Es una tarea que no se quiere acometer con seriedad

Ley de Educación de Puebla: instrucciones para reprobar a un Congreso

Las reformas educativas propuestas por el Ejecutivo no han sido suficientemente deliberadas

Por Daniel Carpinteyro

26/05/2021

Publicado en

Educación / México / Portada

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Al Congreso de Puebla le siguen corrigiendo la plana. Todavía no queda claro si es cuestión de gusto el no someter las propuestas del Ejecutivo a revisión, o es que de plano no les dan permiso.

Desde su incepción, el 15 de mayo de 2020, la nueva Ley de Educación en Puebla presentó puntos polémicos. La renuencia del Congreso a realizar consultas y a proporcionar las aclaraciones necesarias ante los actores contemplados, así como la premura con que han realizado las aprobaciones, han dejado las reformas vulnerables a imputaciones de inconstitucionalidad que muchas veces terminan prosperando, en detrimento de la integridad jurídica la ley.

A partir de 2013, durante la presidencia de Enrique Peña Nieto, se comenzó a formular una serie de modificaciones a la Ley Federal de Educación que en 1973 se aprobó bajo el auspicio del entonces presidente Luis Echeverría Álvarez. Muchas de esas reformas venían con la impronta de Claudio X González y su círculo y, para recordar la repulsa con que dicha reforma fue recibida, es suficiente recordar la serie de confrontaciones que se desataron con los sindicatos de maestros a lo largo y ancho del país a lo largo de 2013 y 2014.

Para profundizar, lee: Consorcio Universitario de Puebla se alista para retomar actividades

En 2019 vino una segunda ronda de reformas, que se enviaron a cada estado para su discusión y consulta con sectores involucrados y posterior adaptación a las necesidades de cada entidad.

Sin embargo, el Ejecutivo estatal poblano planteó de manera unilateral algunos cambios, que envió al Congreso local. En el documento se incluían propuestas extrañas al espíritu original de la Ley Federal, tales como la imposibilidad de dar de baja a alumnos por falta de pago, la prohibición de retener documentos por el mismo motivo y, a decir de algunos, la modificación del régimen de propiedad mobiliaria e inmobiliaria para las escuelas privadas, que a partir de la expedición de la nueva ley pasarían a formar parte de la infraestructura educativa del estado.

Esto provocó la inconformidad de actores políticos tales como los panistas Marko Cortés, Mónica Rodríguez Della Vechia e incluso el senador morenista Ricardo Monreal.  

Quienes emitieron el pronunciamiento más elaborado y contundente fueron los rectores del Consorcio Universitario, que agrupaba a las principales universidades privadas del país, tales como la Universidad Anáhuac, Universidad Madero, Universidad de las Américas Puebla, Universidad Iberoamericana, TEC de Monterrey Campus Puebla, la Universidad Popular Autónoma de Puebla… e incluso la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, liderada por Alfonso Esparza Ruiz, rival político del gobernador Barbosa.

Dicho consorcio hizo valer su voz por todos los medios a su disposición para dejar claro que consideraban la nueva Ley de Educación como excesivamente regulatoria, ilegal y restrictiva de la libertad académica.

El 14 de mayo de 2020, el Consorcio Universitario publicó un manifiesto que, tras aclarar que se consideraba aliado tanto del gobierno estatal como federal en temas educativos, hacía hincapié en las siguientes diferencias:

“(…) la iniciativa presenta disposiciones de carácter general que no reconocen a los particulares ningún derecho, excepto el de impartir educación en sus diversos tipos y modalidades. Algunas de las obligaciones introducidas resultan excesivas, como que ‘los colores que se utilicen en los inmuebles destinados al servicio público educativo serán de color neutro’. Incrementa atribuciones de supervisión y vigilancia a la Autoridad Educativa estatal de planteles y programas, afectando los principios de certeza jurídica, simplificación y equidad entre las instituciones.

