La indicación N° 122 plantea que "las personas no afiliadas ni adherentes a organizaciones políticas podrán presentar candidaturas unipersonales o en listas a cargos de representación popular". Para ello, "deberán inscribir un programa y reunir los patrocinios de un número de ciudadanas y ciudadanos independientes, conforme al porcentaje que determine la ley, la que, a su vez, establecerá los criterios de democracia interna, transparencia y probidad que deberán cumplir estas candidaturas".