Saltándose la Ley SBAP: Gobierno obtiene apoyo total de la derecha en la Cámara para traje a la medida de megalínea de transmisión Kimal-Lo Aguirre

A lo largo de su recorrido, la megalínea de transmisión Kimal-Lo Aguirre, atraviesa las regiones de Atacama, Coquimbo y Valparaíso, teniendo un impacto significativo en innumerables comunidades y en la biodiversidad de todas estas comunidades.

Este martes se votó en la Cámara de Diputadas y Diputados el proyecto de Ley de Reajuste del Sector Público, que incluye el artículo 87, catalogado por académicos y defensores del medio ambiente como un traje a la medida para el desarrollo de proyectos como la megalínea de transmisión Kimal-Lo Aguirre.

La iniciativa parlamentaria fue aprobada con amplia mayoría, con 90 votos a favor, 50 en contra y 02 abstenciones.

El cuestionado artículo 87, incluido en el proyecto de Ley de Reajuste, busca dejar sin efecto la modificación de la Ley de Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal (Nº 20.283), contenida en la recientemente promulgada Ley SBAP (que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas).

Entre las principales críticas a la norma se encuentra el hecho de que deja sin efecto la actualización que realizó la Ley SBAB, que en el caso del articulo 15º señala que la corta de bosques nativos deberá ser realizada de acuerdo a las normas que se establecen en este Título, sin perjuicio de aquéllas establecidas en la ley Nº19.300 y en la Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, con los objetivos de resguardar la calidad de las aguas, evitar el deterioro de los suelos y la conservación de la diversidad biológica.

También deja sin efecto el artículo 19, que prohíbe la corta, eliminación, destrucción o descepado de individuos de las especies vegetales nativas clasificadas, de conformidad con el artículo 37 de la Ley N° 19.300 y su reglamento, en las categorías en peligro crítico, en peligro, vulnerable, casi amenazada y datos insuficientes, que formen parte de un bosque nativo, como asimismo la alteración de su hábitat.

Otra de las críticas es que deja sin efecto la multa aparejada el incumplimiento de la corta, prevista en el artículo 52.

«La corta, eliminación, destrucción o descepado u otra forma de dar muerte a ejemplares de especies clasificadas como en peligro de extinción, vulnerables, raras, insuficientemente conocidas o fuera de peligro, que no corresponda a intervenciones autorizadas de conformidad al artículo 19 de esta ley, será sancionada con multa de 5 a 50 unidades tributarias mensuales por ejemplar, si éste no tuviere valor comercial; en caso contrario, la multa será igual al doble del valor comercial de cada ejemplar objeto de la intervención», plantea el referido artículo.

A juicio de los académicos y defensores del medio ambiente, el artículo 87 del proyecto de Ley de Reajuste del Sector Público, «es una norma regresiva que deja sin efecto la modificación aprobada hace muy poco por el Congreso Nacional y que ciertamente no corresponde al reajuste del sector público».

Trasfondo del artículo 87

Durante la sesión realizada el pasado 14 de diciembre, en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, presidida por la diputada Gael Yeomans (Convergencia Social), el parlamentario Jaime Naranjo Ortiz (Partido Socialista) pidió explicaciones al Ejecutivo por introducir en la tramitación de la Ley de Reajuste del Sector Público, una norma transitoria que debió interponerse en la discusión de la Ley SBAP y que suspende el alcance de esta en la protección del bosque nativo.

«Estamos borrando con el codo lo que escribimos con la mano», dijo, al tiempo que destacó dicha ley se estuvo tramitando durante 13 años.

En el registro de la sesión, también se puede apreciar la intervención de la directora de Presupuestos Javiera Martínez, quien respaldó dicha norma y señaló que se encontraba presente el fiscal de Conaf, Fabián Luengo, quien podía ofrecer más explicaciones. 

Posteriormente, Luengo afirmó que si no se aprobaba esta norma (artículo 87 de Ley de Reajuste), proyectos como la línea de transmisión eléctrica Kimal Lo Aguirre «volverían a fojas cero», reconociendo de esta manera el trasfondo de la iniciativa legislativa.

Traje a la medida para la línea de transmisión Kimal-Lo Aguirre

La magister en Sociología y especialista en Ecología Política, Pamela Poo, advirtió que al dejar sin efecto desde septiembre de 2023 hasta fines del 2024 las mejoras de SBAP a la ley de Bosque Nativo, el artículo 87 representa un «traje hecho a la medida para la línea de transmisión Kimal-Lo Aguirre».

A través de un mensaje publicado en su cuenta en la red social «X», anteriormente conocida como Twitter, Poo recordó que esta línea es una carretera eléctrica, que pasará por muchas comunas y que ya incumple la ley, dado que no se le hicieron los estudios de franja.

«El artículo 87 es el nuevo traje a la medida. Son más de mil kilómetro de línea y más de 2 mil torres, lo único que se pide es que cumplan la ley», planteó.

De acuerdo con la académica, se incumple la Ley de Bosque Nativo «porque tanto el gobierno de Sebastián Piñera como el de Gabriel Boric, la declararon de interés público, expropian la franja y el privado pase libre para instalarse, sin haber hecho estudios de franja con evaluación ambiental estratégica y ahora sin mejoras en el estándar de Bosque nativo».

