Isapres pierden nueva batalla legal: Corte Suprema rechaza solicitudes para anular fallo sobre primas GES

Las isapres Banmédica y Vida Tres habían interpuesto recursos de aclaración, rectificación o enmienda, mientras que las isapres Colmena, Consalud y Cruz Blanca optaron por interponer incidentes de nulidad,

Por Leonardo Buitrago

31/10/2023

Publicado en

Actualidad / Chile / Economí­a

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Las isapres perdieron una nueva batalla legal, luego que la semana pasada la Tercera Sala de la Corte Suprema rechazara todos los incidentes de nulidad que presentaron para detener el fallo del máximo tribunal sobre las primas por las Garantías Explícitas de Salud (GES).

El pasado 10 de agosto, la Tercera Sala -integrada por los ministros Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Mario Carroza y Jean Pierre Matus-, determinó dejar sin efecto el alza de precios por concepto de primas GES, realizado en octubre de 2022, y ordenó aplicar los valores fijados en el periodo anterior, de 2019 a 2022.

A raíz de esto, las isapres Banmédica y Vida Tres interpusieron recursos de aclaración, rectificación o enmienda, mientras que isapres Colmena, Consalud y Cruz Blanca optaron por interponer incidentes de nulidad, y pidieron que ello no fuera resuelto por los ministros de la Tercera Sala que emitieron la sentencia original, ya que consideraban que estos debían inhabilitarse.

Sin embargo, la Corte Suprema rechazó todas estas acciones. En el caso de Vida Tres y Banmédica, la Tercera Sala de la Suprema dictaminó el pasado 25 de octubre que, “por no existir puntos dudosos u obscuros que aclarar, no ha lugar”.

Sobre los incidentes de nulidad procesal que presentaron Colmena, Consalud y Cruz Blanca, la misma Tercera Sala definió al día siguiente, el 26 de octubre, que “ha de ser rechazado por improcedente, puesto que se pretende impugnar, por esta vía, una materia contenida en un fallo ejecutoriado que no puede ser objeto de revisión por razones que pueden constituir recursos jurisdiccionales, y, menos aún, aduciéndose vicios de nulidad procesal cuyas causales no se explican como tales, como tampoco se hallan en el libelo pretensor”.

El máximo tribunal recordó, al rechazar los incidentes de nulidad, que el artículo 97 del Código Orgánico de Tribunales dispone que “las sentencias que dicte la Corte Suprema al fallar los recursos de casación de fondo y forma, de nulidad en materia penal, de queja, de protección y de amparo, así como la revisión de sentencias firmes, no son susceptibles de recurso alguno, salvo el de aclaración, rectificación y enmienda que establece el artículo 182 del Código de Procedimiento Civil”.

Y agregó que “toda solicitud de reposición o reconsideración de las resoluciones a que se refiere este artículo será inadmisible y rechazada de plano por el Presidente de la Corte, salvo si se pide la reposición a que se refieren los artículos 778, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil”.

Este nuevo revés para las isapres se suma al que sufrieron en agosto pasado, cuando la Tercera Sala de la Corte Suprema fijó un tope al precio de las primas GES de 7,2 unidades de fomento (UF) anuales, cifra que es inferior a las 12,6 UF que cobran las instituciones privadas en promedio.

En aquella oportunidad, el máximo tribunal dictaminó que las isapres que subieron sus precios GES en octubre del año pasado debían rebajar sus cobros al nivel en que tenían antes fijado el precio GES, salvo aquellas isapres, como Consalud, que en el proceso anterior tenían un precio inferior a 7,2 UF. Además, la Suprema estableció que podría haber devoluciones si así lo define la Superintendencia de Salud.

Sin embargo, hasta la fecha las aseguradoras privadas no habían dado cumplimiento al fallo, a la espera del resultado de los recursos de aclaración y los incidentes de nulidad que habían presentado. Como ambos fueron rechazados, ahora deberán proceder a cumplir los fallos.

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