Comunidades indígenas saludan decisión de la Suprema de acoger recursos de protección y anular licitación del litio por faltas a la ley: «Podía afectar nuestra cultura y forma de vida»

"Saludamos la decisión de la Corte Suprema y esperamos que esta administración considere los derechos de los pueblos indígenas, ya que durante el gobierno anterior muchas instituciones públicas nos pusieron a los pueblos y comunidades indígenas en el ultimo eslabón de la cadena del ejercicio y respeto de derechos y el derecho fundamental de consulta indígena se convirtió en un mero trámite que no se hacía casi nunca y se han vulnerado muchas veces nuestros derechos", expresaron en un comunicado.

El pasado miércoles, la Corte Suprema acogió los recursos de protección interpuestos por las comunidades indígenas atacameñas de Camar y Coyo, en contra de los procesos de licitación de explotación de cuotas de litio.

En la sentencia (causa rol 99-2022), la Tercera Sala del máximo tribunal, integrada por el ministro Sergio Muñoz, la ministra Ángela Vivanco, los ministros Mario Carroza, Jean Pierre Matus y el abogado (i) Pedro Águila, acogió la acción cautelar presentada en contra de las “Bases de Licitación Pública, Nacional e Internacional, para la Suscripción de un Contrato Especial de Operación para la Exploración, Explotación y Beneficio de Yacimientos de Litio”, al considerar que no se cumplió con el requisito de fijar un área específica para desarrollar el proyecto, con lo que no se pudo hacer la consulta indígena previa, como estipula la ley.

“Que sobre la base de las consideraciones desarrolladas, es dable inferir fundadamente, que el mecanismo propuesto por la autoridad administrativa en el Decreto impugnado, eludió un deber en lo relativo a la completa determinación del objeto de la licitación, pues omitió la individualización del lugar geográfico en que se desarrollará la actividad minera que culminará el procedimiento de licitación pública a que da inicio el referido decreto; de modo que, por tal omisión, el Decreto N° 23 adolece de falta delimitación precisa de su objeto de manera tal que no resulta posible determinar a ciencia cierta, cuáles son las comunidades, personas y eventuales otros titulares de derechos que pudieren resultar afectados, cuestión que incluso reviste la potencialidad de afectar pertenencias mineras previamente constituidas, mediante una superposición de derechos, todo ello en atención a la naturaleza particular que reviste la actividad de exploración y explotación de litio”, razona el máximo tribunal.

La resolución agrega que “el efecto descrito, circunscrito a la materia del recurso, impide determinar, en los términos establecidos por artículo 2 del Decreto Supremo N°66 del Ministerio de Desarrollo Social que Aprueba Reglamento que Regula el Procedimiento de Consulta Indígena, cuáles serían ‘[…] los pueblos indígenas susceptibles de ser afectados directamente por la adopción de medidas legislativas o administrativas […]’ al ofrecer como objeto de la licitación un bien emplazado en ‘cualquier área del territorio nacional’”.

“De esta manera se vulnera, como consecuencia ineludible, y deviene en impracticable para el caso, el derecho de comunidades indígenas de que se trata para manifestar su parecer, al tenor de lo establecido por el artículo 6 N°1 letra a) y N°2 del Convenio Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes N°169 de la Organización Internacional del Trabajo OIT y el Decreto Supremo N°66 de fecha 15 de noviembre de 2013 del Ministerio de Desarrollo Social que Aprueba Reglamento que Regula el Procedimiento de Consulta Indígena”, afirma el fallo.

Para la Sala Constitucional, “(…) en definitiva, no cabe sino concluir, que la omisión denunciada importa en el caso, una vulneración arbitraria de la garantía de igualdad ante la ley respecto de los recurrentes, según lo dispuesto en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República, sólo reparable con privar de efectos al acto impugnado”.

Por lo anterior, concluye, “se revoca la sentencia apelada de fecha veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta y en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto en favor de Comunidad Indígena Atacameña de Camar, en contra del Ministerio de Minería, solo en cuanto se deja sin efecto las ‘Bases de Licitación Pública, Nacional e Internacional, para la Suscripción de un Contrato Especial de Operación para la Exploración, Explotación y Beneficio de Yacimientos de Litio’ contenidas en el Decreto N°23 de fecha 27 de julio de 2021 del Ministerio de Minería”.

