Criminalización absoluta del aborto: una deuda pendiente en el Día Internacional de la Mujer

      Nos encontramos frente a una nueva conmemoración del Día Internacional de la Mujer, el cual representa una lucha histórica que las mujeres del mundo han llevado a cabo en pro de la justicia, la igualdad y la libertad del género

Por Sergio Cárdenas

08/03/2016

Publicado en

Columnas / Género / Salud / Sexualidad / Sociedad

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aborto

 

 

 

Nos encontramos frente a una nueva conmemoración del Día Internacional de la Mujer, el cual representa una lucha histórica que las mujeres del mundo han llevado a cabo en pro de la justicia, la igualdad y la libertad del género. Esta nueva conmemoración nos encuentra en medio de una de las discusiones parlamentarias más polémicas e importantes del último tiempo para las mujeres, relativa al proyecto de ley que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales, permitiendo así el aborto en los casos extremos que el proyecto de ley señala.
En nuestro país, el llamado aborto terapéutico estuvo regulado por el Código Sanitario desde el año 1931 hasta su derogación en el año 1989. Desde ahí, Chile es uno de los pocos países en América Latina y en el mundo, junto a El Vaticano, que establece una prohibición y criminalización absoluta del aborto. Esta situación genera discriminación, principalmente, en contra de las mujeres, y coarta directamente su autonomía. Ambas situaciones son condenadas por diversos órganos y tratados internacionales que protegen los Derechos Humanos.
Es difícil encontrar estadísticas completas y estudios acabados que logren mostrar la realidad existente en Chile sobre el aborto. Las pocas cifras y trabajos existentes sobre el tema, muestran en forma concreta que la criminalización del aborto contribuye a aumentar los niveles de desigualdad existentes, cuestión que es propiciada por el Estado y la sociedad misma. De acuerdo a la información recopilada en el Informe Anual sobre Derecho Humanos en Chile 2013 de la UDP, se estima que en Chile existirían alrededor de 70.000 abortos provocados al año. De los casos judicializados, la mayor cantidad de sanciones y procesos penales se dirigen contra mujeres, y en menor porcentaje se dirigen contra hombres. Otro resultado preocupante muestra que la criminalización del aborto recae principalmente en mujeres de estratos sociales bajos y medios. Y respecto a la edad de las afectadas por la prohibición absoluta del aborto, las cifras señalan que, mayoritariamente, el rango de edad se encuentra entre los 14 y los 29 años. Sobre los riesgos a los que se enfrentan las mujeres al abortar, la clase social a la que pertenecen también es un factor determinante. De estos datos se puede concluir, con gran preocupación, la existencia de 3 factores que influyen en los niveles de desigualdad producidos por la criminalización absoluta del aborto: el sexo (mujeres), el estrato social (bajo y medio) y la edad (jóvenes de 14 a 29 años).
Ante esta realidad, una gran cantidad de organismos, nacionales e internacionales, dedicados a la promoción y protección de los Derechos Humanos, han elaborado informes que dan cuenta de los niveles de incumplimiento de compromisos internacionales en la materia, asumidos por Chile. Estos informes han emplazado al Estado chileno a terminar con la flagrante vulneración de derechos de las mujeres que produce la criminalización absoluta del aborto.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, máximo organismo encargado de interpretar y dar protección a los Derechos Humanos consagrados en la Convención Americana sobre la materia, ha sido clara en sostener –en el caso de fertilización in vitro llevado contra Costa Rica- que la maternidad forma parte esencial del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres, y que la decisión de ser o no madre o padres es parte del derecho a la vida privada de las personas, entendiendo que este derecho va más allá de la privacidad. También ha señalado que la Convención permite que, ante un conflicto de derechos, sea posible invocar excepciones a la protección del derecho a la vida desde la concepción, concluyendo que esto implica que no se puede alegar la protección absoluta del embrión anulando otros derechos, como por ejemplo, el derecho a la vida de la madre.
Todos los antecedentes antes expuestos, nos parecen importantes y de gran relevancia a la hora de debatir sobre el proyecto de ley que permite el aborto en tres casos extremos. La sociedad de hoy demanda elevar la discusión política, dotarla de mayor racionalidad, y dejar la imposición de creencias religiosas o morales, las cuales no son compartidas por todos y todas. En una sociedad democrática -se ha sostenido recientemente en el debate público- no se puede imponer a las mujeres, mediante el uso de la fuerza y bajo amenaza de ser sancionadas, la obligación absoluta de llevar cabo acciones heroicas, como mantener la vida de un no nacido incluso bajo la amenaza inminente a la vida de la madre. Concordamos también con quienes sostienen que frente a una elección trágica- como son las que se presentan en las hipótesis que contempla el proyecto de ley en discusión- la decisión de interrumpir o continuar con un embarazo le corresponde a la mujer, y no al Estado o la sociedad.
En esta nueva conmemoración del Día Internacional de la Mujer, es deber de la sociedad en su conjunto abogar para acabar con esta patente vulneración de los derechos humanos de las mujeres, pues de otra forma no podremos seguir avanzando en la búsqueda de igualdad y libertad.
Scarlet Rohten, egresada de pedagogía con mención en matemática, UMCE.
Nicolás Godoy, licenciado en ciencias jurídicas y sociales, UDP.

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