TPP 11: Los efectos negativos que tendría sobre Pueblos Originarios si es ratificado en Chile

Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, conocido como TPP-11 es un acuerdo supra estatal que atenta contra la soberanía del País

TPP 11: Los efectos negativos que tendría sobre Pueblos Originarios si es ratificado en Chile

Autor: Seguel Alfredo

Acuerdo a espalda de los pueblos

La fecha de divulgación de este documento data del 6 de noviembre del 2015, de acuerdo a la publicación efectuada por el gobierno de Chile de la época a través de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.

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El proceso de negociación se implementó en secreto y a espaldas de la ciudadanía. Algunos de sus contenidos se supieron a causa de filtraciones como la de Wikileaks.

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Estos hechos que comenzaron a causar preocupación y alarma con respecto a la protección y garantías de ciertos derechos de las poblaciones, se han confirmado al visualizarse los contenidos completos de estas negociaciones, las que buscan regular un gran número de temáticas, que van desde el comercio de lácteos, hasta la regulación laboral, pasando por derechos de autor, patentes, inversiones estatales y medio ambiente.

El TPP está integrado por 11 países del Asia Pacífico: Australia, Brunei Darussalam, Canadá, Chile, Japón, Malasia, México, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam. Siete lo han ratificado e inicialmente involucró a Estados Unidos.

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Hoy dichos acuerdos deben ser ratificados por el Congreso, desde el 2019 se tramita allí, acuerdo que pone en riesgo la soberanía del País y derechos humanos, considerando que está diseñado para potenciar el libre comercio entre empresas y transnacionales y diversos actos mercantiles.

Desde diversas organizaciones, se ha señalado que resulta especialmente preocupante el rol jugado por la industria química, biotecnológica y del sector alimentario y de los agronegocios, porque este tratado busca imposibilitar que se puedan lograr nuevas leyes sobre protección de los ciudadanos del riesgo presentado por las sustancias químicas y sobre prevención de estos daños. Si estas leyes o normas entran en contradicción con el tratado no serán aceptadas. Un proyecto de moratoria a los transgénicos, o de prohibición gradual de los plaguicidas altamente peligrosos o un proyecto de etiquetado de alimentos transgénicos sería rechazado por tribunales internacionales.

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De acuerdo a denuncias de organizaciones indígenas, este acuerdo transgrediría derechos en Chile, (Aymara, Quechua, Colla, LikanAntai, Diaguita, Chango, Rapa Nui, Mapuche, Selknam, Kaweskar, Yagán), cuyas normas internacionales establecen la obligación estatal de consulta y consentimiento a estos pueblos sobre toda acción que involucre sus intereses, considerando que buena parte de los alcances de este tratado involucra derechos de las comunidades indígenas, en planos como el desarrollo, la salud y bienestar, la propiedad intelectual, la territorialidad ancestral, entre otros aspectos.

¿Qué implicancias tendría para Chile si es ratificado el TPP 11?

 En el caso de las poblaciones de los Pueblos Indígenas, el Estado chileno suscribe este tratado sin que estén garantizados derechos elementales para su existencia, como son los conocimientos ancestrales en materia de medicina y salud natural, plantas medicinales, semillas nativas e incluso, sobre sus prioridades en materia de desarrollo como lo establece el propio Convenio 169 de la OIT.

Especialistas internacionales

Sobre los efectos de este tipo de tratados internacionales sobre los derechos de los pueblos originarios, es abarcado en el libro “El TPP y los derechos de los pueblos indígenas en América Latina”, publicación IWGIA, señalando –entre otras cosas- que:

“La exRelatora Especial sobre los derechos de os pueblos indígenas, Victoria Tauli-Corpuz, en su informe A/70/301 (2015) considera que los acuerdos internacionales de inversión tienen efectos directos sobre los derechos de los pueblos indígenas, tales como el derecho a las tierras, los territorios y los recursos, el derecho al consentimiento libre, previo e informado (CLPI), el derecho a la libre determinación y los derechos culturales.

