Pleno aprobó en general informe de reemplazo

Comisión de Medio Ambiente logró ingresar 16 normas al borrador de la nueva Constitución: Se aprobó que «el Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo e imprescriptible de todas las minas y sustancias minerales»

Se aprobó que el Estado establecerá una política para la actividad minera y su encadenamiento productivo, la que considerará, a lo menos, la protección ambiental y social, la innovación, la generación de valor agregado, el acceso y uso de tecnología y la protección de la pequeña minería y pirquineros.

El Pleno de la Convención Constitucional (CC) aprobó ayer sábado en general la inclusión del informe de reemplazo de la Comisión sobre Medio Ambiente, Derechos de la Naturaleza, Bienes Naturales Comunes y Modelo Económico en el borrador final.

Durante la sesión N° 98, el informe obtuvo 114 votos a favor, 34 en contra, y 3 abstenciones, por lo que pasó a formar parte del borrador final de la Carta Magna.

Si el texto resultaba rechazado, queda totalmente excluído del borrador final, por lo que ahora continúa la deliberación de cada una de las normas y su posterior despacho.

Cabe recordar que el pasado 21 de abril el Pleno del órgano redactor rechazó el segundo informe de la Comisión de Medio Ambiente, correspondiente a los bloques B, C y D. El texto requería de 103 votos para ser aprobado en general por la sala, pero solo logró reunir 98. El resto, 46 fueron votos en contra, y hubo 8 abstenciones. Este hecho fue catalogado como una traición a las demandas populares por parte de algunos colectivos pseudo progresistas de la CC. A lo que se sumaron las incansables presiones a los y las convencionales por parte de grupos económicos extractivistas para rechazar nuevamente el informem, lo cual no tuvo éxito esta vez.

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Durante el transcurso de la sesión, se llevó a cabo la votación en particular de las normas contenidas en el informe de reemplazo aprobado, por lo que los convencionales debiron deliberar a favor o en contra de más de 50 artículos, con sus respectivas indicaciones.

Durante este proceso, los artículos que lograban superar los 103 votos favorables pasaron al borrador de nueva Constitución. Los que no no llegaron a este número, pero sí obtuvieron la cuarta parte de los votos a favor, regresaron a comisión. De no cumplir ninguno de estos requisitos, quedaron totalmente excluido del debate constitucional. 

De este modo, 16 artículos lograron ingresan al borrador de nueva Carta Magna. Tras esta votación la propuesta constitucional suma 434 artículos, de los cuales 29 han sido emanados de la comisión de Medio Ambiente.

Artículos aprobados

Durante la tarde deeste sábado, con 117 votos a favor; 24 en contra; 9 abstenciones. se aprobó en particular el inciso primero del artículo 1 que establece:

Artículo 1.- El Estado debe proteger las aguas, en todos sus estados y fases, y su ciclo hidrológico. El agua es esencial para la vida y el ejercicio de los derechos humanos y de la Naturaleza.

Siempre prevalecerá el ejercicio del derecho humano al agua, el saneamiento y el equilibrio de los ecosistemas. La ley determinará los demás usos.

El artículo 2 fue aprobado. con 103 a favor; 29 en contra; 16 abstenciones.

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Artículo 2.- El Estado velará por un uso razonable de las aguas. Las autorizaciones de uso de agua serán otorgadas por la Agencia Nacional de Aguas, de carácter incomerciable, concedidas basándose en la disponibilidad efectiva de las aguas, y obligarán al titular al uso que justifica su otorgamiento

La votación particular del artículo 3 resultó con 106 votos a favor; 25 en contra; 17 abstenciones.

Artículo 3. El Estado asegurará un sistema de gobernanza de las aguas participativo y descentralizado, a través del manejo integrado de cuencas, y siendo la cuenca hidrográfica la unidad mínima de gestión. Los Consejos de Cuenca serán los responsables de la administración de las aguas, sin perjuicio de la supervigilancia y demás atribuciones de la Agencia Nacional de las Aguas y otras instituciones competentes. La ley regulará las atribuciones, funcionamiento y composición de los Consejos. Esta deberá considerar, a lo menos, la presencia de los titulares de autorizaciones de aguas, la sociedad civil y las entidades territoriales con presencia en la respectiva cuenca, velando que ningún actor pueda alcanzar el control por sí solo. Los Consejos podrán coordinarse y asociarse cuando sea pertinente. En aquellos casos en que no se constituya un Consejo, la administración será determinada por la Agencia Nacional de Agua.

El artículo 4 resultó aprobado, tras obtener 103 votos a favor; 33 en contra; 9 abstenciones.

Artículo 4.- La Constitución reconoce a los pueblos y naciones indígenas el uso tradicional de las aguas situadas en autonomías territoriales indígenas o territorios indígenas. Es deber del Estado garantizar su protección, integridad y abastecimiento, en conformidad a la Constitución y la ley.

Por su parte, el artículo 5 fue rechazado con 64 votos a favor; 47 en contra; 37 abstenciones.

