Editorial: Las vías paralelas del proceso constituyente

El gran peligro al que se enfrenta la ciudadanía en la actual coyuntura constituyente es que se le usurpe el sueño de construir un Estado que sea expresión de una voluntad colectiva, comúnmente acordada.

Por Leonardo Buitrago

14/09/2020

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Aunque la crisis del sistema neoliberal que nos rige desde la asunción de la derecha al poder -en septiembre de 1973- se hizo evidente desde las grandes manifestaciones estudiantiles y ambientales de 2011, tras el inicio del estallido social del 18 de octubre (18-O) se hizo inesquivable.

En los hechos la ciudadanía ha puesto de manifiesto su voluntad de cambiar de raíz la orientación estratégica del Estado, a través de una modificación a la constitución política, porque entiende que esa es la llave maestra que permitirá ajustar las dimensiones estructurales de la Sociedad.

Tal como ocurrió en el septenio previo a 1925, la ciudadanía se ha movilizado para dar forma, mediante una asamblea constituyente, a una nueva constitución que instale un nuevo sistema político, económico, social y cultural.

El gran problema que tiene la ciudadanía es que -salvo en el caso de la asamblea constituyente de 1828 que elaboró una Constitución Democrático Popular- en todas las otras coyunturas constituyentes su voluntad soberana no ha podido cuajar en un texto que refleje su voluntad transformadora ni menos en un modelo de desarrollo verdaderamente democrático y participativo.

La constitución de 1833 fue hecha por el patriciado mercantil vencedor en Lircay (1829) el que aplastó la voluntad comunera y deliberativa de los pueblos, expresada en la anterior Ley Fundamental. Pese a eso -y a la veintena de alzamientos ciudadanos y/o guerras civiles- la elite oligárquica pudo vender la idea que el periodo “portaliano” se caracterizó por el progreso y la estabilidad institucional.

En 1925 el presidente Arturo Alessandri Palma escamoteó el deseo transformador del movimiento de trabajadores -liderados por Luis Emilio Recabarren- compuesto además por los oficiales jóvenes del ejército, quienes se habían impuesto la tarea de acabar con “la gangrena de la corrupción” y construir por fin una democracia plena.

Tras designar a dedo a un pequeño comité constituyente, Alessandri Palma dictó una constitución hecha a su antojo y que marcó continuidad con la de 1833, con la cuestionable salvedad que restablecía el presidencialismo. No obstante, no restableció lo que era importante: el poder de los cabildos y con ellos la deliberación soberana de las comunidades ciudadanas.

“La intrusión del presidente Arturo Alessandri Palma en el proceso constituyente iniciado por la Asamblea (Junta) Militar con el apoyo creciente del movimiento popular, no consistió en instalar un gobierno democrático (como reza el mito construido en torno a ese personaje, refrendado por muchos historiadores), sino en bloquear el movimiento revolucionario de las bases ciudadanas, para reinstalar el régimen político que le acomodaba a la oligarquía política parlamentarista” (Gabriel Salazar. La solución constituyente como proceso histórico social).

Lo que si cambió es el sistema electoral el que fue transformado con el fin de acabar con el cohecho. “Los políticos –en previsión de un riesgo mayor–, adoptaron a tambor batiente el sistema electoral liberal-capitalista, según el cual el ciudadano no es una comunidad organizada (voluntad colectiva deliberante), sino un individuo suelto (libertad no-deliberante)” como señala el historiador Gabriel Salazar en citado texto.

De esta manera, se instaló una democracia representativa en la que no tiene cabida la deliberación democrática, no existe mandato y las autoridades electas -no revocables- escamotean el poder soberano del pueblo.  Así se edificó el verdadero robo del siglo: el de la voluntad soberana de la ciudadanía. En gran medida “Chile despertó” (el 18-O) cuando reaccionó a este abuso inaceptable.

La Constitución de 1980 -como las de 1833 y 1925- sostiene que “la soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece”.

La “Nación” es un concepto vago por lo que realmente importa de dicho articulado es que el poder soberano del pueblo es delegado -vía elecciones- a un funcionario que nunca rendirá cuentas de su actuar político.

Como señala Salazar los procesos constituyentes chilenos –con la excepción de la Constitución de 1828– “han adolecido de dos graves anomalías fundamentales”: ilegitimidad (al excluirse a la comunidad ciudadana y tan sólo incluir una minoría, “normalmente, la elite mercantil librecambista arraigada en la ciudad de Santiago”), y de veracidad (al no darse la deliberación libre de la totalidad ciudadana).

El gran peligro al que se enfrenta la ciudadanía en la actual coyuntura constituyente es que se le usurpe el sueño de construir un Estado que sea expresión de una voluntad colectiva, comúnmente acordada.

Existe el riesgo de que una vez más la clase política aliada al poder económico secuestre el proceso constituyente -sin haber sido su gestor- y reformule el sistema -sólo en apariencia- con el fin que sus bases se mantengan incólumes.

En cierto sentido, el acuerdo del 15 de noviembre (2019) y el camino que éste abre, escenifica ese posible riesgo. No obstante, sería un gran error abandonar ese proceso bajo cualquier justificación, por fundamentada que parezca.

Todos los procesos constituyentes son distintos (los hay pacíficos y violentos; institucionalizados o ciudadanos) y no hay recetas que garanticen el éxito desde la perspectiva ciudadana.

Pero lo que no se puede obviar es que hay que ocupar todos los espacios para conseguir que la voluntad soberana de los “pueblos” sea esta vez vencedora.

Con ese fin, debe hacerse ver a los partidos políticos que fue la ciudadanía movilizada la que parió el “momento constituyente” y que éste le pertenece. Esto implica que esas entidades deben hacer todo lo posible para que esa voluntad se exprese y no sea extirpada. Y para que ello ocurra debe ceder cupos electorales a candidatos de la sociedad civil que respondan a la voluntad colectiva y transformadora. No es claro cómo debe materializarse esto, pero ésta dificultad no puede ser justificación para evadir el punto.

Lo que sí está claro, es que, en paralelo al proceso constituyente institucional, debe desarrollarse un proceso desde la base el que debe nutrirse de la deliberación democrática ciudadana y de la libre y diversa expresión cultural, el cual debe ser considerado por la próxima Convención Constitucional. Si no lo hace, el pueblo soberano estará en su derecho de movilizarse y restar toda legitimidad a la citada convención hasta eliminarla.

Editorial de la edición de septiembre de 2020 de El Ciudadano.

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