Corte de Antofagasta ordena a AFP Cuprum pagar la totalidad de sus fondos a profesora jubilada

En un fallo unánime e histórico, el tribunal de alzada acogió la solicitud de María Angélica Ojeda, quien dejará de percibir su pensión mensual y podrá retirar sus fondos a partir del décimo hábil posterior a la sentencia.

Por Camila Sierra

18/06/2020

Publicado en

Chile / Portada

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En un fallo unánime e histórico, la Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección interpuesto por María Angélica Ojeda González y ordenó a la AFP Cuprum S.A. pagar el total de los fondos de capitalización individual a la profesora jubilada.  

La Primera Sala del tribunal de alzada acogió la solicitud tras establecer el actuar arbitrario de la AFP al denegar el giro íntegro de los fondos acumulados durante los años trabajados por Ojeda -que corresponden al 10% de su remuneración durante 18 años- quien realizó la solicitud para poder mantenerse económicamente durante su vejez y pagar un crédito hipotecario.

«Que si la capitalización individual del recurrente, que corresponde a un porcentaje de la remuneración obtenida durante su período activo laboralmente, cuyo trabajo representa el aporte que ha hecho a las necesidades de la sociedad, de donde se ha visto beneficiada la comunidad toda y especialmente, los empleadores como consecuencia del trabajo realizado, resulta contraproducente que sea únicamente el trabajador que no recibe aporte estatal, ni menos del empleador, acumulando una suma de dinero para financiar su propia vejez, en circunstancias que del trabajo realizado se benefició tanto la comunidad como el propio empleador (…) genera una injusticia que obliga al tribunal a adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y decretar lo correspondiente para proteger al afectado», sostiene el fallo.

La resolución agrega que prohibirle a la profesora jubilada de manera absoluta y sin excepciones establecer como sanción la pérdida de sus derechos previsionales, sin que haya podido intervenir sobre el destino de su capitalización individual, “la decisión de ambas instituciones representa una arbitrariedad frente a la exigencia de la Carta Fundamental, sobre el derecho de propiedad que tiene la trabajadora sobre sus fondos de capitalización individual».

Finalmente, la Corte acogió la solicitud de María Angélica Ojeda, quien podrá girar la suma total de su dinero a partir del décimo día hábil de ejecutada la sentencia en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum, dejando de recibir la pensión mensual como lo hacía hasta ahora.  

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