Nacionalizar la privatizada agua de Chile

Estados Unidos nacionaliza gigantes inmobiliarios y bancarios; Argentina proyecta nacionalizar los fondos de pensiones y en Chile, luego de inhabilitar la discusión sobre nacionalizar el transporte “público” y reprimir el debate en torno al derecho a una educación pública, pareciera emerger, aunque opacada por la invisibilización mediática, la cuestión de si las aguas son o […]

Por seba

01/12/2008

Publicado en

Medio Ambiente / Portada

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Estados Unidos nacionaliza gigantes inmobiliarios y bancarios; Argentina proyecta nacionalizar los fondos de pensiones y en Chile, luego de inhabilitar la discusión sobre nacionalizar el transporte “público” y reprimir el debate en torno al derecho a una educación pública, pareciera emerger, aunque opacada por la invisibilización mediática, la cuestión de si las aguas son o no “un bien nacional de uso público”, como lo define la ley. En los títulos de propiedad y en los hechos, se constata lo contrario.
Al día siguiente del lunes 29 de septiembre en que se presentó un proyecto de reforma a la Constitución chilena para que proteja y garantice la función social del agua, la prensa escrita nada informó. Esto ocurría el mismo mes que se tramitaba el primero de los Estudios de Impacto Ambiental de las mega eléctricas Hidroaysén, mientras las palabras del obispo Luis Infanti, de Aysén, aún sugerían nacionalizar las aguas. No deja de ser curioso que nada se diga sobre un proyecto de reforma  constitucional y sobre algo tan importante como el agua. En rigor, sólo una carilla de La Nación y un párrafo en el Diario Financiero dieron cuenta de la presentación del proyecto, poco antes que comenzaran a desplomarse los mercados globales y Washington entregara miles de millones de dólares para el salvataje de las corporaciones en quiebra. ¿Washington? ¿Salvataje? ¿Millones de dólares? Se entiende que si el Estado compra, entonces nacionaliza.
Mientras el neoliberalismo agoniza, en Chile, su país supermercado, los clientes ciudadanos comienzan a preguntarse por qué tanto alboroto por el agua, cuando la hoy “superada crisis energética” generó un alza del 40% en la tarifa eléctrica durante el último año. Quizá se pregunten ¿Por qué la luz y el agua aumentan su costo si ha llovido tanto?
Algunas respuestas sobre las causas legales y los intereses vigentes en el actual estado de cosas, donde las noticias que contienen conceptos como nacionalizar son omitidas por la prensa, al servicio de quienes engrosan sus millonarias arcas corporativas construyendo centrales hidroeléctricas “de pasada”, pero que además especulan con las aguas de Chile como un mercado “de y a la pasada”. Es decir, por el cual pasan mientras las condiciones de riesgo para su inversión sean mínimas, y “a la pasada”, pues es fácil entrar a un mercado donde la legislación está al servicio de las grandes corporaciones en detrimento de los ciudadanos.

