Proyecto Ley para los “papitos corazón” por abandono de hijos e hijas en alimentos, avanza en su trámite legislativo

Senado despachó a la Cámara proyecto que busca asegurar el pago oportuno de pensiones de alimentos, señalándose que un 85% de los padres no pagan sus obligaciones

Por Seguel Alfredo

10/08/2022

Publicado en

Actualidad / Chile / Portada

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Senadora Isabel Allende e incumplimiento pago de pensiones de alimentos: “No más humillación” / https://www.elciudadano.com/actualidad/senadora-isabel-allende-e-incumplimiento-pago-de-pensiones-de-alimentos-no-mas-humillacion/06/09/

“Solo el 16% de las pensiones de alimentos son pagadas; es decir, hay un 84% de deudores” / https://www.elciudadano.com/actualidad/solo-el-16-de-las-pensiones-de-alimentos-son-pagadas-es-decir-hay-un-84-de-deudores/05/24/

En Chile se les denomina “Papito Corazón” a los hombres que tienen hijos/as y después los olvidan, sentimental y/o monetariamente, dejándolos a la deriva y al fiel cuidado de sus madres.

Durante el debate en el Senado, se valoró que se avance hacia un mecanismo permanente, expedito y efectivo, para terminar con el abandono que viven miles de madres y sus hijos e hijas, a quienes se les adeuda el derecho parental.

Terminar con “el peregrinaje” de miles de mujeres, que se “convierten en verdaderas investigadoras para perseguir los recursos para pagar deudas de alimentos”, fue la frase recurrente durante la sesión en la que el Senado aprobó por unanimidad el proyecto que modifica la ley N° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, en materia de responsabilidad parental y pago efectivo de las deudas por pensiones de alimentos, texto que ahora deberá ser analizado por la Cámara de Diputados y Diputadas.

Cabe recordar, que el proyecto se enmarca en un mensaje presidencial y en la moción de las senadoras Claudia Pascual, Isabel Allende, Loreto Carvajal, Paulina Núñez y Yasna Provoste, que fueron refundidos, por medio del cual se establece un procedimiento y mecanismos efectivos para el cobro de las pensiones de alimentos adeudadas, facultando al tribunal competente para iniciar una investigación sobre el patrimonio activo del deudor en las cuentas bancarias, en las cuentas de ahorro previsional voluntario y en los instrumentos financieros o de inversión. (Boletines 14946-07 y 14926-07)

En el caso que el alimentante no mantenga fondos o habiendo fondos éstos no sean suficientes para el pago de la deuda, la parte alimentaria podrá pedirle al tribunal que consulte a la administradora de fondos de pensiones correspondiente respecto de los saldos que el deudor mantiene en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.

Se recordó que el retiro del 10% desnudó la realidad de miles de pensiones impagas y se llamó a terminar con la violencia económica que viven mujeres y niños, niñas y adolescentes (NNA) que no cuentan con los recursos básicos para su manutención.

Contenidos del Proyecto Ley 

– El tribunal que conozca de una demanda de rebaja o cese de pensión alimenticia, deberá declararla inadmisible si el demandante se encontrare con inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, salvo que se presentaren los antecedentes calificados para ello, según se establece.

– Declara la inadmisibilidad de una demanda de alimentos, dirigida en contra de los abuelos del menor, cuando aquellos tuvieren como única fuente de ingresos una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.

– Reemplaza el carácter facultativo por uno imperativo, de la posibilidad de imponer al condenado al pago de alimentos, la exigencia de garantizar el cumplimiento de la obligación alimenticia con una hipoteca o prenda sobre bienes del alimentante o con otra forma de caución; exigencia que pasa a ser obligatoria en toda resolución que fije el pago de alimentos.

– Faculta al tribunal competente para que, respecto del alimentante que mantenga una o más pensiones sin pagar, ordene la retención de los fondos que el alimentante tenga en sus cuentas bancarias u otros instrumentos financieros o de inversión, para lo cual resolverá en un plazo de cinco días hábiles.

