Sara Larraín (Chile Sustentable) sobre reforma al Código de Aguas: «Es correctiva y compatible con las demandas ciudadanas vinculadas al proceso constituyente»

El Senado aprobó en particular y despachó el miércoles el proyecto de Ley que reforma el Código de Aguas. De este modo, la iniciativa pasa a la Cámara de Diputadas y Diputados a su tercer trámite legislativo.

Por Rodrigo Gallardo

05/08/2021

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El Senado aprobó en particular y despachó el miércoles el proyecto de Ley que reforma el Código de Aguas. De este modo, la iniciativa pasa a la Cámara de Diputadas y Diputados a su tercer trámite legislativo.

Entre los objetivos del proyecto se encuentran: establecer el derecho esencial al agua, dar seguridad jurídica al ejercicio del derecho humano de acceso al agua potable y saneamiento, consagrar una nueva regulación para la constitución, ejercicio y extinción de los derechos de aprovechamiento de aguas y proteger y fortalecer la función que cumple el agua dulce en los ecosistemas terrestres.

Como parte de las modificaciones realizadas al código en el Artículo 5 se refuerza el carácter de bien público del agua y que su dominio y uso pertenece a todas y todos los chilenos.

Además, otorga carácter de interés público al resguardo del consumo humano y saneamiento, la preservación ecosistémica, la disponibilidad de las aguas y otros.

Se prohíbe construir derechos de aprovechamiento en glaciales y se indica que el Estado debe proteger las aguas existentes en territorios indígenas para beneficio de las comunidades.

También permite al Estado construir reservas de aguas disponibles para funciones de subsistencia y preservación ecosistémica.

En el Artículo 6 se estableció el que derecho de aprovechamiento de las aguas se otorgará mediante concesiones temporales y se permitirá la renovación de la concesión sólo si se cumple con los requisitos de disponibilidad y sustentabilidad de la fuente de abastecimiento.

Por su parte, en el Artículo 58 se decretó la prohibición de las exploraciones en zonas declaradas como acuíferos, humedales, ecosistemas degradados o sitios prioritarios por el Ministerio de Medio Ambiente.

Mientras que el Artículo 129 planeta que la Dirección General de Aguas debe velar por la preservación de la naturaleza y la protección del medio ambiente, estableciendo un caudal ecológico mínimo.

Sara Larraín, directora del ProgramaChile Sustentable.

Reforma compatible con las demandas ciudadanas

La directora del Programa Chile Sustentable, Sara Larraín, recordó que la reforma al Código de Aguas se estableció hace 10 años, «antes de la existencia de la brutal crisis hídrica que tenemos».

«Lo que pretendía dentro del marco vigente es poder avanzar en temas clave como derecho humano al agua, la priorización de uso uso humano de subsistencia, protección de los ecosistemas y claramente reafirmar condiciones de caducidad y extinción de los derechos existentes que son derechos de aprovechamiento. En el fondo serían concesiones, pero como el artículo 19 numeral 24 de la Constitución les reconoce propiedad sobre esos derechos de aprovechamiento, había que meter algunos elementos para limitar con extinción, caducidad, condiciones ambientales y actividades de subsistencia. Si eso está satisfecho, recién ahí puede ser utilizada el agua para fines productivos», explicó a El Ciudadano.

A juicio de la ecologista, esta reforma es correctiva y totalmente compatible con las demandas ciudadanas vinculadas al proceso constituyente.

«En el fondo es reforzar la propiedad publica de las aguas y establecer que primero esta es para la gente, luego los ecosistemas y después los fines productivos. Establece una serie de mecanismos como extinción, caducidad y multas a quienes no informan a la autoridad y destruyan los acuíferos. Aquí hay un gran avance, en la misma linea de lo que tenemos que cambiar en la Constitución, pero claramente en esta hay que establecerlo para dejarlo reforzado a nivel constitucional», señaló.

«Por ejemplo, la propiedad pública porque está en el Código de Aguas y en el Código Civil pero no en la Constitución (…) entonces el Código de Aguas y el Código Civil quedan en un segundo nivel. Hay que establecer en la Constitución el carácter público de las aguas, propiedad de todos los chilenos. Se incluyó en el Código de aguas con esa redacción, pero con la Constitución vigente pueden establecer propiedad», acotó.

Después-planteó Larraín -viene el consumo humano; lo que se refiere a los usos de subsistencia y la protección de los ecosistemas por sobre los usos productivos.

«Esto es clave, porque todo hoy día en el tema del mercado del agua y los remates de esta, están pensados para que el agua se la lleven todos los usos productivos que pueden participar en remates. Entonces quien no tiene recursos no tiene acceso al agua», expresó.

Para la directora del Programa Chile Sustentable, el hecho de que el derecho humano al agua esté garantizado por el Estado, representa un «tremendo avance que está en esta reforma y que también debe quedar establecido en la Constitución».

También destacó que que los derechos serán concesiones de aprovechamiento temporales, por lo que «el agua como bien publico y los derechos de aprovechamientos serán temporales, que si bien se podrán renovar, habrá que cumplir primero requisitos de disponibilidad y sustentantabilidad en las fuentes de reserva».

«Por lo tanto, para todos los derechos que se otorguen, a partir de esta ley, serían concesiones temporales. Obviamente, cuando se apruebe la Constitución que establece las aguas como bienes públicos, se va a cambiar la naturaleza de los derechos que ya están concedidos en virtud del código de aguas de 1981, que tienen la misma lógica que la Constitución del 80», puntualizó la activista medioambiental.

Larraín advirtió que los problemas que afectan a Chile con respecto al agua «son graves y son urgentes».

«Nosotros entendemos que no hay ninguna priorización para el agua, principalmente de las APR (Agua Potable Rural) y nosotros tenemos camiones aljibes en este momento hasta Chiloé siendo que estamos en julio-agosto. Entonces, para la nueva Constitución tenemos que esperar un nuevo año más y de ahí establecer reformas, pero tenemos que avanzar en estas cosas para que la Constitución tenga la menor pega de reformar lo que queda. Lamentablemente, temas como el agua así como la protección de glaciales, no tienen ninguna posibilidad de seguir esperando. Hoy día, los derechos del agua tienen que extinguirse por no uso ahora y no en un año más. Los derechos que los empresarios tienen escondidos y no han inscrito o comunicado a la Dirección General de Aguas (DGA) tienen que caducar si es que no se informan. Los pozos que hoy día están secando los acuíferos tienen que pararles su extracción», planteó.

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