DEL PRIVATIZAR AL NACIONALIZAR
El proyecto de nacionalización del agua presentado por el “Frente Amplio por la Repatriación del Agua en Chile”, no busca la transformación del Código de Aguas, sino  la reforma constitucional y atiende a una fórmula ya probada. La misma que utilizó Salvador Allende para nacionalizar el cobre en el proyecto presentado en julio de 1971: “El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, las covaderas…”; el mismo párrafo pero ahora con el agua.
El marco regulatorio vigente para las aguas se configura tanto por la Carta Magna como por el Código de Aguas, ambos promulgados a inicios de los 80.
La Constitución, en el inciso 11º del numeral 24 del artículo 19, establece el carácter privado que se otorga a las aguas chilenas, pues “los derechos de los particulares sobre las aguas (…), otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos”.
El Código de Aguas define al vital recurso como -Art. 5.- “bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas…  Art. 6. Derecho de aprovechamiento es un derecho real (…) sobre las aguas y consiste en el uso y goce de ellas…”
Es decir las aguas son de todos, pero sólo las pueden usar unos pocos. Si bien se la define como un derecho social –bien nacional de uso público- sólo algunos tienen un derecho real sobre ella. Derecho transable que canaliza el agua desde un derecho social hacia decantar o derramarse como mercancía. Es importante señalar que el Código de Aguas de la dictadura, eliminó un elemento esencial de las legislaciones hídricas comparadas, cual es que todo derecho de aprovechamiento debe tener un uso efectivo y beneficioso, como consignaba la legislación anterior. Dicha transformación permite la apropiación de derechos de agua con el único objetivo de la acumulación y especulación con el recurso, sin otorgarse derechos con una función determinada, y dejando en manos privadas la planificación para un uso sustentable del recurso agua.
La disposición entonces del marco regulatorio general otorga preeminencia a los usos privados del agua por sobre su función social. Ahora, el carácter secundario de dicha función social instituye otra anomalía jurídica de las leyes del chicagopinochetismo en su larga lista de ilegalidades frente al derecho internacional. Según el Pacto sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR, en inglés) ratificado por Chile, y que a fines de 2002 integró un Comentario General sobre el derecho al agua; ésta es reconocida explícitamente como un derecho humano fundamental, viéndose obligados los firmantes –Chile entre 145 países- a asegurar progresivamente el acceso de todos al agua potable segura, de forma equitativa y sin discriminación. El Comentario pareciera apuntar directo al Código de Aguas chileno pues afirma que “el agua debe ser considerada un bien social y cultural y no un producto básico de carácter económico”, que en Chile transan las grandes corporaciones, financiadas por el pago cautivo de los millones de usuarios de agua potable e hidrolectricidad.
Siguiendo con el Código de Aguas, el Art. 4 señala que “atendida su naturaleza, las aguas son muebles, pero destinadas al uso, cultivo o beneficio de un inmueble se reputan inmuebles”. Es decir que las aguas son bienes movibles, comerciables, autónomos e independientes, separables de la tierra que irrigan y por tanto de la sociedad que hidratan.
Ante ello la iniciativa legal se propone establecer  prioridades de uso de las aguas, sin arriesgar, no obstante, que es lo primero: ¿el derecho humano y su función social o el bien mueble como mercancía? Lo único cierto es que la ley vigente protege esta última concepción.
Finalmente, otro elemento inédito en la legalidad hídrica comparada es que en Chile se diferencia entre los derechos de agua consuntivos, es decir, que se pueden consumir totalmente, y los no consuntivos, que luego de aprovechar las aguas, éstas han de ser devueltas según estipule la constitución del derecho. Esta rareza legal se debería, como plantea Guido Guirardi en la presentación del proyecto de reforma constitucional, a que los derechos no consuntivos “fueron pensados y creados casi exclusivamente para generación hidroeléctrica”. Dicho distingo jurídico podría sustentar lucrativos mecanismos de especulación financiera con un bien de primera necesidad; si no, sólo preguntémosnos ¿Cuál es el capital de las empresas sanitarias privadas, fuera de su infraestructura de distribución y tratamiento de las aguas? Su capital es justamente esta última: la propiedad “real” de las aguas; la capacidad de ejercer a voluntad el derecho absoluto de aprovechamiento de las aguas. Eso es lo que constituye el valor de cambio de una empresa, su valor bursátil y por ello la especulación en torno a cuánto vale cada acción de una empresa, que podría tasarse por la cantidad de derechos de agua que ella posee.
En resumen, la legislación chilena configura un régimen jurídico hídrico inédito en el mundo, que mercantiliza las aguas, sin priorizar su función social. Éstas, por ser un derecho humano, generan incompatibilidad de derechos entre el marco jurídico nacional y los convenios internacionales ratificados por Chile. Por ello se presenta la iniciativa de reforma constitucional que establece la propiedad estatal sobre el agua, pudiendo ser bien expropiable, en orden al cumplimiento de ciertas funciones prioritarias, para las cuales se debe el recurso. Cabe preguntarse cuál será el destino del proyecto en un país donde la estatización es vocablo prohibido y sus promotores son considerados por la prensa oligopólica como un grupúsculo de «extremistas  ideologizados”.
DUOPOLIO, USOS Y USUARIOS
El agua más  que un “bien nacional de uso público”, pareciera ser un “bien de uso privado” debido a la distribución de la propiedad del recurso.
Actualmente un tercio de los derechos de agua no consuntivos de Chile son propiedad de transnacionales. La demanda total del sector hidroeléctrico corresponde a un 68% de dichos derechos -23% del total-. Según estiman las proyecciones del gobierno y las empresas que representan, dicha cifra se más que triplicaría en un cuarto de siglo, pasando las generadoras a controlar el uso de más de un 80% del agua no consumible.
Un  tercio de aguas no consuntivas es propiedad de las transnacionales ENDESA y AES, un 12% se reparte entre 7 propietarios, de lo cuales el más grande es Colbún. Es necesario, no obstante, atender un aspecto muy relevante de los datos utilizados, pues estos adolecen de un gigantesco margen desconocido; si atendemos a la tabla de los principales usuarios del agua a nivel nacional, basada en datos de la Dirección General de Aguas, DGA, encontramos que más de la mitad de los derechos asignados corresponden al misterioso “otros”. ¿Quiénes son esos “otros”? ¿Por qué y para qué tienen aquellos derechos? Seguramente habría que rastrear empresas dedicadas específicamente a la tramitación de los derechos de agua, “pequeños” especuladores que luego venden los derechos a los reales interesados, como las generadoras.
Este escenario de la propiedad hídrica pareciera entonces un duopolio en pleno proceso de expansión y conquista de nuevos recursos. La ingente cantidad de proyectos hidroeléctricos da cuenta del proceso, que más que poner fin a la crisis energética –no diversifica la matriz sino la deja a merced del régimen pluvial- tiene como objetivo la apropiación del agua. Prueba de ello son las onerosas patentes pagadas por no uso de los derechos de agua y los procesos enfrentados por ENDESA y AES en el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia debido a prácticas monopólicas. Nuevamente los dos gigantes contribuyen con cerca del 30% de todas las patentes pagadas por no uso, mientras los misteriosos “otros” suman un 34.2% de los pagos. ¿Para qué quieren el agua si no la usan? ¿Para futuros proyectos o para futuros compradores?
ESTRATEGIA DE APROPIACIÓN: HISTERIA ENERGÉTICA
La “crisis energética” es una determinante global relacionada con la disponibilidad de recursos energéticos. Desde la década de 1970, un mundo movido por la fuerza del petróleo asumió la finitud del recurso fósil y comenzó a buscar alternativas para diversificar dicha matriz mono energética; de inmediato la fuerza del agua se proyectó como una interesante opción.
Que en Chile se estén desarrollando una multitud de proyectos hidroeléctricos tiene que ver tanto con el régimen jurídico y la configuración de la propiedad hídrica corporativa, como con la permisividad gubernamental en la entrega de aquellos derechos y permisos para la construcción de centrales y la aprobación ciudadana y oficial, motivada por cierto imaginario social del pánico que genera la “crisis energética”.
Como ha sostenido El Ciudadano, Chile no enfrenta una “crisis energética”, sino la crisis de una política energética anémica, presionada por el incontrolable crecimiento de la demanda eléctrica de la minería cuprífera en progresiva expansión. Se genera entonces una “histeria energética”, que pretende sembrar el pánico mediante el fantasma del racionamiento.
Para generar la histeria energética se ha desplegado una grosera estrategia de propaganda durante los últimos años; grosera, pues los recursos públicos están al servicio de intereses corporativos; pues para este año 2008, si bien las distribuidoras eléctricas “premiaban” a los clientes que ahorraban dejando de percibir algunos pesos por cuenta de luz, tanto la Comisión Nacional de Medio Ambiente, CONAMA, como la Comisión Nacional de Energía, CNE, financiaron e implementaron la campaña de propaganda para el ahorro energético.
Las causas que motivaban el “ahorro energético” eran el poco gas natural que llegaba de allende la cordillera y el precio del crudo elevado a las nubes. Por su parte, las empresas eléctricas anunciaban pérdidas o, técnicamente, “desembolso adicional”, pero a los pocos días y con superávit pluvial, los mismos matutinos establecían que las generadoras duplicaban sus utilidades respecto del primer semestre del año 2007. La pregunta es entonces: ¿el alza en el costo del petróleo provoca que las empresas pierdan dinero, o dejen de ganar?

