Admiten querella contra Víctor Pérez por omisión de denuncia sobre bloqueo de carreteras

La denuncia presentada por el abogado Luis Mariano Rendón plantea que Pérez Varela es responsable del delito de omisión de denuncia, previsto en el artículo 177 del Código Procesal Penal.

Por Leonardo Buitrago

31/08/2020

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Portada

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Este lunes 31 de agosto, el 7° Juzgado de Garantía de Santiago admitió a tramitación la querella (RIT: 16574 – 2020 ) en contra el ministro del Interior y Seguridad Pública, Víctor Pérez Varela, con el objeto de que se investiguen las responsabilidades penales por su omisión de denunciar el delito de bloqueo de carreteras perpetrado por los camioneros que participan en el paro nacional.

Cristian Luis Sánchez Rivera, juez del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, resolvió literalmente: «Visto lo reguilado en los artículos 11 y siguientes del Código Procesal penal, el documento que antecede, siendo éste oportuno y cumpliendo con los requisitos del artículo 113 del Código Procesal Penal, se declara admisible la querella que antecede«.

«Respecto de las diligencias resolverá el fiscal asignado al caso. téngase presente patrocinio y forma de notificación indicada. Remítase a la Fiscalía», subrayó.

«El Séptimo Juzgado de Garantía declaró admisible la querella que presenté contra el ministro del interior por su connivencia con mafia camionera que corta carreteras afectando abastecimiento y salud de la población en plena pandemia», destacó el abogado Luis Mariano Rendón Escobar en un mensaje publicado en su cuenta en Twitter.

La denuncia presentada por el abogado Rendón plantea que Pérez Varela es responsable del delito de omisión de denuncia, previsto en el artículo 177 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 175 del mismo Código y con el artículo 494 del Código Penal.

El especialista en derecho precisó que al no denunciar oportunamente el bloqueo de carreteras perpetrado por los camioneros, el titular del Interior y Seguridad Pública, violó el artículo 177 del Código Penal, que establece:


Incumplimiento de la obligación de denunciar. Las personas indicadas en el artículo 175 que omitieren hacer la denuncia que en él se prescribe incurrirán en la pena prevista en el artículo 494 del Código Penal, o en la señalada en disposiciones especiales, en lo que correspondiere”.

En la querella el abogado Luis Mariano Rendón solicita:

1)Se tome declaración al querellado sobre los hechos materia de esta querella.


2) Se ordené a Carabineros de Chile remitir copia de los informes enviados al Ministerio del Interior acerca de la movilización de camioneros durante los primeros dos días de su materialización.


3) Se ordene al Ministerio del Interior entregar copia de todos los informes recibidos de las policías o de otros organismos públicos durante los días 27 y 28 de agosto en relación a la paralización de camioneros.

Desde la oposición y diversos sectores de la sociedad civil han criticado la pasividad con la que el Ejecutivo ha afrontado el paro que pone en riesgo el abastecimiento de alimentos, medicinas e insumos en el país en medio de la pandemia de COVID-19.

Lejos de aplicar la Ley de Seguridad del Estado, Sebastián Piñera y Víctor Pérez Varela insisten en un diálogo con un sector que lanza amenazas y afirma que la paralización será indefinida hasta que el Congreso agilice la discusión y aprobación de 13 leyes represivas, de las cuales 10 son impulsadas por el Gobierno. 

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