Retiros programados: AFP deben contactar a afiliados para informar ajuste desde septiembre

La Superintendencia de Pensiones instruyó que las AFP deberán informar a sus afiliados sobre la opción de ajustar a 2 UF su pensión de retiro programado, cuando el valor de la pensión que ya reciben o a la que pueden acceder resulta inferior a dicho monto, debido a que los ahorros previsionales con que cuentan no alcanzan para obtener uno mayor.

Retiros programados: AFP deben contactar a afiliados para informar ajuste desde septiembre

Autor: Leonardo Buitrago

La Superintendencia de Pensiones (SP) informó que instruyó mediante oficio a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) contactar desde este viernes a sus afiliados para informarles sobre la opción que permite ajustar a 2 Unidades de Fomento (UF) el monto de las pensiones en la modalidad de retiro programado.

El próximo 1 de septiembre comenzará a regir este beneficio que la reforma previsional estableció para las y los afiliados al sistema, cuando el valor de la pensión que ya reciben o a la que pueden acceder resulta inferior a dicho monto, debido a que los ahorros previsionales con que cuentan no alcanzan para obtener uno mayor.

Para llevar adelante este cambio que favorece a los pensionados de menos recursos la SP instruyó mediante oficio una serie de medidas que las administradoras deberán adoptar en el ámbito de sus operaciones para realizar el proceso de ajuste y pago “de manera expedita y oportuna, así como también en lo referente a la búsqueda y entrega de información a las personas que pueden acceder al beneficio”.

De acuerdo con las estimaciones de la SP a diciembre de 2024, alrededor de 133.000 personas podrían ajustar su pensión a 2 UF en septiembre próximo.

El organismo regulador señaló que la reforma previsional introdujo cambios en relación con aquellas personas pensionadas en retiro programado que también pueden ser beneficiarias de Pensión Garantizada Universal (PGU).

Anteriormente, la legislación establecía que un pensionado en la modalidad de retiro programado podía ajustar el monto de su pensión a 3 UF, siempre y cuando no fuera beneficiario de PGU.Sin embargo, este requisito fue eliminado y además se abrió la posibilidad de poder ajustar la pensión a 2 UF.

Los datos de Superintendencia de Pensiones indican que en febrero pasado un tota de 622.981 pensionadas y pensionados en retiro programado también recibían PGU, lo que corresponde a un 24% del total de beneficiarios de dicha prestación de cargo fiscal.

La nueva Ley también estableció que las pensiones de retiro programado que se encuentren ajustadas a 3 UF a la fecha de entrada en vigencia de la medida, es decir, al 1 de septiembre de 2025, “mantendrán dicho monto sin cambios”.

De acuerdo con la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional, aun cuando los pensionados en retiro programado tengan recursos para una pensión mayor, también contarán con la posibilidad de optar por reducir el monto a un mínimo de hasta 2 UF.

“Pero también podrán optar por aumentar su pensión a 2 UF para contar con una pensión algo mayor en sus primeros años de retiro”, explicó a SP.

31% recibe pensiones en modalidad de retiro programado

Actualmente, un total de 1.045.409 personas reciben una pensión en modalidad de retiro programado, lo que representa el 31% del total de los pensionados del país.

Por su parte, el monto de la pensión autofinanciada promedio es de 4,96 UF, en tanto que la mediana es de 3 UF.

En su oficio, la Superintendencia de Pensiones dispuso que las AFP deberán informar a sus afiliados sobre la opción o posibilidad de ajustar a 2 UF su pensión de retiro programado, cuando el valor de la pensión que ya reciben o a la que pueden acceder resulta inferior a dicho monto, debido a que los ahorros previsionales con que cuentan no alcanzan para obtener uno mayor.

A través de esta comunicación, que podrá ser presencial o telemática, las empresas también deberán informar la fecha a partir de la cual los afiliados podrán solicitar el ajuste y además tendrán que explicar cómo esa decisión podrá afectar el monto futuro de sus pensiones.

“Esto último es clave, pues aumentar el monto de una pensión implica, necesariamente, agotar más rápido los fondos con que se cuenta”, indicó el organismo en un comunicado de prensa.

Para lo anterior, instruyó que las administradoras deberán comenzar a contactar e informar a sus afiliados, recepcionar sus solicitudes e implementar los procedimientos necesarios para efectuar los respectivos ajustes a partir del 1 de septiembre de 2025.

Las medidas adoptadas por cada AFP para concretar lo solicitado deberán ser informadas a la autoridad regulatoria en un plazo de 10 días hábiles a partir de la recepción del oficio.

La Superintendencia destacó la importancia y celeridad que se requiere en el proceso implementación de las diversas prestaciones establecidas por la reforma, precisando que “en materia de otros beneficios y mejoras introducidos por la nueva ley las administradoras deberán capacitar oportuna y detalladamente al personal de sus distintos canales de atención en cuanto a sus contenidos y fechas de entrada en vigencia”.

El objetivo es que los afiliados “sean debidamente asesorados y puedan decidir informadamente sobre la fecha a partir de la cual desean pensionarse y su eventual efecto en el monto de los beneficios que consigna la nueva ley”.


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