Mediante la plataforma "Trámite Fácil"

Es oficial: Ya se puede solicitar en el Poder Judicial el pago de pensiones de alimentos con cargo a los fondos previsionales del deudor

Nuevo servicio se inscribe en la implementación de la Ley N° 21.484, sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos, normativa que entró en vigencia el 20 de mayo de 2023.

Por Absalón Opazo

20/07/2023

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH

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Ya está a disposición de la comunidad el servicio “Trámite fácil” (https://tramitefacil.pjud.cl/) del Poder Judicial, orientado a proporcionar a representantes de niños, niñas y adolescentes una forma expedita para solicitar el pago de deudas de pensiones de alimentos, mediante el retiro de recursos de los fondos de pensiones del alimentante.

La inclusión de este nuevo servicio se inscribe en la implementación de la Ley N° 21.484, sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos, normativa que entró en vigencia el 20 de mayo de 2023 y que tiene por objetivo el pago permanente de las obligaciones alimentarias de niños, niñas y adolescentes para su adecuado desarrollo, facilitando la búsqueda de patrimonio y cobro a través de la acción de los órganos del Estado.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar el cobro?

Tome nota:

-La solicitud para cobrar las deudas con fondos de AFP obligatorios deben hacerlo ante el tribunal mediante el trámite fácil, atención de público o con la asesoría de un abogado.

-Para lo anterior, debe existir una liquidación ejecutoriada de la deuda que acredite tres pensiones impagas continuas o discontinuas desde el 20 de mayo de 2023 en adelante.

-Para acoger la solicitud, necesariamente debe haber terminado la etapa anterior correspondiente a la investigación de activos bancarios y de instrumentos de inversión, por lo que la parte demandante debe cerciorarse en la tramitación de su causa que el tribunal haya informado los resultados de la búsqueda

-Si tras la investigación de activos bancarios y de instrumentos de inversión se establece que el patrimonio del deudor es insuficiente para pagar la totalidad de la deuda de alimentos, entonces surge la posibilidad de obtener su pago extraordinario a través de los fondos de pensiones del deudor.

-La determinación de cuánto dinero de los fondos de pensión pueden ser utilizados para el pago se encuentra regulada en la ley de la siguiente manera: Si la parte demandada se encuentra a 15 años o menos de jubilar no podrá exceder del 50% de los montos; si se encuentra a más de 15 años y menos de 30 años de jubilar no podrá exceder del 80%; si está a más de 30 años de jubilar se podrá ocupar hasta el 90% de los dineros.

Registro de deudores

Desde el Poder Judicial informaron que, al 20 de julio, los Juzgados de Familia del país han enviado 128.161 causas al Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, de las cuales 120.613 se encuentran activas y 7.548 han sido pagadas y retiradas del sistema.

A nivel de montos, se mantiene una deuda de $102.690.191.177.

Mira un video explicativo a continuación:

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