Abogado Francisco Ugás por fallo en caso de Carmelo Soria: “Fue víctima de un homicidio calificado, por alevosía y premeditación, un crimen de lesa humanidad”

Para el abogado coordinador jurídico del estudio Caucoto Abogados, la muerte del diplomático español a manos de los funcionarios del aparato represivo de la dictadura el 14 de julio de 1976, se vio envuelta en una serie de retrasos y de la aplicación de beneficios para los que ejecutaron el crimen como fue la aplicación del Decreto Ley de Amnistía en el caso de uno de ellos.

Por El Ciudadano

23/08/2023

Publicado en

Actualidad / Chile / Justicia y DD.HH

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Francisco Ugás Tapia, abogado querellante en el caso que investigó el crimen del ciudadano español y funcionario de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), Carmelo Soria, ocurrido el 14 de julio de 1976 a manos de funcionarios del aparato represivo de la dictadura, destacó el término del extenso proceso dirigido a esclarecer tal crimen y sancionar a los responsables, y que se prolongó por más de 47 años, con el fallo dictado por la Corte Suprema, el cual condenó a seis ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, por su responsabilidad en el homicidio calificado del economista. 

Mediante el fallo, además, fueron sancionados dos exfuncionarios del Ejército de Chile, Eugenio Covarrubias Valenzuela y Sergio Cea Cienfuegos, este último, ex fiscal militar.

Ugás, quien es coordinador Jurídico del Estudio Caucoto Abogados, señaló que: “Luego de este largo y pedregoso camino recorrido ante la justicia desde julio de 1976 por la familia Soria González-Vera, hoy podemos conocer la conclusión de este proceso judicial, en el cual, en definitiva, son condenados y sancionados estos 6 exagentes de la DINA y otros 2 exfuncionarios del Ejército. La familia, en esa época, clamó fundadamente que don Carmelo había sido asesinado por la dictadura; hoy, 47 años después, la Corte Suprema, luego de este proceso, refrenda lo aseverado por la familia en aquel entonces: don Carmelo Soria fue víctima de un homicidio calificado, por alevosía y premeditación conocida, como crimen de lesa humanidad, y para cometer tal crimen, se configuró una asociación ilícita criminal”.

El abogado agregó que “quisiera mencionar, además, que en este caso, los infames efectos del Decreto Ley Nº 2191, de 1978, se extendieron prácticamente hasta hoy, ya que uno de los agentes condenados, Guillermo Salinas, había sido beneficiado por la excepción de cosa juzgada acogida por el entonces Sr. Ministro Lamberto Cisternas, en la sentencia definitiva de primera instancia, basando esta decisión en una resolución previa adoptada en democracia, que sobreseía a este sujeto, por aplicación del espurio decreto antes referido. La decisión de la Corte Suprema revoca tal decisión y, finalmente, condena a Salinas», sostuvo. 

Las condenas

A través de su Segunda Sala Penal, el máximo tribunal, condenó a Guillermo Salinas Torres a la pena de 15 años y un día y 541 días de presidio, respectivamente, como autor de los delitos de homicidio calificado de la víctima y de asociación ilícita. Asimismo, condenó a Pedro Espinoza Bravo y a Raúl Iturriaga Neumann a la pena de 15 años y un día, y a Juan Morales Salgado, a la pena de 10 años y un día, como autores del homicidio calificado de Carmelo Soria.

Los ex agentes René Quilhot Palma y Pablo Belmar, fueron condenados a penas de 10 años y un día y 541 años de presidio, respectivamente, por los delitos de homicidio calificado y asociación ilícita. Mientras que Eugenio Covarrubias Valenzuela fue sentenciado a 4 años de presidio por presentación de declaración falsa bajo promesa o juramento y a Sergio Cea Cienfuegos a 600 días de presidio por falsificación de instrumento público. 

De acuerdo a la investigación, la víctima Carmelo Soria Espinoza “fue privada de su libertad por agentes armados de la DINA, los que lo trasladaron a un lugar oculto, donde se le mantuvo por horas vendado y amarrado, siendo sometido a interrogatorio bajo apremios físicos que le produjeron la muerte, de manera que resulta claramente identificable que los agentes realizaron dos cúmulos de acción ilícitas, completamente diversas, las primeras realizadas con el propósito de privar de libertad al sr. Soria Espinoza, en tanto que las segundas, fueron perpetradas para ocasionarle la muerte”.

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