UNETE-UFRO y Diputado Fernando Meza

Solicitan oficialmente declarar en peligro de extinción a Araucaria araucana y  regular la extracción de su semilla (Piñón) 

Ministro del Medio Ambiente recibirá en Santiago a los académicos de la UFRO para conocer propuesta que re –categoriza el estado de conservación de la especie y establece posible declaración de una veda para el Piñón. La iniciativa plantea que sólo las comunidades mapuche deberían quedar exentas de la restricción.

araucaria_araucana_2

Un grupo de científicos y académicos del Convenio de Desempeño UNETE, Universidad es Territorio, de la Universidad de La Frontera, enviaron una carta al Ministro del Medio Ambiente, Pablo Badenier Martínez, respecto del frágil estado de conservación de la especie arbórea  Araucaria  araucana en Chile, solicitando oficialmente que sea declarada en peligro de extinción y también se establezca periodos de prohibición (tipo veda) y/o normas de regulación a la comercialización de su semilla (el piñón).

El documento que oficializa la alerta, que hace más de un mes hicieron los académicos del UNETE –UFRO, fue entregado en la Secretaria Regional Ministerial de la cartera en Temuco,  solicitando entre otros aspectos que la autoridad de medio Ambiente “genere los conductos regulares, que permitan reclasificar a la Araucaria araucana (Mol.) K. Koch (araucaria, pehuén, pewen) a la categoría de conservación de En Peligro, la cual en la actualidad, de acuerdo a la normativa vigente es considerada sólo como Vulnerable”, indica la misiva suscrita por el Dr. Ismael Toloza, gerente del Convenio de Desempeño Regional UNETE-UFRO y los investigadores del mismo programa, el M.Sc. Rubén Carrillo López, Director del Departamento de Ciencias Agronómicas y Recursos Naturales y director del proyecto y el Dr. Nelson Ojeda Ojeda, académico del   Departamento de Ciencias Forestales.

La solicitud ingresada además afirma que en la actualidad esta especie milenaria, considerada la más antigua del planeta, se encuentra clasificada por la UICN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza) en la categoría En Peligro de extinción de acuerdo a los criterios  de la Lista Roja de esta organización, por lo que Chile debería seguir el mismo camino.

Rubén Carrillo, señaló en este sentido que “cuando los factores que inciden en la disminución de la especie siguen operando y en este caso tenemos la extracción indiscriminada de la semilla, así como también el aumento en la frecuencia de grandes incendios,  factores que probablemente continuarán en el futuro, son motivos suficiente para hacer este llamado a la autoridad y a la conciencia ciudadana”, señaló el investigador del UNETE-UFRO.

Respecto de la restricción a la comercialización del piñón, el Doctor en Economía, Ismael Toloza, destacó la experiencia internacional, donde, específicamente en la provincia de Neuquén, Argentina, a través de una resolución del ministerio de Producción y Turismo, se regula la temporada de recolección de la semilla. Esta resolución también estableció los cupos de colecta para el consumo, comercialización, formas de recolección y prohibiciones. “Lo que nosotros queremos es que en Chile pueda haber algo similar”, dijo Toloza.

La carta además fue patrocinada por el diputado, Fernando Meza, miembro de la comisión de medio ambiente de la cámara de diputados y vice presidente del parlamento andino, quien gestionó para este próximo lunes una entrevista con el ministro del Medio Ambiente, Pablo Badenier y los investigadores del UNETE-UFRO con el fin de acelerar este proceso legal.

Meza fue enfático en señalar que hará las gestiones a nivel legislativo para apoyar la re-categorización de la especie y la declaración de una veda pero que ésta no debe afectar a las comunidades mapuche. “Todas las restricciones no afectarán a las comunidades pehuenche, lafquenche ni mapuche, porque ellas son ancestralmente las herederas de la cosecha, el consumo y comercialización del piñón, pero las personas que se están aprovechando de deteriorar de esta manera la conservación de la Araucaria, comercializando a destajo verán restringida su actividad”, advirtió el diputado Fernando Meza.

