Peligrosa emergencia del autoritarismo: La ley de “gatillo fácil” y el triunfo de la agenda derechista … bajo la administración Boric

La nueva causal que incorpora la Ley Nain-Retamal socava los pilares del Estado de Derecho, esto es, exigir mayores estándares al momento de actuar a quienes detentan el monopolio de la fuerza, como son las policías. E

Por El Ciudadano

30/03/2023

Publicado en

Actualidad / Chile / Columnas / Política

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Por Javier Pineda Olcay, Abogado Universidad de Chile

La Cámara de Diputadas y Diputados aprobó con más de 106 votos a favor la “Ley Nain–Retamal”, una fusión de proyectos presentados por parlamentarios de derecha en los cuales se aumentan las penas por agresiones a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública como también se contempla una figura de “legítima defensa privilegiada” para los efectivos de las policías. En virtud de esto último, el proyecto de ley se ha llamado “ley del gatillo fácil”. 

El actual Código Penal establece una serie de eximentes de responsabilidad penal, entre los cuales se encuentra la legítima defensa. Para ello exige que quien obra en defensa de su persona o derechos, debe concurrir las siguientes circunstancias: (i) una agresión ilegítima; (ii) una necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; (iii) una falta de provocación suficiente por parte del que se defiende. 

La legítima defensa aplica actualmente para las policías también. Ha sido decretada en casos polémicos recientes, como el caso del carabinero que asesinó al malabarista en Panguipulli como también en el caso del Carabinero que le disparó un balazo en la pierna a un sujeto que portaba una piedra de varios kilos de peso. En el primer caso, la Corte de Apelaciones de Valdivia como la Corte Suprema declararon el sobreseimiento del Carabinero, mientras que en el segundo caso, la Fiscalía de oficio decidió no formalizar al carabinero. 

La nueva causal que incorpora la Ley Nain-Retamal socava los pilares del Estado de Derecho, esto es, exigir mayores estándares al momento de actuar a quienes detentan el monopolio de la fuerza, como son las policías. Esta ley incorpora una presunción legal de concurrencia de los requisitos exigidos para la actual regulación de la legítima defensa. Señala que esta presunción legal opera en tres hipótesis: (i) en caso de agresión con arma al funcionario policial u otra persona; (ii) en caso de agresión al funcionario policial por más de una persona; y (iii) en caso de que el funcionario policial esté impidiendo la consumación de un delito especificado en la norma. 

De especial preocupación es la segunda hipótesis, la cual establece una presunción legal de legítima defensa del funcionario policial cuando existe “una agresión que fuere perpetrada mediante vías de hecho, por un grupo de dos o más personas, en que el funcionario estime razonablemente que el acometimiento tiene potencialidad mortal o lesiva”. Esto significa que si el funcionario considera que la agresión realizada por dos o más personas, independiente de si se trata de lanzamientos de objetos o un forcejeo físico, puede causarle lesiones a él o a otro funcionario policial, se entenderá que existe una presunción legal de la legítima defensa, sin juicio de proporcionalidad. Sólo bastará acreditar la agresión. Esto significa que un forcejeo podría reprimirlo con un arma, al igual que si están siendo agredidos con lanzamiento de piedras. 

Esta situación altera el objeto a probar en el juicio para acreditar la existencia de legítima defensa. Y en la práctica, termina haciendo muy difícil la búsqueda de justicia para una víctima de violencia policial, como han existido miles de personas durante la dictadura y durante la Revuelta Popular. Además, esta ley podría transformarse en una garantía de impunidad para todos los efectivos policiales que agredieron a manifestantes durante la revuelta, como el Teniente Claudio Crespo, quien aun no ha sido juzgado por el crimen contra Gustavo Gatica. 

A pesar de lo ineficiente que será esta ley para garantizar la seguridad de la población, en el Congreso Nacional predomina la “legislación de matinal” como lo denominó el abogado Francisco Cox, lo cual dejó de ser un monopolio de la derecha política, sino que también se han sumado contentos algunos partidos de gobierno, como el Partido Socialista, el PPD, el Partido Radical y el Partido Liberal. Los auto-denominados adalides de los derechos humanos en América Latina, que tanto critican a otros gobiernos como El Salvador, comienzan a allanar el camino para que un “Bukele” chileno haga lo que quiera. 

Y en Apruebo Dignidad tampoco se demuestran sólidos en este tema. Gran parte de los diputados del Frente Amplio, en especial, de Convergencia Social, se abstuvieron en la votación y diputadas del Partido Comunista salieron de la sala para no votar. 

El populismo penal y la presión mediática de la derecha hace ceder a las fuerzas políticas de Gobierno en mínimos que creíamos universales y civilizatorios: Derechos Humanos como el debido proceso y las garantías penales. La Agenda Legislativa de José Antonio Kast y de Sebastián Piñera se está implementando en el Gobierno de Gabriel Boric. 

Este segundo año el gobierno ya no solo muestra su renuncia a gran parte del programa de gobierno, sino que peligrosamente avanza hacia un progresismo autoritario, nueva etiqueta política de la cual podrá hacer gala el Presidente Gabriel Boric mientras realice las rondas de patrullaje junto a Carabineros. Se aleja de Ortega para acercarse a Bukele. 

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