Un Chile libre: Revisa las libertades civiles que consagra el borrador de Nueva Constitución

En una nueva entrada sobre la guía práctica del borrador de Nueva Constitución desmenuzamos algunas de las libertades civiles que consagra el proyecto constitucional. La convivencia democrática se sustenta en el respeto a las libertades individuales y colectivas. A continuación, te detallamos qué dice el borrador sobre la libertad de religión, pensamiento, expresión, enseñanza, y la libertad de emprender y de desarrollar actividades económicas.

Un Chile libre nueva constitución

Es mucho lo que se ha dicho desde los sectores más conservadores sobre el borrador de nueva Constitución. Probablemente una de las mentiras más graves que ha tratado instalar el sector del Rechazo es que el borrador limita las libertades.

El discurso del Rechazo ha tratado de posicionar la idea de que en el nuevo borrador las libertades a la hora de emprender o llevar a cabo actividades económicas serán limitadas. También han señalado que apoderados no tendrán libertad de escoger la educación de los menores que tiene a cargo. Sin embargo, esas son premisas falsas, y que dejan en evidencia el desconocimiento del borrador.

Un Chile libre en la nueva Constitución

La convivencia democrática se sustenta en el respeto a las libertades individuales y colectivas. Y el proyecto de borrador de nueva Constitución consagra la libertad de religión, pensamiento, expresión, enseñanza, y la libertad de emprender y de desarrollar actividades económicas, entre otras.

A continuación, te describimos algunas de las libertades que consagra el borrador:

Libertad de religión

Chile es un Estado laico, es decir, no tiene religión o creencia oficial; sino que respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales de todas las personas.

Libertad de pensamiento

Se consagra el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, religión y cosmovisión. Este derecho incluye la libertad de profesar y cambiar de religión o creencias y de ejercerlas en espacios públicos y privados.

Se podrán constituir templos, dependencias y lugares para el culto; mantener, proteger y acceder a los lugares sagrados y aquellos de relevancia espiritual; así como rescatar y preservar los objetos de culto o que tengan un significado sagrado.

Libertad de expresión

Se garantiza el derecho a la libertad de expresión y opinión en cualquier forma y por cualquier
medio.
Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole.

Libertad de prensa

El Estado debe respetar la libertad de prensa, promover el pluralismo de los medios de comunicación
y la diversidad de información. Se prohíbe la censura previa.

Libertad de enseñanza

Se garantizará la libertad de enseñanza y el deber del Estado de respetarla. Esto incluye la libertad de
las apoderadas y apoderados a elegir el tipo de educación de las personas a su cargo, respetando el interés superior y la autonomía progresiva de niñas, niños y adolescentes. Asimismo, las y los profesores serán titulares de la libertad de cátedra, mientras lo hagan en el marco de los fines y principios de la educación.

Libertad de emprender y de desarrollar actividades económicas

La ley deberá regular la aplicación de este derecho y promover el desarrollo de las pymes (pequeñas y medianas empresas) y la protección de los consumidores. Las prácticas de colusión se declaran contrarias al interés social y la ley deberá establecer las sanciones respectivas.

Para conocer el contenido completo de la guía práctica que permite entender el borrador de nueva Constitución haz click en este enlace.

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