Corte Suprema acogió recurso por exvertedero La Chimba en Antofagasta: Municipio deberá implementar plan de cierre en un año

También tendrán que construir un cierre perimetral y disponer en el lugar de vigilantes o guardias de seguridad, "así como el resto de los mecanismos adecuados para que no ingresen terceros a ese lugar y no se dispongan, boten o arrojen escombros o basuras en los sectores adyacentes al recinto".

Por Absalón Opazo

27/04/2023

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La tercera sala de la Corte Suprema acogió el recurso de protección en favor de un grupo de vecinos del exvertedero La Chimba en Antofagasta y ratificó la ejecución de varias medidas concretas para abordar el conflicto.

El Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) se hizo parte de este recurso ante el máximo tribunal, que había sido interpuesto por los residentes afectados por la polución emanada de La Chimba y acompañó su presentación con el informe de su observación en terreno realizada entre el 4 y el 6 de enero de 2023.

El vertedero funcionó por más de 50 años y fue cerrado en 2019. En mayo de 2022 el Consejo Regional aprobó 1.700 millones de pesos para un plan de limpieza. Un mes después se quemaron 16 hectáreas en un incendio que se prolongó por tres días.

El siniestro motivó la declaración de emergencia ambiental, dado que las emanaciones afectaron a alrededor de 40 mil familias. Hasta ahora, el ex vertedero ha sido motivo de 24 sumarios.

Ahora, en un fallo unánime, los ministros de la Corte Suprema Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Mauricio Silva, Mario Carroza y Dobra Lusic ratificaron lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Antofagasta en diciembre del año pasado.

De esta forma se instruyen cinco medidas concretas, junto con condenar al pago de las costas al Municipio de Antofagasta. Se trata de las siguientes medidas:

  • Presentar en un plazo de quince (15) días ante la autoridad sanitaria, un plan de cierre del exvertedero La Chimba, que deberá cumplir todos los requisitos legales, reglamentarios y administrativos que resulten pertinentes.
  • Ejecutar y terminar el Plan de Cierre en un plazo no superior a trescientos sesenta y cinco (365) días, ajustándose para ello a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y de Seguridad Básicas en los Rellenos Sanitarios (Decreto 189 del Ministerio de Salud).
  • Mantener el Plan de Cierre por un período de al menos veinte (20) años, en los términos previstos en el artículo 55 del Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y de Seguridad Básicas en los Rellenos Sanitarios (Decreto 189 del Ministerio de Salud).
  • Construir un cierre perimetral alrededor del emplazamiento del exvertedero, disponer en este lugar de vigilantes o guardias de seguridad, así como el resto de los mecanismos adecuados para que no ingresen terceros a ese lugar y no se dispongan, boten o arrojen escombros o basuras en los sectores adyacentes al recinto. Estas acciones se deberán desarrollar en un plazo no superior a treinta (30) días.
  • Todos los plazos a que se hace referencia deberán ser contados desde que la sentencia esté firme y ejecutoriada.

Informe de Superintendencia

Antes de resolver, la tercera sala de la Corte Suprema solicitó un informe a la Superintendencia de Medio Ambiente.

En este documento, emitido el 2 de marzo de 2023, se indica que en febrero se había realizado una inspección en que se detectó la ausencia de personas para controlar el acceso a La Chimba. Tampoco había barrera en la entrada y descarga de residuos, entre otras anomalías.

«La Municipalidad únicamente ha reportado sus planes a implementar para lograr el cierre perimetral ordenado, no dando cuenta de antecedentes que verifiquen la implementación del mismo», apunta este informe.

Asimismo, en el documento de la observación que hizo el INDH también se establecieron una serie de recomendaciones al municipio de Antofagasta, así como a los ministerios de Salud, Bienes Nacionales, Vivienda y Urbanismo, Medio Ambiente y Secretaría General de Gobierno.

También se plantearon recomendaciones a Carabineros de Chile, el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (Senapred), el Gobierno Regional, la Delegación Presidencial y la Superintendencia de Medio Ambiente.

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