone a su disposición.

Por lo tanto, nosotros, ciudadanos de Israel, pedimos a su Gobierno que inicie una nueva reunión del Consejo de Seguridad, con el objetivo de aprobar una resolución que establezca sanciones efectivas contra Israel, con el fin de lograr un alto el fuego inmediato en la Franja de Gaza hasta el final del Ramadán y más allá.

Cabe señalar que en noviembre de 1990, el Consejo de Seguridad adoptó la Resolución 678, en la que se pedía a Irak que retirara sus fuerzas de Kuwait y se fijaba una fecha concreta -el 15 de enero de 1991- en la que Irak debía cumplir o enfrentarse a severas sanciones. En ese momento, hubo en los medios de comunicación internacionales algunas denuncias de atrocidades cometidas por las tropas iraquíes en Kuwait, pero éstas palidecen en comparación con los informes probados de lo que las tropas israelíes hicieron y siguen haciendo en la Franja de Gaza.

Por supuesto, eso fue en circunstancias completamente diferentes, cuando Estados Unidos estaba ansioso por lanzar su propia guerra y hacer llover muerte y destrucción sobre Irak. Sin embargo, en 1990 se creó un precedente importante de cómo, según el Derecho Internacional, se puede tratar a un Estado que desafía las resoluciones del Consejo de Seguridad. En las circunstancias tan diferentes del presente, es muy necesario que el Consejo de Seguridad repita lo que hizo en 1990 y fije una fecha definitiva para la cual Israel debe cumplir y aplicar una cesación del fuego completa y duradera en la Franja de Gaza.

Por Adam Keller y Yossi Schwartz

Adam Keller por Gush Shalom y Yossi Schwartz para la ISL, sección RCIT en Israel/Palestina ocupada

Columna publicada originalmente el 29 de marzo de 2024 en Gush Shalom.

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