Corte Suprema reconoce derecho del Estado a solicitar indemnización de perjuicios por daños ambientales en bienes privados

Por primera vez, la Corte Suprema de Justicia reconoció al Estado de Chile el derecho a indemnización de perjuicios por daños ambientales en bienes privados, en relación a una causa seguida en el 1° Juzgado Civil de Puerto Montt por tala ilegal de bosque nativo y 25 ejemplares de alerce vivo, en el predio de […]

Por Wari

04/09/2010

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Por primera vez, la Corte Suprema de Justicia reconoció al Estado de Chile el derecho a indemnización de perjuicios por daños ambientales en bienes privados, en relación a una causa seguida en el 1° Juzgado Civil de Puerto Montt por tala ilegal de bosque nativo y 25 ejemplares de alerce vivo, en el predio de propiedad privada La Candelaria, ubicado en la comuna de Cochamó, Región de Los Lagos.

El alerce, en su calidad de Monumento Natural, es una especie sujeta a estatutos especiales de protección por formar parte del Patrimonio Ambiental de la Nación, cuya titularidad corresponde al Estado. La sentencia del máximo tribunal de justicia establece un precedente jurisprudencial en materia de legitimación activa para solicitar el resarcimiento de perjuicios, ya que, en concepto de la Corte Suprema, el derecho a la indemnización no sólo es procedente en los casos en que el demandante es propietario de los bienes afectados, sino también cuando se trate de lesión o menoscabo a intereses jurídicamente protegidos, sin distinción –para el caso del Estado– de si son bienes privados o públicos.

ANTECEDENTES DE LA CAUSA

Mediante sentencia de primera instancia dictada por el juez titular del 1° Juzgado Civil de Puerto Montt, de fecha 30 de agosto de 2007, se acogió la demanda del Estado de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado, condenándose a los demandados a ejecutar medidas de reparación ambiental (reforestación) y a indemnizar al Estado por los perjuicios ocasionados al Patrimonio Ambiental de la Nación por la corta ilegal de alerces vivos.

Posteriormente, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, mediante sentencia de fecha 14 de julio de 2008, desestimó la acción indemnizatoria, considerando, en lo esencial, que los alerces cortados se encontraban en un predio de propiedad de un particular y no en un predio de propiedad o bajo administración pública.

Sin embargo, la Excma. Corte Suprema, en sentencia de 31 de agosto de 2010, anuló la sentencia de la Corte de Puerto Montt acogiendo la acción indemnizatoria del Consejo de Defensa del Estado, en razón de lo cual los demandados deberán implementar medidas de reparación e indemnizar al Estado de Chile por la pérdida de los 25 alerces.

Santiago, 3 de septiembre de 2010

Consejo de Defensa del Estado

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