Cámara rechazó considerar el «síndrome de alienación parental» como violencia intrafamiliar

Tanto el Gobierno como la Asociación Nacional de Magistradas y Magistrados recordaron que desde la comunidad científica, tal síndrome siempre ha sido rechazado por no cumplir los mínimos necesarios para ser calificado como síndrome. "No existe evidencia científica alguna", manifestó la ministra de la Mujer, Antonia Orellana.

Por El Ciudadano

08/04/2024

Publicado en

Chile / Congreso / Justicia y DD.HH

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Por 45 votos a favor, 58 en contra y 26 abstenciones, la Sala de la Cámara respaldó el criterio de la Comisión de Familia y rechazó la idea de legislar en torno al proyecto que buscaba considerar el síndrome de alienación parental (SAP) como acto constitutivo de violencia intrafamiliar.

Para sus efectos, la iniciativa modificaba las leyes 19.968, de Tribunales de Familia; y 20.066, sobre violencia intrafamiliar. En específico, se incorporaba al SAP como causal de violencia intrafamiliar y facultaba a los tribunales de familia para decretar medidas cautelares referidas al cuidado personal y a la relación directa y regular entre el menor y el progenitor que comete dicha conducta.

La iniciativa tuvo su origen en una moción presentada por hoy exdiputados/as, en enero de 2016. En ella se indica que el SAP «es un trastorno que se presenta en la niñez y que se traduce en una denigración sistemática hacia uno de los progenitores con los que el menor tenía previamente una relación de afecto».

De esta manera, la buena relación que habría existido resultaría dañada; generalmente, en el marco de una separación, añadía la propuesta legislativa.

Así, primeramente, la Comisión de la Familia rechazó el proyecto por unanimidad, tomando como referencia lo planteado tanto por el Gobierno como por la Asociación Nacional de Magistradas y Magistrados.

Desde el Ejecutivo se recordó que el síndrome de alienación parental es un constructo ideado por el médico psicoanalista estadounidense Richard A. Gardner, quien lo inventó en 1985 para utilizarlo, inicialmente, como instrumento de defensa de padres acusados de agresiones sexuales.

«No existe evidencia científica alguna», manifestó la ministra de la Mujer, Antonia Orellana.

«Desde la comunidad científica, tal síndrome siempre ha sido rechazado, por no cumplir los mínimos necesarios para ser calificado como síndrome. Por lo mismo, su inclusión en los Manuales de Diagnóstico de Enfermedades Mentales (DSM-IV y CIE-10) ha sido rechazada sistemáticamente desde el año 1985 a la fecha», puntualizó la secretaria de Estado.

En esa línea, denunció que el proyecto pone a las niñas y niños como ‘objetos’ de la disputa parental e inhibe denuncias de maltrato o abuso sexual. Además, no sería posible establecer con claridad cuáles serán las conductas sancionables, y en caso de existir violencia psicológica en contra de niños y niñas, el ordenamiento jurídico en Chile ya contemplaría figuras para su persecución y sanción.

En tanto, la Asociación Nacional de Magistradas y Magistrados advirtió que el proyecto no se hace cargo de la evidencia científica.

Entre otras varias observaciones, se dijo que no consideraría la posible utilización de los hijos como medio de ataque en contra del otro progenitor, ni de las alegaciones de que el SAP es usado por hombres separados de sus parejas, como estrategia usual para obtener el cuidado personal de sus hijos y así dañar a la mujer luego de la separación, ejerciendo de esta manera violencia contra ésta.

Tras su rechazo en la idea de legislar, el texto pasó a archivo y no se podrá presentar una propuesta similar hasta pasado un año.

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