Con 81 votos a favor, y 142 convencionales emitiendo su voto, vuelve a comisión para una segunda propuesta el artículo 9 en el cual se establecía que “el mar territorial, las playas y los ecosistemas oceánicos y costeros, son bienes comunes naturales inapropiables”.

A comisión también regresaron el artículo 11 sobre glaciares y criósfera y el artículo 12 sobre Territorio Chileno Antártico. 

El artículo 13 fue aprobado con 104 a favor; 12 en contra; 34 abstenciones.

Artículo 13.- De los humedales, bosques nativos y suelos. El Estado, como custodio de los humedales, bosques nativos y suelos, asegurará la integridad de estos ecosistemas, sus funciones, procesos y
conectividad hídrica.

El artículo 14 también fue aprobado, al contar con 105 a favor; 9 en contra; 36 abstenciones.

Artículo 14.- De las Áreas Protegidas. El Estado, a través de un sistema nacional de áreas
protegidas, único, integral y de carácter técnico deberá garantizar la preservación, restauración y la
conservación de espacios naturales. Asimismo, deberá monitorear y mantener información actualizada relativa a los atributos de dichas áreas, y garantizar la participación de las comunidades locales y entidades territoriales.

Soberanía alimentaria

Días atrás, durante la votación del informe de Forma de Estado, el artículo que buscaba consagrar la soberanía alimentaria fue rechazado y excluido del debate constitucional, lo que generó una ola de críticas en el seno del órgano redactor y la ciudadanía.

Sin embargo, en el informe propuesto por la comisión de Medio Ambiente se incluyó el artículo 17 que propone el mismo objetivo: establecer el deber del Estado respecto a la soberanía y seguridad alimentaria. 

Con 109 votos a favor, 20 en contra y 17 abstenciones dicho artículo ingresó a borrador de nueva Constitución esta norma que plantea «Es deber del Estado asegurar la soberanía y seguridad alimentaria».

El texto también consagra que se promoverá “la producción, distribución y consumo de alimentos que garanticen el derecho a la alimentación sana y adecuada, el comercio justo y sistemas alimentarios ecológicamente responsables”.

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La presidenta de la Convención, María Elisa Quinteros, destacó la importancia de la aprobación de esta norma , ya que promueve sistemas alimentarios sustentables, lo que significa por ejemplo el acceso a alimentos a un precio razonable, conocer el origen de los alimentos que consumimos, prioriza la producción de alimentos locales, entre otras.

«El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo e imprescriptible de todas las minas«

Con 121 votos a favor; 4 en contra; 22 abstenciones, se aprobó el primer párrafo del artículo 22 sobre el dominio de las minas: “El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas y las sustancias minerales, metálicas, no metálicas, y los depósitos de sustancias fósiles e hidrocarburos existentes en el territorio nacional, sin perjuicio de la propiedad sobre los terrenos en que estuvieren situadas”. 

Con 111 votos también ingresó al borrador de la nueva Constitución el segundo párrafo que establece que «la exploración, explotación y aprovechamiento de estas sustancias se sujetará a una regulación que considere su carácter finito, no renovable, de interés público intergeneracional y la protección ambiental»

También resultó aprobado, con 111 votos a favor; 24 en contra; 14 abstenciones, el artículo 23.

Artículo 23.- El Estado establecerá una política para la actividad minera y su encadenamiento
productivo, la que considerará, a lo menos, la protección ambiental y social, la innovación, la generación de valor agregado, el acceso y uso de tecnología y la protección de la pequeña minería y pirquineros.

Durante la jornada se debatió el artículo 27 que en su primer párrafo, establecía que: “El Estado desarrollará de manera exclusiva la actividad minera sobre los hidrocarburos en estado líquido o gaseoso, litio y tierras raras. En el caso del cobre, el Estado explorará y explotará por sí mismo, y podrá hacerlo en asociación con particulares siempre resguardando la participación mayoritaria del Estado”.

Pese a su rechazo, con los 66 votos favorables que logró, este artículo vuelve a la comisión de Medio Ambiente para que se realice una nueva propuesta.

Sin embargo, el artículo 27B, fue descartado, ya que obtuvo menos de la cuarta parte de votos favorables, la norma que proponía que “los organismos públicos competentes y empresas del Estado, creadas por ley, podrán explorar y explotar las sustancias establecidas en el artículo 22”, quedó excluida del debate constitucional.

Durante la sesión número 98, se aprobó en su totalidad con 111 votos a favor; 19 contra; 14 abstenciones, el artículo 32. En este se consagra que «el Estado participa en la economía para cumplir con los objetivos establecidos en esta Constitución». También, señala que será rol del Estado fomentar «la innovación, los mercados locales, los circuitos cortos y la economía circular».

Además, se aprobó el artículo 34, consagrando en el borrador de nueva Constitución que «el Estado tendrá iniciativa pública en la actividad económica», siendo «aplicables las normas de derecho público sobre probidad y rendición de cuentas».

Finalmente, con 136 votos a favor; 3 contra y 4 abstenciones, se incluyó al borrador dela nueva Carta Magna el artículo 43 que establece que «El Estado debe prevenir y sancionar los abusos en los mercados».

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