“Él no puede renunciar de modus propio porque la Constitución establece condiciones para la cesación del cargo específica, cuando hay por ejemplo una incompatibilidad para asumir otro cargo, que no es el caso; cuando hay delito asociados a transparencia, y falta a la probidad en la Ley de Transparencia, que todavía la justicia no ha probado, o cuando tiene una grave enfermedad, que le impide seguir trabajando, cosa que también debe probar y aprobar el TC”, explicó el profesor de la Escuela de Ciencia Política de la Universidad Diego Portales.