Reducirán la corrupción de operadores de servicio

Con tabulador, regularán costos de grúas con la nueva Ley de Transporte

A través de una plataforma, buscarán gestionar los servicios para que usuarios sepan con anticipación qué servicio contratar

La nueva Ley de Transporte del Estado de Puebla propuesta por el mandatario estatal, Miguel Barbosa Huerta, prevé regular los servicios de arrastre, salvamento y depósito de vehículos con la intención de reducir la corrupción en la operación de dichos servicios.

Por lo anterior, se habilitará un tabulador de precios máximos al público y se establecerá una plataforma para gestionar los servicios, para que los usuarios sepan con anticipación qué servicio contratar y evitar el abuso de algunos prestadores del servicio.

Puedes leer: Con nueva Ley de Transporte, choferes de plataforma deberán inscribirse a padrón

La Secretaría de Movilidad y Transporte del Estado de Puebla será la responsable de crear, gestionar y operar el sistema de arrastre, salvamento y depósito. También podrá asignar la responsabilidad a particulares en el marco de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.

En la propuesta, el gobierno del estado regulará los depósitos de vehículos infraccionados, conocidos como corralones, con el fin de garantizar los derechos de los usuarios, y tendrá acceso al padrón de los depósitos que pueden operar en la entidad. 

Para cumplir con su objetivo, se creará el Centro de Capacitación e Inspección del Transporte del Estado de Puebla, institución que será la encargada de vigilar, controlar y ejecutar las disposiciones de la nueva ley y sus reglamentos.

¿Qué dice la nueva ley?

De acuerdo con la iniciativa impulsada por el gobernador de Puebla, Miguel Barbosa Huerta, los siguientes artículos quedarían de esta manera:  

ARTÍCULO 50. Arrastre. Las personas físicas o morales que cuenten con el permiso correspondiente y que dispongan de vehículos con grúa para el arrastre de vehículos hacia los depósitos que opere directamente la autoridad que corresponda o los concesionados a particulares, podrán realizar este servicio siempre que cumplan con los requisitos previamente establecidos en esta Ley y su Reglamento. El permiso que la Secretaría otorgue para este servicio, será válido para todos los caminos y puentes de jurisdicción Estatal y en ningún caso autorizará a su titular a cubrir el servicio de salvamento”.

ARTÍCULO 52. Depósito. La Secretaría, en el ámbito de sus facultades concesionará a particulares la facultad para adquirir, arrendar, administrar depósitos de vehículos infraccionados por la misma Secretaría, y/o las autoridades que tengan las facultades para llevar a cabo la detención de los mismos; o el concesionario deberán llevar un Gobierno del Estado de Puebla registro y control que contenga los datos de los vehículos que ingresan al depósito, se elaborará un inventario de las condiciones en que ingresa un vehículo, el lugar de su detención, causa o motivo, la fecha y hora de entrada y salida de los mismos y abandono, así como la autoridad que los liberó en su caso.

ARTÍCULO 54. Arrastre, salvamento y depósito. Tarifas. Las tarifas de los servicios de arrastre, salvamento, y depósito, no podrán rebasar las tarifas autorizadas por cada uno de los servicios por la Secretaría a través de la Ley de Ingresos o en su caso del Tabulador que publique la Secretaría. Los concesionarios y permisionarios de los servicios de arrastre, salvamento, y depósito de vehículos están obligados a respetar en todo momento las mismas. El Reglamento establecerá los procedimientos, criterios y formalidades para establecer las tarifas máximas.

Normas que se mantienen

La Secretaría de Movilidad y Transporte del Estado de Puebla será quien otorgue los permisos y autorizaciones para la operación del servicio de grúas. Los documentos que emitan serán válidos para todos los caminos y puentes de jurisdicción Estatal.

También lee: Barbosa informa el comienzo de licitaciones de cámaras en transporte público

En el caso de los corralones, se requiere una concesión emitida por la Secretaría para poder operar.

El abandono de los vehículos se sigue tomando en cuenta a partir de los seis meses en que el dueño no saca su vehículo de los corralones, una vez que tiene una resolución sobre el estado por el que se retuvo el vehículo, por parte de autoridad administrativa o judicial.

Foto: Agencia Enfoque

Recuerda suscribirte a nuestro boletín

📲 bit.ly/2T7KNTl
📰 elciudadano.com

Síguenos y suscríbete a nuestras publicaciones