Respecto a la viabilidad de la solicitud el Seremi del Medio Ambiente, Marco Puchunman, valoró la iniciativa y señaló que el ministerio anualmente hace una re –categorización de las especies, y que de ser aceptada la propuesta de la UFRO implicará “iniciar planes principalmente de recuperación, conservación y de gestión los que son construidos por instancias expertas”, dijo Marco Pichunman.

Consideraciones de la Especie:

  • Esta especie alcanza edades milenarias y alturas de hasta cerca de 50 m. y sólo habita en un reducido territorio de Chile y Argentina y  sus ecosistemas se encuentran en un peligroso estado de fragilidad en nuestro país
  • Es una gimnosperma primitiva, de lento desarrollo y prácticamente no tiene capacidad de respuesta frente a drásticas alteraciones ambientales.
  • Se estima una reducción de al menos el 30% de su área de ocupación en los últimos 360 años, sin embargo en este último tiempo se ha visto una clara aceleración de este proceso.
  • Existen claros registros que, después de cada  incendio como el de China Muerta, esas superficies, son colonizadas por especies vegetales evolucionadas que pueden instalarse rápidamente en estos ecosistemas alterados, en comparación con araucaria, desplazándola de su distribución original hacia áreas marginales y haciendo prácticamente imposible su restablecimiento e irrecuperable los ecosistemas originales de este árbol.
  • El grupo vegetal al cual pertenece  Araucaria araucana aparece  aproximadamente 260 millones de años atrás y tuvo su apogeo durante el período Jurásico,  correspondiente a la Era Mesozoica. Posterior  al  Periodo Jurásico este grupo vegetal comenzó a declinar durante el Cretácico (hace unos 65 millones de años) debido a las variaciones en el clima y a la competencia cada vez mayor con las nuevas especies pertenecientes a las Angiospermas o plantas con flores.
  • Este grupo de árboles milenarios,  a nivel de género botánico, se ha mantenido en el planeta durante millones de años con una  distribución gondwanica (asociada al hemisferio sur), considerándoseles en la actualidad fósiles vivientes.
  • Constituyen un patrimonio natural extraordinario, ya que pueden considerarse con toda propiedad como los bosques más antiguos en origen de la Tierra.

Regulación a la comercialización de la semilla

  • Los órganos reproductores femeninos generadores de semillas que corresponden a conos que se lignifican, aparecen después de 25 a 60 años en el árbol hembra, lo que recién les da a estos el carácter de adulto. Ello significa que en todo el período anterior los árboles, están imposibilitados de generar semillas.
  • La extracción de la semilla o piñón, es una práctica cultural del pueblo mapuche –pehuenche de las zonas cordilleranas, hoy se ha extendido su comercialización
  • Estas semillas son la base de la regeneración de estos ecosistemas y de la variabilidad genética de sus poblaciones. El pool génico de esta especie, es fundamental para la respuesta a los cambios ambientales y ello está en su semilla.
  • De miles de semillas que son arrojadas desde los árboles en estos ecosistemas al suelo, muy pocas son las que alcanzan a generar individuos milenarios
  • La disposición legal debiera eximir de esta restricción a la comercialización del piñón, a las comunidades Mapuche–Pehuenche, dado que esta actividad de la recolección del piñón es tradicional en su cultura.
  • Regular o limitar sus volúmenes de extracción indiscriminada, conllevaría a disminuir la oferta del producto, lo que implicaría un aumento en el precio del piñón. Esto podría aumentar los ingresos de comunidades pehuenches.
  • Desde el punto de vista de la experiencia internacional, en la provincia de Neuquén, Argentina, a través de la resolución N°042/2016 del ministerio de Producción y Turismo de la provincia de Neuquén, regula la temporada de recolección de semillas de Araucaria araucana (piñones), la que se extendió el año 2016, por 10 semanas, comenzando el lunes 29 de febrero y terminando el 24 de abril. Esta resolución también estableció los cupos de colecta para el consumo, comercialización, formas de recolección y prohibiciones.

 

Síguenos y suscríbete a nuestras publicaciones