Vulnera el derecho de decisión y autogestión sobre el destino de los recursos obtenidos lícitamente por las instituciones particulares. Afecta también el derecho a la obtención y gestión lícita de recursos. En el apartado de bienes muebles se vulnera el principio de legalidad, abriendo paso a la incertidumbre jurídica y, por lo tanto, en estado de indefensión. Asimismo, contraviene el principio de libertad académica al establecer que los reconocimientos de validez oficial de estudios “se otorgarán cuando los solicitantes cuenten con planes y programas de estudio que la autoridad otorgantes considere procedentes”.

Comunicado de 14 de mayo de 2020 del Consorcio Universtiario

De hecho, el artículo que suscitó la inconformidad de las escuelas particulares y que se hizo objeto de debate nacional, fue el 105, que establecía:

“Los muebles e inmuebles destinados a la educación impartida por las autoridades educativas estatal y municipales y por los particulares con la autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en el estado de Puebla, así como los servicios e instalaciones necesarios para proporcionar educación, forma parte del sistema educativo estatal”.

Artículo 105 de la Ley de Educación

Respecto a la ola de rechazo que generó el artículo 105, el gobernador Miguel Barbosa tuvo que aclarar el 24 de mayo de 2020 en un tuit que

“Su alcance nada tiene que ver con apropiarse de dichos bienes muebles e inmuebles, sino de que los mismos sirvan para los fines educativos a los que fueron destinados”.

Tuit de Miguel Barbosa Huerta

Cabe destacar que las implicaciones posiblemente expropiatorias del artículo 105 quedarían anuladas por el artículo 27 constitucional, que salvaguarda la propiedad de los mexicanos y deja claro que el Estado únicamente puede expropiar con miras a la utilidad pública y previo pago de una indemnización al particular afectado.

Por otro lado, no todas las interpretaciones fueron unánimes en el sentido de que el artículo 105 abriera la puerta a la expropiación de los bienes de las escuelas privadas. El Dr. Marco Fernández, por ejemplo, profesor-investigador de la Escuela de Gobierno del Tec de Monterrey, comentó en entrevista del 26 de marzo de 2020 con Pascal Beltrán del Río que esa ley específica ya estaba desde la Ley de Educación de 2013 que modificó Enrique Peña Nieto, por lo que la preocupación por la confiscación de los bienes la consideraba exagerada.

Los nueve artículos en debate: un nuevo revés al Ejecutivo poblano

Un año después, el Congreso de Puebla recibió otro llamado de atención, esta vez por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Como El Ciudadano reportó ayer, la SCJN celebró una sesión el pasado lunes 24 de mayo que tuvo como ponente a Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien expuso la relevancia jurídica de anular los artículos 46, 47, 48 , 51, 52, 53, 54 y 55 de la Ley de Educación.

¿El motivo? La ley se había aprobado “al vapor”, sin previa deliberación ni modificación al texto enviado por el Ejecutivo y sin ninguna consulta a los grupos a quienes hacía referencia los artículos, tales como pueblos originarios, grupos afromexicanos y personas con capacidades diferentes.

Para profundizar, consulta: Vuelven a las aulas instituciones del Consorcio Universitario

Por ello, la Ley fue imputada por legisladores de Acción Nacional y el Revolucionario Institucional.

Por ello, la Suprema Corte otorgó al Gobierno del Estado 18 meses para realizar las consultas correspondientes y tomarlas en cuenta en las armonizaciones que se realicen a los artículos señalados, de tal forma que las homologaciones cumplan a cabalidad con los principios democráticos exigibles al trabajo legislativo.

El Consorcio Universitario, una vez más, pidió que el trabajo con la Ley de Educación sea exhaustivo, y que en vez de insistir en la sobrerregulación, la nueva ley impulse el desarrollo educativo  en el estado, así como la internacionalización de la educación. Además, criticó que no existan suficientes instituciones de educación superior que reciban a personas que solamente hablan lenguas indígenas, excluyendo a esta población de la posibilidad de cursar una carrera universitaria.

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