“Unidos y Unidas para Aprobar una Nueva Constitución”: un acuerdo inoportuno que genera confusión

Análisis político del abogado especialista en Relaciones Internacionales y exasesor constituyente, Javier Pineda Olcay, sobre el último acuerdo político de los partidos del oficialismo para aprobar la nueva Constitución.

Por Francisca Valencia

13/08/2022

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Javier Pineda Olcay

Los partidos políticos del oficialismo presentaron públicamente este 11 de agosto de 2022 el documento “Unidos y Unidas para Aprobar una Nueva Constitución”, firmado por los partidos de Apruebo Dignidad y de Socialismo Democrático, quienes integran el Comando Aprueba x Chile.

Este documento surge después de que el Presidente Gabriel Boric les “instara” a llegar a un acuerdo en este sentido, lo cual fue criticado en mi última columna en base a tres razones principales: (i) legitimidad de quienes redactaban el Acuerdo; (ii) el momento en el que se realizaba, cambiando el foco de la campaña y (iii) el posible contenido de la misma propuesta.

El primer argumento, en relación al origen de esta propuesta, radica en que los partidos oficialistas carecen de la legitimidad para llegar a estos Acuerdos. No sólo por su desprestigio, sino porque ni siquiera tienen la capacidad de garantizar que los cambios ocurran en los términos que allí señalan. Quienes suscribieron el acuerdo no tienen la mayoría en ninguna de las Cámaras, por lo cual la única certeza que pueden dar es sobre aquellas materias en que renuncian programáticamente para contar con un supuesto beneplácito de la derecha. Y, además, la ciudadanía no busca que dichos acuerdos sean protagonizados por el Congreso, pues por algo rechazó la Convención Constitucional Mixta como opción en el Plebiscito de Entrada y la nueva Constitución contempla una serie de mecanismos de democracia directa y semi-directa que deberán activarse.

El segundo argumento dice relación con el momento. Quienes suscribieron el Acuerdo parten del supuesto de las encuestas que les señalan que un público indeciso podría inclinarse por el Apruebo en el caso de que se aportaran ciertas certezas. Pero en el documento que firmaron no se aprecian esas certezas con claridad, pues se entremezclan propuestas de reforma a la Nueva Constitución, características de las leyes de implementación y algunas propuestas de interpretación de la norma constitucional. A tres semanas de la elección aumentar la confusión no ayuda, pues en lugar de insistir en las normas constitucionales que constituyen avances concretos y reales para los sectores populares, se instala un debate sobre las reformas a una Constitución que ni siquiera ha sido aprobada y en algunas materias que sólo son prioridades para las élites del país, como cambios en materia de sistemas de justicia y sistema político. Cualquier modificación a la Nueva Constitución debiese ser discutido una vez que se apruebe el 4 de septiembre.

Y el tercer argumento, en línea de lo anterior, es el contenido propiamente tal del Acuerdo. No sólo cumple con el objetivo manifiesto de “aclarar ciertas dudas e interpretaciones que han buscado confundir y desinformar a la ciudadanía”, sino que también instala reformas constitucionales en materias sobre sistema político (reelección presidencial e iniciativa de leyes que irroguen gasto al Estado), sistemas de justicia (integración del Consejo de Justicia y denominación de los Sistemas de Justicia) y seguridad (estado de emergencia). Esta confusión que genera el documento ha sido aprovechada por la derecha, quienes han sostenido como marco discursivo (frame) que no eran mentiras las que decían, sino que eran posibles interpretaciones a partir de la norma. En lugar de cerrar el debate, se genera un empate entre credibilidades: “¿A quién le cree? ¿Al oficialismo o a la derecha?”.

En definitiva, se trata de un acuerdo que llega en un momento inoportuno y que, en lugar de aportar certezas, genera confusiones, distrayendo del foco principal de la campaña: demostrar que la Nueva Constitución es mejor que la actual y que contiene herramientas efectivas para mejorar nuestras vidas.

Análisis del contenido del Acuerdo

“Unidos y Unidas para Aprobar una Nueva Constitución”

El documento “Unidos y Unidas para Aprobar una Nueva Constitución” tiene propuestas en cinco ejes: plurinacionalidad, derechos sociales, seguridad, sistema político y poder judicial. Si bien el documento contiene propuestas que significarán una “interpretación” o “bajada” legislativa, también incluye reformas constitucionales respecto a materias que no ganaron en el debate de la Convención Constitucional.