– Dispone que, una vez decretados los alimentos por resolución firme, en favor del cónyuge, descendientes o ascendientes del obligado al pago de éstos, el tribunal competente deberá iniciar una investigación del patrimonio activo del deudor bajo reserva, para lo cual deberá revisar las cuentas bancarias, de ahorro previsional voluntario y los instrumentos financieros o de inversión que el alimentante mantenga en las instituciones bancarias y financieras.

– Dispone que, en forma extraordinaria, y siempre que hubiere 3 pensiones adeudadas continuas o discontinuas y el alimentante no mantenga fondos en cuentas bancarias o instrumentos financieros o de inversión, o que habiendo fondos éstos sean insuficientes para el pago de la deuda, la parte alimentaria podrá solicitar al tribunal que consulte con la AFP.

– Regula los montos máximos de los fondos previsionales que podrán destinarse al pago de los alimentos atrasados, según el tiempo que le falte al alimentante para jubilarse.

– Establece la inhabilidad de quienes tengan una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, para ser candidatos a gobernadores regionales, consejeros regionales, alcaldes o concejales.

Reacciones desde el Senado

La senadora Isabel Allende, señaló: “Me resulta dramáticamente terrible de aceptar, que un 85% de los padres no paguen la pensión alimenticia de NNA, lo consideramos violencia hacia mujeres y niños, por eso buscamos el mejor instrumento posible que nos permita revertir esta situación (…), pero no podemos desconocer que pudiera darse el caso de deudores que no están en condiciones de pagar, para eso está la lesgislación, para escuchar”

Por su parte, la senadora Claudia Pascual, indicó: “El no cumplimiento del pago de alimentos es un problema que vulnera los derechos y condiciones de vida de NNA y es violencia económica para las mujeres madres. La pandemia y los retiros del 10% revelaron que la crisis también tenía un claro rostro de mujer. (…) Esta es una buena noticia para saldar la deuda que tiene Chile con las mujeres, con sus hijos e hijas, de un pago efectivo y permanente y que no tengamos que seguir viviendo mes a mes la angustia de no tener con qué sobrevivir”.

También comentó la senadora, Loreto Carvajal: “Esta instancia en el Senado habla de lo que significa calar en lo profundo de las necesidades de nuestros niños y niñas. (…) Con mucha esperanza vemos que aquí hay un paso importante para millones de mujeres que esperan poder sobrellevar la mantención de nuestro niños y niñas. (…) Solo un 15% de demandas llegan a pagarse y eso no nos puede dejar indiferentes”.

La expresidenta del senado, Yasna Provoste, señaló: “Los retiros de fondos desnudaron un grave y doloroso problema en nuestro país: el incumplimiento generalizado en el pago de la obligación de pensiones de alimentos. Proteger a las madres y a los NNA, debe ser una prioridad del Estado. Esta es una ayuda, pero no es una solución definitiva, hay que mejorar los apremios y buscar la creación de un fondo público”.

La senadora Paulina Núñez, dijo: “Nace a propósito de una moción que hemos presentado y que el gobierno recoge. Entendiendo que estamos respondiendo a una cuestión urgente y viene a terminar con la violencia económica. (…) Va a lograr el pago efectivo y expedito. (…) La votación por unanimidad muestra que hay un apoyo transversal, para que nunca más una mujer tenga que andar mendigando alimentos para sus hijos e hijas”.

El senador, Juan Castro, indicó: “Siento mucho dolor cuando uno ve que madres quedan abandonadas con sus hijos, eso quedó en evidencia producto de los retiros y el Estado ha estado ausente de proteger a esas madres, porque muchas veces funcionarios públicos no pagan las pensiones alimenticias y el Estado le entrega subsidios a hombres que no pagan”.

El senador Alfonso De Urresti, comentó: “Creo que hay que fijarse en detalles como lo que pasa con los abuelos, la idea no es trasladar la inequidad a éstos. Hay que revisar lo procesal en cuanto a las audiencias. Al poder generar retiro sobre los fondos previsionales, existe la posibilidad que exista un fraude procesal si las partes se ponen de acuerdo”.

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