La comisión del servicio será destinada a programas públicos

Con nueva Ley de Transporte, choferes de plataforma deberán inscribirse a padrón

Las empresas representantes de conductores tendrán que enviar la información básica y el tipo de vehículo que manejan

Para que el sistema de transporte ejecutivo pueda operar en el estado de Puebla, los conductores que trabajen en esta modalidad, además de estar inscritos en el Registro Estatal Vehicular, deberán estar dados de alta en el padrón de Registro de Transporte, donde otorgarán sus datos básicos, así como el vehículo que manejan.

La secretaría de Transporte y Movilidad podrá consultar y verificar la información que exista en dicho registro, misma que tendrá que ser enviada por la empresa que represente a los conductores y que estén autorizadas para trabajar en el estado, como Uber o Didi.

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De acuerdo con la nueva Ley de Transporte, enviada por el gobernador del estado, Miguel Barbosa Huerta, para que esta nueva disposición se cumpla, se creará el Centro de Capacitación e Inspección del Transporte, que se encargará de modernizar, profesionalizar y sanear las actividades de inspección y vigilancia del transporte en la entidad. 

Esta nueva figura legal se detalla en el Artículo 126, Capítulo II: Del Centro de capacitación e inspección del transporte:

“ARTÍCULO 126. Centro de Capacitación e Inspección del Transporte del Estado de Puebla. La Secretaría contará con un Centro de Inspección del Transporte para vigilar, controlar y ejecutar las disposiciones de la presente Ley y sus Reglamentos. Para los efectos de esta Ley y sus Reglamentos, se entiende por Centro de Inspección del Transporte, al área de la Secretaría que tiene a su cargo la vigilancia e inspección de los servicios de transporte y auxiliares, así como los vehículos e infraestructura de los concesionarios y permisionarios destinados a los mismos, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y de las normas reglamentarias”.

La nueva ley, también les exigirá a los conductores la aportación del 1.5 por ciento sobre la tarifa cobrada en cada uno de los viajes de las plataformas de Empresas de Redes de Transporte (ERT) autorizadas ante la Secretaría.

Esta tarifa no puede ser cobrada de más al usuario, ya que con la nueva disposición los usuarios del transporte público en la entidad contarán con un sistema físico y virtual, efectivo y transparente para realizar quejas y denuncias sobre las deficiencias o irregularidades en la prestación del servicio.

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Los recursos recaudados con esta comisión serán etiquetados como fondo económico y se destinarán a los fines o programas públicos que se determinen en el presupuesto de egresos.

Regularan sobrepoblación

En la propuesta del Ejecutivo, se busca evitar la sobre oferta vehículos, pues para el otorgamiento de concesiones para la prestación del servicio de transporte público, mercantil y de carga, la Secretaría de Transporte deberá realizar estudios de movilidad y emitir una Declaratoria de Necesidad, para saber que rutas o vehículos deben operar.

En el Artículo 11 señala que la Secretaría de Carreteras y Cuotas Puebla podrá emitir reglas de carácter general, que deberán ser publicadas en el Periódico Oficial del Estado, para regular a los concesionarios, permisionarios y a los prestadores de servicio ejecutivo, para garantizar el principio de equidad, para que el servicio brindado a los usuarios sea eficiente, seguro y cómodo.

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Las empresas de Transporte Ejecutivo deberán entregar a la Secretaría de Transporte la información de todos los choferes que se tengan inscritos en el estado, el vehículo que utilizan y sus números de placas, para que puedan circular y ofrecer el servicio de taxi ejecutivo.

De no hacerlo, se procedería a la revocación de la concesión, la cancelación del permiso o la conclusión del registro.

Normas que no cambian

Al igual que en la Ley del Transporte vigente, para reforzar el tema de seguridad, las Empresas de Redes de Transporte deberán garantizar que cada usuario y conductor tengan acceso a su propio historial de viajes o servicios.

Además, deberán contar con una constancia que acredite que se encuentran capacitados en materia de igualdad de género, no discriminación y derechos humanos, por alguna institución oficial en el Estado.

La antigüedad máxima que deberán tener los vehículos para brindar esta clase de servicios seguirá siendo de cinco años. Los conductores deberán estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales para no ser acreedor a sanciones o retiro de sus permisos.

En la legislación actual se explica que el Servicio Ejecutivo, es aquél que se presta basándose en el desarrollo de tecnologías de teléfonos inteligentes, sistemas de posicionamiento global y plataformas tecnológicas independientes, que permiten conectar a usuarios que demandan servicio de transporte punto a punto, con conductores privados que ofrecen dicho servicio mediante el uso de la misma aplicación tecnológica.

Foto: Agencia Enfoque

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