Pleno de la Convención Constitucional aprobó en general informe de reemplazo de la Comisión de Medio Ambiente

Durante la sesión N° 98, el informe obtuvo 114 votos a favor, 34 en contra, y 3 abstenciones, por lo que pasó a formar parte del borrador final de la Carta Magna.

El Pleno de la Convención Constitucional aprobó en general la inclusión del informe de reemplazo de la Comisión sobre Medio Ambiente, Derechos de la Naturaleza, Bienes Naturales Comunes y Modelo Económico en el borrador final.

Durante la sesión N° 98, el informe obtuvo 114 votos a favor, 34 en contra, y 3 abstenciones, por lo que pasó a formar parte del borrador final de la Carta Magna.

Si el texto resultaba rechazado, queda totalmente excluído del borrador final, por lo que ahora continúa la deliberación de cada una de las normas y su posterior despacho.

Cabe recordar que el pasado 21 de abril el Pleno del órgano redactor rechazó el segundo informe de la Comisión de Medio Ambiente, correspondiente a los bloques B, C y D. El texto requería de 103 votos para ser aprobado en general por la sala, pero solo logró reunir 98. El resto, 46 fueron votos en contra, y hubo 8 abstenciones. Este hecho fue catalogado como una traición a las demandas populares por parte de algunos colectivos pseudo progresistas de la CC. A lo que se sumaron las incansables presiones a los y las convencionales por parte de grupos económicos extractivistas para rechazar nuevamente el informem, lo cual no tuvo éxito esta vez.

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Durante el transcurso de la tarde de este sábado, se llevará a cabo la votación en particular de las normas contenidas en el informe de reemplazo aprobado, por lo que los convencionales deberán deliberar a favor o en contra de más de 50 artículos, con sus respectivas indicaciones.

En el caso del agua, se normará respecto a su naturaleza jurídica, usos prioritarios, derecho humano al agua y al saneamiento, autorizaciones de uso, gobernanza, gestión comunitaria del agua, y derechos de los pueblos y naciones indígenas. A su vez, corresponderá definir articulados sobre la tierra y el territorio; los glaciares y la criosfera; el mar, el territorio marítimo y los humedales, la protección de la atmósfera y los estatutos del espacio, entre otros.

Mientras, en minería, algunas de las propuestas se refieren al dominio y al rol estatal, a la restricción de su ejercicio en zonas protegidas, a la evaluación en todas las etapas del proyecto, a la regulación de los daños ambientales y sociales, a las autorizaciones mineras, a los derechos colectivos de los pueblos y naciones indígenas, y a la protección de la pequeña minería. Por otro lado, las propuestas sobre energía incluyen los deberes del Estado y el derecho a la energía y al acceso.

Artículos aprobados

Durante la tarde deeste sábado, con 117 votos a favor; 24 en contra; 9 abstenciones. se aprobó en particular el inciso primero del artículo 1 que establece:

Artículo 1.- El Estado debe proteger las aguas, en todos sus estados y fases, y su ciclo hidrológico. El agua es esencial para la vida y el ejercicio de los derechos humanos y de la Naturaleza.

Siempre prevalecerá el ejercicio del derecho humano al agua, el saneamiento y el equilibrio de los ecosistemas. La ley determinará los demás usos.

El artículo 2 fue aprobado. con 103 a favor; 29 en contra; 16 abstenciones.


Artículo 2.- El Estado velará por un uso razonable de las aguas. Las autorizaciones de uso de agua serán otorgadas por la Agencia Nacional de Aguas, de carácter incomerciable, concedidas basándose en la disponibilidad efectiva de las aguas, y obligarán al titular al uso que justifica su otorgamiento.

La votación particular del artículo 3 resultó con 106 votos a favor; 25 en contra; 17 abstenciones.

Artículo 3. El Estado asegurará un sistema de gobernanza de las aguas participativo y descentralizado, a través del manejo integrado de cuencas, y siendo la cuenca hidrográfica la unidad mínima de gestión. Los Consejos de Cuenca serán los responsables de la administración de las aguas, sin perjuicio de la supervigilancia y demás atribuciones de la Agencia Nacional de las Aguas y otras instituciones competentes. La ley regulará las atribuciones, funcionamiento y composición de los Consejos. Esta deberá considerar, a lo menos, la presencia de los titulares de autorizaciones de aguas, la sociedad civil y las entidades territoriales con presencia en la respectiva cuenca, velando que ningún actor pueda alcanzar el control por sí solo. Los Consejos podrán coordinarse y asociarse cuando sea pertinente. En aquellos casos en que no se constituya un Consejo, la administración será determinada por la Agencia Nacional de Agua.

El artículo 4 resultó aprobado, tras obtener 103 votos a favor; 33 en contra; 9 abstenciones.

Artículo 4.- La Constitución reconoce a los pueblos y naciones indígenas el uso tradicional de las aguas situadas en autonomías territoriales indígenas o territorios indígenas. Es deber del Estado garantizar su protección, integridad y abastecimiento, en conformidad a la Constitución y la ley.

Por su parte, el artículo 5 fue rechazado con 64 votos a favor; 47 en contra; 37 abstenciones.

El pleno de la Convención dio inicio a un receso y la votación particular del Informe de Reemplazo del Segundo Informe de la Comisión de Medio Ambiente se reaunudará durante el transcurso de la jornada.

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