Comunidad Coyo

Asimismo, la Tercera Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros y ministras Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, Mario Carroza y Jean Pierre Matus, acogió la acción presentada en contra de la adjudicación, realizada por el Ministerio de Minería, de dos cuotas de 80.000 toneladas de litio metálico comercializable cada una, a las empresas BYD Chile SpA y Servicios y Operaciones Mineras del Norte SA, por vulneración de la garantía constitucional de igualdad ante la ley de la comunidad indígena.

“Que el perjuicio que esta omisión irroga se hace especialmente patente en el caso de la Consulta Indígena, la que no se podrá practicar en tanto no exista conocimiento del lugar donde generará sus efectos la medida de la administración, en este caso, la licitación de cuotas de litio. Se pierde entonces, la oportunidad de la consulta, la que no será previa, ni realmente influyente sobre los CEOL a celebrarse, ya que estos ya tienen definidos, en el D.S. N°23, su cuota de extracción, vigencia del contrato, forma de administración, deberes de información, forma de solución de controversias y causales de terminación del contrato, entre otros”, sostiene el fallo.

Para la Tercera Sala, en este caso “(…) aparece que a través de la adjudicación de Contratos de Exploración, Explotación y comercialización de dos cuotas de 80.000 toneladas de litio metálico comerciable cada una, a las Empresas BYD Chile SpA y Servicios y Operaciones Mineras del Norte S.A., se ha vulnerado la garantía constitucional de igualdad ante la ley de los recurrentes, en cuanto los pueblos originarios establecidos en el Salar de Atacama –por lo demás, una de las grandes reservas mundiales de litio–, ya que la omisión arbitraria constatada en autos, observada en la totalidad del procedimiento licitatorio objeto de autos, ha impedido que los recurrentes ejerzan los derechos que les correspondan en forma oportuna, razón suficiente para acoger la presente acción constitucional”.

Así, añadieron los ministros del Máximo Tribunal, “se revoca la sentencia apelada de dos de marzo de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta y, en su lugar, se decide que se acoge el recurso de protección presentado a favor de la Comunidad Atacameña de Coyo, solo en cuanto se deja sin efecto la adjudicación de contratos de exploración, explotación y comercialización de dos cuotas de 80.000 toneladas de litio metálico comerciable cada una, a las Empresas BYD Chile SpA y Servicios y Operaciones Mineras del Norte S.A., contenida en las Resoluciones Exentas Nº68 y 69 del Ministro de Minería de fecha 12 de enero del año en curso”.

Comunidad de Camar saluda decisión de la Corte Suprema

Los habitantes de la comunidad de Camar saludaron la decisión de la Corte Suprema y señalaron que en el fallo se se reconocen y protegen sus derechos.

«Saludamos la decisión de la Corte Suprema y esperamos que esta administración considere los derechos de los pueblos indígenas, ya que durante el gobierno anterior muchas instituciones públicas nos pusieron a los pueblos y comunidades indígenas en el ultimo eslabón de la cadena del ejercicio y respeto de derechos y el derecho fundamental de consulta indígena se convirtió en un mero trámite que no se hacía casi nunca y se han vulnerado muchas veces nuestros derechos».

A través de una declaración pública a la que tuvo acceso El Ciudadano, recordaron su preoocupación ante el hecho de que la licitación se planteara sin determinar ningún espacio físico concreto, por lo que podía ser en cualquier lugar.

Indicaron que en el recurso de protección presentado en lla Corte de Apelaciones de Antofagasta en noviembre de 2021, plantearon la fragilidad de la cuenca hidrogeológica del Salar de Atacama, que es un ecosistema único y vulnerable, que afecta las aguas subterráneas y que está en grave peligro porque no hay sistemas adecuados de Monitoreo las aguas y del sistema hídrico y cuan afectado está por la no metálica que existe en el territorio y la extracción de agua para la minería metálica que se desarrolla fuera de la cuenca del salar.

También indcaron en el recurso que no se podía llevar a cabo una licitación sin primero establecer el sitio geográfico específico donde realizaría el proyecto, ya que éste podía afectar cualquier ecosistema del territorio nacional.