La histeria energética es entonces una estrategia mediática desplegada para que el duopolio continúe apropiándose y acumulando los derechos de agua bajo el pretexto de la “crisis energética”, cuando concentrarse en la hidroelectricidad no es diversificar la matriz. Y mientras diversas autoridades de gobierno han definido que la “crisis” ya ha sido superada, e, incluso, como advirtió Felipe Cerón, gerente general de AES en Chile, tanto proyecto hidroeléctrico genera “el riesgo de sobreoferta energética en el largo plazo”, es decir, queremos un mercado, pero donde sólo estemos nosotros.


SE HACEN RICOS CON TU CUENTA DE LUZ Y AGUA

El agua es un recurso estratégico, un derecho humano y en Chile una mercancía transable. Es por lo último que el obispo Infanti denunció el inmoral trato que en nuestro país se da al vital recurso. “En el reino de las aguas puras y cristalinas, de las nieves eternas, de las cascadas de gracia, de los ríos majestuosos, como es Aysén, en que se puede tomar el agua más pura del planeta y gratis, el agua embotellada es más cara que la gasolina, que la leche, que un kilo de pan”.
El problema entonces va mucho más allá de la hidroelectricidad, pero en gran medida las transnacionales del agua –sanitarias y eléctricas-limitan el acceso de los chilenos al agua, por un criterio económico, pues las utilidades de las empresas están en directa relación con el cobro a los usuarios. Como planteó Jaime Urrutia, de la Coordinadora Ciudadana de los Ríos del Maipo, que tiene detenida a la norteamericana AES Gener y su mega proyecto Alto Maipo hace ya un año, “ENDESA, AES Gener y Aguas Andinas se hacen ricos con tu cuenta de luz y de agua”.
La proyección sobre el futuro coste del agua es materia de especuladores y, seguramente, tasará el valor bursátil –si no lo hace ya- de las empresas que monopolizan el recurso. Es por ello que se despliega la “histeria energética”: para apropiarse del agua, pues el principio de la acumulación de “capital-agua” correspondería al objetivo actual de las empresas generadoras y las patentes por no uso son prueba de ello.
Finalmente, una nueva histeria emergerá en torno a la discusión sobre la nacionalización o estatización, que tanto rechazan ciertos grupos de interés en Chile. La hidroelectricidad es un lucrativo negocio generado por un régimen jurídico que mercantiliza el recurso hídrico, y está al servicio del poder corporativo, que no quisiera le cerraran las puertas de este supermercado llamado Chile, donde las transnacionales están sólo “de pasada”, pues este desregulado país les queda “a la pasada”.

Por Juan Pablo Caldichoury

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