Corte Suprema condenó a tres carabineros (r) por asesinato a mansalva de joven de 19 años en Lo Valledor en 1973

Segunda Sala del máximo tribunal condenó al entonces capitán de Carabineros Héctor Fernando Osses Yáñez y al teniente Aquiles Bustamante Oliva a 12 años de presidio, en calidad de autores mediatos del ilícito. En tanto, el carabinero en retiro Julio César Yáñez Illanes fue condenado a 3 años de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, como autor ejecutor del homicidio.

Por Absalón Opazo

26/01/2023

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Portada

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La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y, en sentencia de remplazo, condenó a tres miembros de carabineros en retiro de la Subcomisaría de La Granja, por su responsabilidad en el delito consumado de homicidio calificado de Juan Jorge Gallardo Núñez, joven de 19 años de edad -trabajador de ferias libres, sin militancia política-, ejecutado en el sector de Lo Valledor, en octubre de 1973.

En fallo de mayoría (causa rol 24.292-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Cristina Gajardo– condenó al entonces capitán de Carabineros Héctor Fernando Osses Yáñez y al teniente Aquiles Bustamante Oliva a 12 años de presidio, en calidad de autores mediatos del ilícito.

En tanto, el carabinero en retiro Julio César Yáñez Illanes fue condenado a 3 años de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, como autor ejecutor del homicidio.

En el fallo, la Sala Penal de la Corte Suprema descartó error de derechos en la sentencia que condenó a Osses Yáñez y Bustamante Oliva como autores mediatos del delito, al estar al mando de la unidad policial encargada de la represión implementada tras el 11 de septiembre de 1973, en el sector sur de la Región Metropolitana.

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Los hechos

En la resolución de primera instancia, la ministra de fuero de la Corte de Apelaciones de San Miguel Marianela Cifuentes Alarcón dio por establecidos los siguientes hechos: 

1.- Que el día 10 de octubre de 1973, en horas de la noche, en circunstancias que Juan Jorge Gallardo Núñez, de 19 años de edad, se encontraba en su domicilio, ubicado en avenida Sur N° 0460 de la población San Gregorio, en compañía de su padre Juan Gallardo Mora, su madrastra María Agustina Ferrada Quilodrán y su hermano Claudio Enrique Gallardo Ferrada, fue detenido, sin derecho, por funcionarios policiales de dotación de la Subcomisaría de Carabineros de La Granja.

2.- Que, en esa época, la Subcomisaría de Carabineros de La Granja estaba a cargo del capitán Héctor Fernando Osses Yáñez y del teniente Aquiles Bustamante Oliva.

3.- Que, posteriormente, al concurrir la madre de la víctima a la Subcomisaría de Carabineros de La Granja a requerir información acerca de su situación, se le comunicó que este había sido entregado a una patrulla militar, lo que no correspondía a la verdad, toda vez que había sido ejecutado en la vía pública en el sector de Lo Valledor, mediante una herida bala en el tórax, por una patrulla de Carabineros de la referida unidad policial, integrada, entre otros, por el sargento segundo Armando Sáez Pérez –fallecido– y los carabineros Desiderio Armando Arroyo Cabezas –fallecido– Fernando Enrique Valenzuela Rebolledo –fallecido– y Julio César Yáñez Illanes”.

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