Licencias médicas falsas: médicos emisores podrían perder su título profesional

En caso de reincidir en la falta, según señala una iniciativa legislativa que se tramita en el Congreso

Por Seguel Alfredo

25/01/2023

Publicado en

Actualidad / Chile / Portada / Salud

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También los infractores se exponen a penas de cárcel y multas en UTM.

Ver sesión de la Comisión de Salud en el Senado el 24 de enero 2023

Listo para ser revisado en Sala, está el proyecto que modifica la ley sobre el otorgamiento y uso de licencias médicas con el objeto de fortalecer las facultades de los organismos reguladores y fiscalizadores, y establecer las sanciones administrativas y penales, luego de ser aprobado en particular por la Comisión de Salud.

Los congresistas han estudiado en las últimas semanas las disposiciones presentadas por los senadores y el Ejecutivo aprobando la mayor parte de ellas. En el caso de las ratificadas, se despejó quiénes estarán facultados para emitir licencias, la georreferenciación de éstos para identificar los permisos que han sido remitidos desde el extranjero, la notificación del profesional investigado, y las sanciones administrativas y penales a los infractores.

Cabe recordar que la propuesta iniciada en mensaje, viene a actualizar la ley N° 20.585 publicada hace nueve años. De esta forma, apunta a fortalecer la capacidad fiscalizadora de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), de las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRES) y de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), aumentando sus facultades y otorgándoles herramientas adicionales.

En concreto, se apuesta por aumentar las multas y períodos de suspensión de médicos cirujanos, cirujano dentistas y matronas que emiten licencias médicas, muchas veces de manera sistemática, beneficiando a personas que no están enfermas.

LO APROBADO

 Entre los aspectos que fueron aporbados por los senadores se cuentan los siguientes:

“Solo podrán emitir licencias médicas aquellos prestadores que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Prestadores Individuales que para estos efectos lleva la Superintendencia de Salud, que se encuentren en el territorio nacional, lo que se asegura a través de la técnica de georreferenciación,  y que hayan aprobado el Eunacom, el que será exigible solo a quienes obtuvieron o revalidaron el título profesional a partir del 19 de abril de 2009”.

“Si se acredita la emisión de una o más licencias médicas sin fundamento médico, en ausencia de una patología que genere incapacidad laboral temporal, la superintendencia respectiva aplicará las siguientes sanciones:

  • Suspensión de 180 días de emitir licencia médica y estar en el Registro Nacional de Prestadores Individuales, y una multa de 140 UTM. En el caso de falta reiterada, la multa puede ser el doble.
  • Suspensión de un año de emitir licencia médica y estar en el Registro Nacional de Prestadores Individuales, y una multa de 200 UTM, en el caso de reincidencia en un lapso de 5 años.
  • Suspensión de 3 años de emitir licencia médica y estar en el Registro Nacional de Prestadores Individuales, y una multa de 350 UTM, en el caso de segunda reincidencia en un lapso de 5 años.
  • Suspensión perpetua de la licencia de médico cirujano, cirujano dentista o matrona y la cancelación perpetua en el Registro Nacional de Prestadores Individuales y una multa de 600 UTM, en el caso de tercera reincidencia en un lapso de 5 años”.

“El facultativo que entregue certificación falsa de enfermedad o lesión con el fin de eximir a una persona de algún servicio público, será castigado con reclusión menor en su grado medio a máximo y multa de entre 300 y mil UTM. Aquel que haga uso de estos documentos falsos será castigado con una sanción dos grados menor a la anterior”.

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