Sin embargo, destacaron que los yacimientos de Litio están en los Salares del Norte, que es territorio donde habitamos comunidades indígenas.

A continuación el texto íntegro:

Declaración pública Comunidad Atacameña de Camar respecto de la resolución de la Corte Suprema por licitación del litio

Primero saludar la decisión que ha tomado la Corte Suprema de acoger el recurso que hemos presentado como comunidad de Camar, ya que con ese fallo se reconocen y protegen nuestros derechos
La comunidad atacameña de Camar siempre ha estado atenta al cuidado y protección del territorio, es por eso que nos pareció muy preocupante cuando la licitación respecto de cuotas del litio se planteaba sin determinar ningún espacio físico concreto, sino que podía ser en cualquier lugar. Para nosotros eso significaba un peligro que podía afectar nuestra cultura y forma de vida, ya que se sabe que la mayor cantidad del litio está ubicada en el Salar de Atacama y es el único lugar en Chile donde actualmente se explota intensamente y que el salar tiene un ecosistema que debe ser protegido, ya que corresponde a un sistema hídrico muy frágil y vulnerable que debe cuidarse y resguardarse.

Nosotros interpusimos el recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta en noviembre de 2021, justo después de que fuera publicado el Decreto Nº23 que “establece requisitos y condiciones para las bases de Licitación” y precisamente es esa medida administrativa la que afectaba directamente los derechos de los pueblos indígenas y no había sido consultado lo que claramente vulneraba los derechos de los pueblos indígenas y sobre todo el de la Comunidad de Camar, que esta en el borde este del Salar y que ya ha visto afectada su forma de vida por la explotación del Litio y extracción de agua subterránea. Esta Corte no reconoció este derecho y por ello acudimos a la Corte Suprema, quien felizmente resguardó nuestros derechos y los derechos del Estado en su resolución.

Uno de los puntos en los que basamos nuestro recurso es la fragilidad de la cuenca hidrogeológica del Salar de Atacama, que es un ecosistema único y vulnerable, que afecta las aguas subterráneas y que está en grave peligro porque no hay sistemas adecuados de Monitoreo las aguas y del sistema hídrico y cuan afectado está por la no metálica que existe en el territorio y la extracción de agua para la minería metálica que se desarrolla fuera de la cuenca del salar.

Otro punto importante es que la autoridad no podía establecer una licitación sin establecer el sitio geográfico específico donde realizaría el proyecto, lo que podía afectar cualquier ecosistema del territorio nacional, pero se sabe que los yacimientos de Litio están en los Salares del Norte, que es territorio donde habitamos comunidades indígenas. Y esto es grave porque nos invisibiliza y niega la posibilidad de participar y decidir respecto de afectaciones en nuestros territorios.

Las cuotas de Litio que se estaban licitando fueron 400 mil toneladas de litio que afectarían gravemente nuestros ecosistemas y formas de vida, por lo que consideramos que era importante que antes de cualquier decisión, se cumpla con la normativa que existe en Chile para proteger nuestros derechos como es el Convenio Nº169 de la OIT y el DS Nº 66 y nos hagan una consulta indígena cumpliendo todos los estándares internacionales.

Saludamos la decisión de la Corte Suprema y esperamos que esta administración considere los derechos de los pueblos indígenas, ya que durante el gobierno anterior muchas instituciones públicas nos pusieron a los pueblos y comunidades indígenas en el ultimo eslabón de la cadena del ejercicio y respeto de derechos y el derecho fundamental de consulta indígena se convirtió en un mero trámite que no se hacía casi nunca y se han vulnerado muchas veces nuestros derechos. Por ejemplo, así lo hizo también CORFO quien arbitrariamente y sin consulta indígena repartió unos recursos financieros fijando arbitrariamente una fórmula de repartición y negociando unilateralmente con cada comunidad del Salar dividiendo la unidad del pueblo atacameño sin respetar nuestro sentido de unidad, por lo que también estamos a la espera del Fallo de la Corte Suprema, ya que la Corte de Apelaciones no acogió nuestro recurso.

Héctor Cruz CastroPresidente

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