Despachado a ley proyecto que aumenta el sueldo mínimo: Llegará a $500 mil en julio de 2024

Como primer incremento, la iniciativa eleva el salario mínimo a $440.000 para las y los trabajadores mayores de 18 años de edad, y de hasta 65 años, a partir del 1 de mayo de 2023.

Por Absalón Opazo

29/05/2023

Publicado en

Chile / Congreso / Portada / Trabajo

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En dos votaciones, la Cámara de Diputadas y Diputados respaldó las modificaciones del Senado al proyecto que aumenta gradualmente el sueldo mínimo mensual, por lo cual la iniciativa (boletín 15864) mantuvo gran parte de la redacción aprobada en el primer trámite.

Recordemos que el proyecto eleva, a contar del 1 de mayo de 2023, el salario mínimo a $440.000 para las y los trabajadores mayores de 18 años de edad, y de hasta 65 años.

Luego, define un nuevo incremento, desde el 1 de septiembre de 2023, para este mismo grupo, llegando a los $460.000.

Finalmente, establece que desde el 1 de julio de 2024, el IMM deberá llegar a $500.000.

La norma también establece medidas en caso de un aumento en el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Al respecto, señala que si la variación acumulada supera el 6% en un periodo de 12 meses a diciembre de 2023, el sueldo mínimo se elevará anticipadamente a $470.000 desde el 1 de enero de 2024.

La propuesta también norma cómo se reajustará el ingreso mínimo mensual a contar del 1 de enero de 2025. Aquí, establece que será conforme a la variación acumulada experimentada por el IPC, entre el 1 de julio de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.

Modificaciones del Senado

En el Senado tampoco se modificaron los montos asignados para el ingreso mínimo mensual para las y los trabajadores menores de 18 años de edad y mayores de 65. También se mantuvo el establecido para efectos no remuneracionales.

De igual modo, no hubo cambios en los valores para la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares.

Lo que sí cambió en el segundo trámite, fue el subsidio temporal y las medidas de apoyo para las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes).

Una de las modificaciones introducidas por las y los senadores determinó que el subsidio base mensual será el producto entre un monto por trabajador/a y el número de trabajadores/as dependientes que registren determinados ingresos imponibles en el mes base correspondiente.

Posteriormente, se detallan las reglas a cumplir para hacer valer este beneficio.

En dicho marco se especifican los montos asignados por categoría (solo se enmendó uno de ellos, aumentando para algunas empresas la cifra a entregar en el primer pago) y la fecha en que esto se aplicaría.

Asimismo, en esta parte se efectuaron precisiones respecto de lo que se entiende por «mes base».

Finalmente, otras correcciones se refieren al subsidio variable mensual, donde se especifican más los criterios a aplicar y la fórmula de cálculo.

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