La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) inició un procedimiento sancionatorio, con la formulación de 2 cargos graves y 3 leves, contra la Sociedad Concesionaria Ruta de La Fruta S.A., titular del proyecto Concesión Ruta 66 – Camino de la Fruta, ubicado entre las regiones de O’Higgins, Metropolitana y Valparaíso.
Esta iniciativa abarca una superficie total de 690 hectáreas y un trazado aproximado de 138 km, que inicia en el sector de enlace con Pelequén y finaliza en el empalme con el acceso al puerto de San Antonio, dividido en 5 sectores.
Su objetivo es ‘mejorar y homogenizar’ el perfil de la Ruta 66, incluyendo la ampliación a segunda calzada de los primeros 26 km, entre Pelequén y Peumo, y la construcción de una calzada bidireccional para el resto del recorrido, sobre la ruta existente o mediante variante.
«En este procedimiento, la Superintendencia aborda 7 denuncias, en las que se indica la afectación al medio ambiente por destrucción de flora y fauna sin planes de manejo ni relocalización, fragmentación de ecosistemas y contaminación del aire por emisiones y polvo generado por camiones sin aplicar medidas de mitigación exigidas, además de la intervención de una quebrada con bosque nativo», señalaron desde la SMA en un comunicado.
En este contexto, se realizaron una serie de inspecciones ambientales entre octubre de 2023 y octubre del 2024, además de requerimientos de información al titular del proyecto y la solicitud de reportes técnicos a CONAF y SAG de la Región de Valparaíso.
Así, «tras el análisis de los antecedentes y a partir de las actividades de fiscalización referidas, la SMA formuló dos cargos graves contra el titular. El primero tras constatar que se talaron 1,21 hectáreas de bosque nativo esclerófilo para habilitar un camino del proyecto sin contar con el permiso exigido», detallaron desde la entidad.
El segundo, en tanto, fue «por la ejecución de obras en una quebrada afluente del río Maipo, incluyendo remoción de tierra, corta de vegetación nativa, construcción de terraplén e instalación de tuberías, sin contar con el permiso requerido».

«Además, se formularon tres cargos leves, por la habilitación de botaderos de materiales sin las autorizaciones sanitarias de la Seremi de Salud, el transporte de materiales en camiones sin cobertura para evitar la dispersión de polvo, incumpliendo la medida de mitigación ambiental establecida para evitar emisiones de material particulado durante la obra», puntualiza el comunicado de la SMA.
Finalmente, la Superintendencia informó que el titular no respetó el plazo de 5 días entre la liberación del área de fauna (especialmente reptiles) y el inicio de las obras, vulnerando la medida de mitigación aprobada para minimizar el impacto sobre la fauna silvestre presente en el lugar.
Sanciones
De acuerdo con la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA), las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales (UTA).
Mientras, las infracciones graves podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental (RCA), clausura, o multa de hasta 5 mil UTA.
En este caso, la empresa cuenta con un plazo total para la presentación de un programa de cumplimiento de 15 días hábiles, y de 22 días hábiles para la presentación de descargos, a contar de la notificación de la formulación de cargos.
Más información en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA): https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/4008
Seguiremos informando.
El Ciudadano