Sindicatos unidos

Justicia da razón a sindicatos y doblan la mano a Metro: no quería pagar horas extras

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por cobro de prestaciones presentadas por sindicatos de trabajadores de la empresa Metro S

Por Javier Paredes

22/11/2017

Publicado en

Chile / Sindical / Trabajo

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El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por cobro de prestaciones presentadas por sindicatos de trabajadores de la empresa Metro S.A.

La Justicia acogió la demanda presentada por tres organizaciones sindicales por el pago de horas extraordinarias contenido en los convenios colectivos de trabajo pactados entre las partes.

El fallo resalta que «Los testigos y absolventes han resultado relevantes ya que todos concuerdan básicamente en lo mismo: que existen cláusulas en los convenios que señalan (…) que existen autorizaciones de jornada excepcional, de las que se da cuenta en el considerando quinto. Que la empresa comenzó a pagar desde principios del año 2016, las horas extraordinarias propiamente tales, conforme la orden de servicio N° 5. Esto también es ratificado por el absolvente don Patricio Baronti y el testigo Marcelo Sandoval Garcés. Que las horas de jornada ordinaria que debe pagarse como extraordinarias según convenio colectivo, se calculan con un ciclo de 7 días y no de 8 como señala la orden de servicio N° 5», se indica.

El fallo concluye que Metro «deberá pagar a los trabajadores de los sindicatos demandantes la horas trabajadas en jornada ordinaria y en los días festivos dispuestos por ley, determinadas en los instrumentos colectivos individualizados; así como las horas trabajadas en jornada ordinaria y en los días festivos 1 de Mayo, 18 de Septiembre, 25 de Diciembre y 1 de Enero, determinadas en los instrumentos colectivos individualizados». Además, «los días de descanso anual adicionales pactados en las resoluciones que autorizan los sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descanso individualizadas, considerando los días reales del ciclo de la jornada de los trabajadores (ocho días, según la Dirección del Trabajo) para determinar el valor de las horas extraordinarias».

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