«Literalmente podrán cortar especies amenazadas», afirmó la politóloga.

Poo explicó que la megalínea va de la segunda región a la Metropolitana, donde hay una extensa variedad de especies, cuyo estado de conservación es vulnerable.

Por su parte, el senador por la Región de Los Lagos, Fidel Espinoza (PS), criticó que le Gobierno haya presentado el controversia artículo 87 en Ley de Reajuste, que deja sin efecto a Ley de Recuperación del Bosque Nativo, para favorecer a una empresa.

Espinoza hizo mención a una reunión de lobby celebrada el pasado 06 de noviembre, entre representantes de la empresa Conexión Kimal Lo Aguirre S.A. (que se adjudicó el proyecto en 2021) y el ministro de Agricultura, Esteban Valenzuela Van Treek.

El proyecto prevé conectar a la zona norte del país, desde Antofagasta, con Santiago, abarcando en total cinco regiones.

Está conformado por 2.700 torres, posee una longitud total aproximada de 1.342 km y prevé levantar 2 subestaciones convertidoras: la primera ( Kimal) en Antofagasta, en la comuna de Santa Elena con una capacidad de 220kV y la segunda (Lo Aguirre), en Santiago, comuna de Pudahuel, con capacidad de 500kV.

De acuerdo con el cronograma planteado por la empresa, se espera la entrada en operación de la línea para el año 2029.

Gobierno obtiene votos de la derecha

El proyecto de Ley de Reajuste del Sector Público, que incluye el artículo 87, fue respaldado masivamente por los parlamentarios de derecha.

En el caso de los diputados socialistas y comunistas, la mayoría votó en contra o se abstuvieron (que para estos efectos es lo mismo que rechazar), como es el caso de Tomás Lagomarsino y Raúl leiva.

No obstante, una mayoría de parlamentarios (as) del Frente Amplio o independientes ligados a este sector, aprobaron la iniciativa. Entre estos destacan Camila Rojas, Mercedes Bulnes, Andrés Giordano y los RD Maite Orsini, Jorge Brito y Ericka Ñanco.

Durante la sesión, el diputado Daniel Melo (Partido Socialista) tomó la palabra y afirmó que votaría a favor del proyecto de Ley de Reajuste, sin embargo indicó que había pedido votación separada del artículo que deja sin efecto la implementación del Servicio de Biodiversidad y la ley de Protección de Bosque Nativo.

«De ser aprobado este artículo y en palabras del fiscal de la Conaf, se favroecerá al proyecto Kimal- Lo Aguirre, megalínea de transmisión de 1.342 kilómetros, con 2.686 torres que van desde Kimal, Región Antofagasta hasta Lo Aguirre, Región Metropolitana, burlándose una vez más la institucionalidad ambiental de nuestro país».

«Es un verdadero escándalo y un traje a la medida», afirmó Melo.

Organizaciones piden al SEA término anticipado de la Evaluación Ambiental

A lo largo de su recorrido, la megalínea de transmisión Kimal-Lo Aguirre, atraviesa las regiones de Atacama, Coquimbo y Valparaíso, teniendo un impacto significativo en innumerables comunidades y en la biodiversidad de todas estas regiones. Por tal razón, organizaciones solicitan al SEA el término anticipado de la Evaluación Ambiental de este proyecto. 

A través de un comunicado, plantearon que tras realizar una revisión del expediente ambiental ingresado por el Titular del Proyecto se puede apreciar fácilmente que el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) carece de información relevante y esencial, la que se relaciona principalmente a la falta de descripción de todas las partes, obras o acciones indispensables para la comprensión del Proyecto.

También mencionaron que se evidenció la falta de evaluación y reconocimiento de impactos ambientales evidentes sobre la biodiversidad (como especies en peligro de extinción) y la falta de justificación técnica que permita analizar la idoneidad de las medidas de mitigación y compensación propuestas.

«Esta carencia de información ha sido también observada y relevada por varios organismos públicos con competencia ambiental durante la tramitación del EIA», precisaron.

En el texto, destacaron que la carencia de información es de tal magnitud que impide la realización de una evaluación ambiental adecuada en etapas tempranas, «no pudiendo ser subsanada mediante solicitudes de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones de información».

Asimismo, el alto nivel de falta de información impide la realización de un proceso de participación ciudadana informada y oportuna, estando claramente en contra de uno de los principales pilares del acuerdo de Escazú.

«Por lo anterior, los firmantes solicitamos a la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental ejercer su facultad/deber de dar término anticipado al procedimiento de evaluación ambiental del EIA de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 bis de la Ley 19.300, el artículo 36 del Reglamento del SEIA, y en línea con los criterios que el propio SEA ha fijado para tales efectos», plantearon.

Asimismo, indicaron que solo con la resolución del término anticipado el SEA en su rol de administrador del SEIA garantizará el cumplimiento normativo, la transparencia en el procedimiento de evaluación ambiental y el cumplimiento de los tratados internacionales sobre participación ciudadana. ratificados por Chile

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