En el referido informe, Tauli-Corpuz afirma que las “cláusulas de no discriminación y expropiación” de los TBI y TLC pueden afectar los derechos de los pueblos indígenas a la tierra y otros derechos relacionados con la tierra, y considera que, si los derechos de los pueblos indígenas no están incluidos como excepciones en los TBI y TLC, la normatividad nacional que otorga protección a sus derechos territoriales “podría quedar obsoleta en el ámbito de las inversiones” (párr. 23). Por otra parte, señala que las “clausulas de expropiación” pueden ser un obstáculo para las reclamaciones de tierras por parte de los pueblos indígenas, puesto que los Estados que tienen suscrito TBI y TLC no pueden adoptar medidas para devolver las tierras ocupadas por inversionistas extranjeros. Ello, debido que, al expropiar dichas tierras para restituirlas a los pueblos indígenas, se verían obligados a pagar indemnizaciones a precios de mercado (párr. 24). Añade que los TBI y TLC también pueden afectar los derechos culturales de los pueblos indígenas, a partir de efectos sobre el derecho a la tierra. Por ejemplo, los derechos al agua y a la identidad pueden verse afectados, así como la integridad cultural que puede ser afectada por el desplazamiento causado por la pérdida de tierras (párr. 35).

Asimismo, en el informe se reconoce que los pueblos indígenas están ausentes de las negociaciones de los TBI y TLC, considerando Tauli-Corpuz que siendo estos “formalmente vinculantes en todos los niveles del gobierno”, esta situación constituye “por sí sola, una violación a los derechos de consentimiento libre, previo e informado, participación, consulta libre determinación” de los pueblos indígenas (párr. 31). Sugiere también que la aplicación del principio de CLPI a los TBI y TLC “ofrece la oportunidad de incluir perspectivas y necesidades de los pueblos indígenas”, en estos acuerdos y evitar futuros abusos contra los derechos humanos (párr. 34).

La no participación de los pueblos indígenas en las negociaciones de los TBI y TLC, que se ha identificado previamente, para Tauli-Corpuz “constituye una violación del derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación” (párr. 37). Esta situación lleva a su vez a la vulneración de otros derechos, como el derecho al desarrollo, al autogobierno y a la autonomía (párr. 39). Finalmente, la Relatora Especial observa la situación de pobreza de los pueblos indígenas pese a que en muchos casos se extraen recursos de sus tierras y considera que esta situación “es una violación del derecho de los pueblos indígenas al desarrollo, así como de sus derechos económicos y sociales, a un niel de vida adecuado, a la vida, a la alimentación, al agua, la salud y la educación” (párr. 40).

Por su parte, el Experto Independiente sobre la promoción de un orden internacional democrático y equitativo, Alfred-Maurice De Zayas, en su informe A/HRC/30/44 (2015) refiere que existe un #extenso cuerpo de tratados, protocolos y declaraciones sobre derechos humanos” que deben ser tomado en cuenta cuando un Estado firme un acuerdo con otros Estados (párr. 34) e identifica los derechos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 1, 2, 6, 9, 12, 17, 25, 26 y 27) y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículos 1, 2, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12 y 13) que los Estados deben garantizar (párr. 35). De Zayas destaca que se debe asegurar la participación de todos los interesados en la negociación y la aprobación de los TBI y TLC, conforme al articulo 25 a) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (párr. 36), y que las negociaciones llevadas en secreto y sin la participación de los interesados constituye una violación a los artículos 19 y 25 del mismo Pacto (párr. 37).

El Relator Especial sobre el Derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, Anand Grover, también se ha referido al tema en su informe A/69/299 (2014) al señalar que “el derecho a la información y a participar en el proceso de adopción de decisiones son fundamentales para el disfrute del derecho a la salud”, pero estos elementos “e ven menoscabados cuando los acuerdos internacionales de inversión se negocian y concluyen en secreto” (párr. 50). Grover considera que “la capacidad de las personas para disfrutar su derecho a la salud no puede estar sujeta a los derechos contractuales de los inversores, ya que el derecho a la salud es fundamental para la dignidad de las personas” (párr. 58)”9.

Las comunidades indígenas han luchado por siglos por la recuperación de sus tierras. “Nosotros mismos hemos establecido reclamaciones, peticiones de restitución a distintos Ministerios. El camino siempre ha sido difícil para nosotros, pero con el TPP, esta labor será más difícil aún, sin o imposible. Lo mismo ocurrirá con nuestras aguas, semillas, y otros denominados ¨recursos naturales¨. El TPP será una mordaza a nuestra autodeterminación, y un acto expropiatorio, que servirá de límite a la restitución de tierras y aguas a que está obligado el Estado de Chile por los diversos tratados que ha ratificado. Nos parece increíble que a pesar de ello, no se nos haya consultado el TPP-11”, señalaban así un conjunto de organizaciones de pueblos indígenas de Chile, que presentaron una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en mayo del 2021, con el fin de exigir el cumplimiento estatal de la consulta y consentimiento previo, libre e informado.

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