Corte de Santiago rechazó reclamo de trabajadores de «empresa estratégica» sin derecho a huelga

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación deducida en contra de la resolución de la Dirección del Trabajo que estableció que los trabajadores de empresa de gas no pueden ejercer el derecho a huelga durante el bienio 2019-2021, por tratarse de un servicio básico estratégico

Por Absalón Opazo

10/08/2020

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Portada / Sindical

0 0


La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación deducida en contra de la resolución de la Dirección del Trabajo que estableció que los trabajadores de empresa de gas no pueden ejercer el derecho a huelga durante el bienio 2019-2021, por tratarse de un servicio básico estratégico. 

En fallo unánime (causa rol 2.758-2019), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Dobra Lusic, Alejandro Madrid y la fiscal judicial Clara Carrasco– rechazó la reclamación presentada por el Sindicato Interempresa de Metrogas y Gasco en contra de la resolución exenta que incluyó a la reclamante y filiales en listado de servicios públicos con prohibición de ejercer el derecho a huelga. 

«Que, conforme a los antecedentes que obran en autos, cabe indicar que ya anteriormente esta Corte emitió pronunciamiento en esta misma materia y en una primera aproximación al problema habría que señalar que si no han cambiado las circunstancias que motivaron lo resuelto anteriormente, la situación sigue siendo la misma, entonces no existiría razón alguna para que ahora en un segundo intento por discutir un problema ya zanjado por esta misma Corte, se resuelva de modo distinto (…). De otro lado, cabe señalar que la situación debatida es por entero una cuestión de derecho más que de hechos. Incluso, se podría señalar que se trata de una cuestión de sentido común, por lo que la prueba rendida no pareciera tener mayor relevancia», advierte el fallo. 

La resolución agrega que: «Los servicios básicos: energía eléctrica o electricidad, comúnmente nombrada ‘luz’ no obstante ser sus alcances mayores, agua potable y gas son eso, servicios que básicamente debe recibir la población de un país, y la falta de cualquiera de ellos, sea en un domicilio particular, sea en un establecimiento educacional, en instituciones públicas, en un edificio de departamentos, de oficinas, o en todos ellos a la vez, provoca problemas de todos conocidos y la falta en cuanto a su entrega a la población, que se produce con cierta habitualidad por razones diversas, normalmente catástrofes naturales, provoca situaciones de gravedad que todos han debido sufrir más de alguna vez en su vida. Recuérdense los cortes de suministros de uno u otros, a raíz de terremotos, temporales, inundaciones, aluviones (…). Si a ello se suma la posibilidad de huelga de los trabajadores de alguna de las empresas concesionarias, se llega a un panorama preocupante». 

«Así entonces es dable afirmar, aún por una persona poco conocedora de la materia, que no solo son servicios básicos, sino que son servicios estratégicos en toda nación. De allí que no pueden ser interrumpidos, o más bien, no deban ser interrumpidos», afirma la resolución. 

Para la Corte de Santiago: «(…) conforme a la normativa aplicable, las funciones que desempeñan los trabajadores de Gasco S.A y filiales, en este caso Región de Magallanes, califican en casi todas las eventualidades que permiten la limitación al derecho de huelga, pues se trata de trabajadores que atienden un servicio de utilidad pública y cuya paralización puede ocasionar grave daño a la salud, economía del país y especialmente abastecimiento de la población de un elemento tan vital para el normal desarrollo de las actividades cotidianas de los habitantes de la zona». 

«En rigor –prosigue– esta clase de servicios de utilidad pública, incluido el de gas, es de aquellos que debiera distribuir el propio Estado en empresas estatales. Sin embargo, lo que se ha hecho es concesionar los servicios a empresas particulares y en esa eventualidad los trabajadores del sector que se desempeñan en las empresas concesionarias, pasan a ocupar el lugar que deberían tener funcionarios de la Administración del Estado, los cuales no pueden llevar a cabo huelgas, según el propio texto del N°16 del artículo 19 de la Carta Fundamental, de modo que esto constituye un argumento adicional para reforzar la circunstancia de que los empleados de la empresa de que se trata, agrupados en el Sindicato N° 1, que sirven un servicio de utilidad pública, no puedan disponer la huelga, tal como lo ha dispuesto la Resolución Exenta N°173, de 31 de julio del año 2019, impugnada», agrega el dictamen judicial. 

Ver el fallo completo (PDF)

Síguenos y suscríbete a nuestras publicaciones

Comparte ✌️

Comenta 💬