El presente documento tiene por objetivo identificar los alcances de las propuestas realizadas en el Acuerdo, teniendo a la luz el proyecto de Nueva Constitución.

  1. Plurinacionalidad.

I.1. La precisión del concepto de “consentimiento previo” es una interpretación que siempre tuvo presente la Convención Constitucional, toda vez que el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos y naciones indígenas tiene dos requisitos copulativos: (i) que se trate de materias en el ámbito de competencias de las entidades territoriales en el Estado Regional; (ii) y aquellas materias o asuntos que les afecten en sus derechos reconocidos en la Constitución. Ambas están señaladas expresamente en el artículo 191 del Proyecto de la Constitución Política de la República. Más aún, cuando la Comisión de Principios Constitucionales presentó en su segundo informe una propuesta normativa sobre consentimiento indígena para todas las materias que le fueran de su incumbencia fue rechazada por el pleno de la Convención.

I.2. Sobre las autonomías territoriales proponen que la ley que las implemente tenga en consideración los principios de unidad e indivisibilidad del Estado de Chile, y que se considere expresamente el derecho de cualquier habitante de la República a trasladarse libremente por el territorio nacional. Esto siempre fue considerado por el constituyente, pues una ley no puede limitar un derecho como lo es la libertad ambulatoria y la libre circulación, a residir, permanecer y trasladarse en cualquier ligar del territorio nacional (artículo 69).

I.3. En cuanto a la justicia indígena, la propuesta es contradictoria con la norma constitucional. Es cierto que no existirán regímenes de justicia paralelos, pues la Constitución establece que los recursos de revisión frente a la justicia indígena serán conocidos por la Corte Suprema. No obstante, la relación entre los sistemas jurídicos indígenas y el sistema nacional de justicia se da en plano de igualdad (artículo 309.1). Expresamente, la norma (art. 309.2) señala que la ley determinará los mecanismos de coordinación, de cooperación y de resolución de conflictos de competencia entre los sistemas jurídicos indígenas y las entidades estatales.

Anunciar que los sistemas jurídicos indígenas no tendrán competencia alguna en casos penales, como podrían ser casos de abigeato o lesiones menos graves entre integrantes de un mismo pueblo o nación, constituye una visión restrictiva de la aplicación de los sistemas jurídicos indígenas, pues el artículo 9 del Convenio 169 de la OIT señala expresamente que “en la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros”.

Además, una posición consistente de los sectores oficialistas, debiese considerar antes de una definición sobre esta materia la consulta indígena previa, libre e informada.

  1. Derechos Sociales.

II.1. En pensiones promueven un modelo mixto, que considera un componente de capitalización individual y uno de reparto. No se pronuncian sobre la permanencia de las AFP ni plazo distintos a los considerados en las normas transitorias. Esto es compatible con la norma aprobada en materia de pensiones, no obstante, están renunciando a un sistema de reparto, el cual es el único que puede garantizar pensiones suficientes, tal como lo ha planteado la Coordinadora No+AFP.

II.2. Sobre la propiedad de las viviendas, señalan que se mantendrá la política de vivienda que entrega la plena disposición al beneficiario y su familia, protegiendo la propiedad sobre las viviendas. Esto es compatible con las normas sobre derecho a la propiedad (art. 78) y derecho a la vivienda (art. 51) ya aprobadas, y se trata de una política pública del Ministerio de Vivienda.

II.3. En cuanto al Sistema Nacional de Salud señalan que la ley contemplará un sistema integrado con participación pública y privada. Esto se permite con el proyecto de Nueva Constitución (art. 47.7), aunque la propuesta va más allá de la norma señalando que la persona elegirá la institución del Sistema Nacional de Salud en la cual se atenderá.

II.4. Sobre la educación particular subvencionada, se señala que se respetará su existencia y desarrollo, lo cual es compatible con el proyecto de Nueva Constitución (art. 36). 

  1. Seguridad.

III.1. En esta materia proponen una reforma constitucional para reponer el Estado de Excepción Constitucional de Emergencia, lo cual resulta problemático, pues fue rechazado por la Convención Constitucional. Utilizar a las Fuerzas Armadas, preparadas para la guerra, en actividades de control de orden público resulta contrario al proyecto constitucional, que distingue claramente entre aquellas funciones policiales de aquellas funciones militares.

Reponer esta institución sólo genera una tendencia progresiva a la militarización del país y a la desnaturalización de la función de las Fuerzas Armadas, aunque va en la línea de la militarización del Wallmapu que ha continuado el Gobierno de Gabriel Boric.

  1. Sistema Político.

IV.1. Se plantea una reforma constitucional para eliminar la atribución de presentar mociones parlamentarias que irroguen directamente gastos al Estado. El proyecto de Nueva Constitución lo regula como una ley de concurrencia presidencial (artículo 266), por lo cual implicará una reforma constitucional que altera la voluntad del constituyente, que quería reducir las facultades del Presidente de la República en cuanto a iniciativas exclusivas de él.

IV.2. También proponen restringir la capacidad de endeudamiento de las entidades territoriales a través de la ley de presupuestos, lo cual es compatible con el proyecto de Nueva Constitución (artículo 250, letra d).

IV.3. Eliminación de la reelección presidencial, lo cual implicará una modificación del artículo 284. Esta discusión no fue planteada por los colectivos oficialistas en la Convención Constitucional.

  • Poder Judicial.

V.1. Proponen cambiar la denominación “Sistemas de Justicia” por “Poder Judicial”, lo cual puede considerado un “gustito”. Un poder del Estado no deja de ser poder por su denominación. En la Constitución de 1980 se habla de Presidente de la República; de Gobierno y de Congreso Nacional. No se habla de Poder Legislativo ni Poder Ejecutivo, pero es indudable de que existen y son poderes del Estado.

V.2. Sobre el Consejo de Justicia, comprometen una revisión de su integración para asegurar una mayoría de jueces, a pesar de que conforme a la integración actual los jueces son 8 de 17 integrantes y sumando los dos funcionarios del Poder Judicial, alcanzan la cifra de 9 de 17 integrantes. Un aumento de los jueces en el Consejo de Justicia puede significar un riesgo de “corporativismo” de esta institución, quedando ajena del control democrático.

V.3. En cuanto a la calificación de los jueces por el Consejo de Justicia, señalan que conviene hacer explícito que “no se considerará el contenido de sus fallos”. Esto ya existe en el proyecto de nueva Constitución, donde se señala como atribuciones del Consejo de la Justicia que deberán efectuar una revisión integral de la gestión de todos los tribunales del Sistema Nacional de Justicia y cuya revisión “en ningún caso, incluirá las resoluciones judiciales” (artículo 343, letra c).

V.4. Se comprometen a implementar el “Recurso de Tutela”, lo cual es inentendible, pues no se sabe si se refieren a la propuesta de norma transitoria (cuadragésima tercera), la norma permanente (art. 108) o a cambios de dichas disposiciones.

Cierran el documento señalando que este “acuerdo de implementación y mejoras” fue realizado con el ánimo de que el “pueblo chileno se pronuncie con el mayor grado de certeza posible”. No está claro si el documento ofrece certezas o genera mayores confusiones.

Consideraciones

  1. El Acuerdo contiene tres tipos de propuestas: (i) interpretaciones de los alcances del texto constitucional; (ii) implementación de la Constitución mediante leyes con ciertas orientaciones; (iii) reformas constitucionales.
  2. Las propuestas sobre estado de excepción de emergencia; reelección del Presidente de la República; modificaciones al Consejo de la Justicia y al nombre del capítulo sobre “Sistemas de Justicia” son aquellas que requieren reforma constitucional y no se trata de una mera certeza en la interpretación de la norma.
  3. El frame instalado rápidamente por la derecha es que esta “cocina” (Cocinar para Aprobar) viene a darles el punto sobre aquellas materias calificadas como fake news, que a la luz de este Acuerdo, resultan ser posibles interpretaciones.
  4. Es un documento que no tiene una audiencia clara. Por un lado, pareciera estar dirigido a las “grandes mayorías” ofreciendo interpretaciones de las normas relacionadas a vivienda, salud, educación, seguridad social y plurinacionalidad. Pero, por otro lado, pareciera ser un acuerdo dirigido a las élites inquietas con la Nueva Constitución, como Ricardo Lagos, dando propuestas en materia de sistema político y Poder Judicial.
  5. El Acuerdo está firmado sólo por partidos oficialistas, por lo cual no cuenta con mayorías ni en la Cámara de Diputadas y Diputados ni en el Senado. No concurre la Democracia Cristiana, a pesar de participación en conversaciones.
  6. El Comando de Movimientos Sociales, el Comando por el Agua, el Comando de Democracia Directa y organizaciones políticas y sociales han elaborado declaraciones, con distintos énfasis, desmarcándose del Acuerdo y reafirmando que la última palabra la tendrá el pueblo, no el Congreso.

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